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Aplicabilidad de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de la ONU

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Aplicabilidad de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: También puede interesar el concepto jurídico de privilegios, y la definición de inmunidades en derecho.

Aplicabilidad del Artículo VI, Sección 22

Aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1989

Rep. de la Corte Internacional de Justicia 177. Por resolución de 24 de mayo de 1989, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre “la cuestión de la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas [de 13 de diciembre de 1946; 1 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 15] en el caso de Dumitru Mazilu, Relator de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos”. La Subcomisión había encargado a Mazilu, ciudadano rumano, que preparara un informe sobre “Los derechos humanos y la juventud”. Las autoridades rumanas le negaron el permiso de viaje para asistir a la reunión de la Subcomisión de 1987 en la que debía presentar su informe. Además, estas autoridades insinuaron que cualquier intervención del Secretariado de la ONU se consideraría una injerencia en los asuntos internos de Rumanía. El gobierno rumano sostuvo que la Convención no consideraba a los relatores como expertos en misiones para las Naciones Unidas; que no se aplicaba nada más que las inmunidades y privilegios funcionales; que esos privilegios e inmunidades comenzaban a aplicarse sólo en el momento en que el experto partía en un viaje relacionado con su misión; y que, en un país del que es nacional, un experto tenía privilegios e inmunidades sólo con respecto a las actividades reales relacionadas con su misión. El 15 de diciembre de 1989, después de decidir que era competente, el Tribunal advirtió (por unanimidad) que el artículo VI, sección 22 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas era aplicable a Mazilu como relator especial. Véase también el Dictamen del Relator Especial. Véase también la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

Revisor de hechos: KL Perry

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación).

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Véase También

De la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, Opinión Consultiva, [1989] CIJ Rep 177, ICGJ 207 (CIJ 1989), 15 de diciembre de 1989, Corte Internacional de Justicia

Detalles:

  • Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Fecha: 15 de diciembre de 1989
  • Citación: de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, Opinión Consultiva, [1989] CIJ Rep 177, ICGJ 207 (CIJ 1989), 15 de diciembre de 1989, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
  • Materia: Inmunidad de jurisdicción – organizaciones internacionales – cortes – tribunales internacionales – jurisdicción
  • Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
  • Detalle en Inglés: Applicability of Article VI, Section 22
  • Citación en Inglés: of the Convention on the Privileges and Immunities of the United Nations, Advisory Opinion, [1989] ICJ Rep 177, ICGJ 207 (ICJ 1989), 15th December 1989, International Court of Justice [ICJ]
  • Resumen: Si el Artículo VI, Sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas se aplica en el caso del Sr. Dumitru Mazilu como Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la ONU.

Autor: Williams

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  • organizaciones internacionales: cortes
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