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Estado Moderno

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Estado Moderno

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Iglesia y Estado en el periodo moderno

Esclarecer los conflictos civiles-eclesiásticos en la sociEdad Moderna ha sido difícil, como indican las controversias existentes entre los expertos con respecto a una serie de temas diversos. Ejemplos de estas polémicas incluyen la cuestión de si los organismos religiosos, sus propiedades y beneficios, deben ser tasados; si las confesiones religiosas deben permitirse en las escuelas del Estado; si el Gobierno debe apoyar a las parroquias, y si los grupos religiosos deberían extender su influencia a cuestiones públicas y políticas.

Un modelo general parece haber surgido en las sociedades europeas en las que, incluso cuando una comunidad política se ha establecido de forma legal, las iglesias son libres de desarrollar sus propios programas. Este modelo ha sido reafirmado en la Europa oriental coincidiendo con el declive de los regímenes comunistas. Otras naciones, tales como India, han hecho hincapié en la separación entre religión y política en términos formales, aunque los líderes y grupos religiosos (tanto innovadores como tradicionales) desempeñan a menudo un papel activo en la política (como ocurre también en Japón).

Donde existan estructuras de autoridades separadas, son posibles muchos tipos de relaciones.Entre las Líneas En un extremo se encuentra la subordinación de la política a la religión, como una ‘hierocracia’ o gobierno de los sacerdotes como guardianes de los misterios divinos. El otro extremo conlleva la subordinación de las instituciones religiosas al régimen político, como sucedió durante el cesaropapismo. Entre estos extremos se distinguen diversas clases de relaciones que abarcan desde el modelo de Iglesia erastiana, o dominada por un Estado, al orden teocrático político, donde los gobernantes están vigilados de forma muy estrecha por guardianes de la ortodoxia religiosa vigente, como es el caso de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) desde principios de 1980.

En algunos aspectos, el modelo en las sociedades contemporáneas seculares difiere de forma significativa de los modelos de las sociedades tradicionales. Por una parte, los organismos religiosos han perdido el poder de afirmar su exclusividad sobre creencias religiosas y prácticas. Otro elemento trascendente radica en que los gobiernos se han ocupado cada vez más de aspectos de la vida individual y colectiva que se consideraban vinculados por tradición a la religión, por ejemplo el concepto de vida y muerte.

En suma, la expresión ‘Iglesia y Estado’ representa el marco para entender cómo la religión y el Gobierno se relacionan cuando estas instituciones reclaman una serie de asuntos en el ámbito de la propia sociedad. La esencia de esta interacción existe en la mayoría de las sociedades. Cuando las respectivas reclamaciones de religión y política no han sido enfocadas de forma clara en instituciones distintas, las pugnas religiosas y políticas no han sido menos reales. Así, la específica referencia implícita en la expresión ‘Iglesia y Estado’ representa para la Iglesia occidental cristiana la historia y la experiencia. Pero, con frecuencia, por extensión y en realidad por analogía, el concepto es útil en la comprensión de otras culturas. [1]

El Estado moderno y el Poder del Estado

El concepto mismo de Estado se ha venido ajustando a nuevas perspectivas. Aun cuando el entendimiento generalizado es en el sentido de que el concepto del Estado moderno parte de Maquiavelo, no pueden desconocerse antecedentes relevantes como el proviso por Federico de Suabia, o Federico II, en el siglo XIII.

Si entendemos que estamos en presencia del Estado moderno cuando nos encontramos con el fenómeno de una organización política dotada de facultades para crear derecho e imponerlo coactivamente, es evidente, como lo demostró Manuel García Pelayo, que nos encontramos ante una realidad estatal. Esto fue precisamente lo que ocurrió con las constituciones dictadas en Sicilia por Federico II.

La cultura de ese monarca y su calidad para entender el fenómeno del poder le permitieron anticipar ideas que solo en nuestro tiempo han venido abriendo paso. Tal es el caso de su señalamiento de que en materia delictiva es más importante para una comunidad prevenir la comisión de delitos, que castigar aquellos en que se haya incurrido.

Pero lo medular de su aportación reside en la forma como organizó al poder público, suprimiendo los privilegios feudales, organizado una compleja estructura administrativa y judicial, aboliendo las prácticas mágicas en el orden procesal, estableciendo en normas escritas reglas de conducta de gobernados y gobernantes, a las que él mismo se sujetó (prolegómenos del Estado de derecho) y reivindicando las facultades del poder temporal ante el poder espiritual.

En suma, Federico de Suabia representa la transición de la alta a la baja Edad Media al fijar la técnica de sujeción de los órganos del poder y de sus titulares al orden jurídico, al tiempo que establecía el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) monárquico que a partir del Renacimiento caracterizaría al Estado, como una expresión política encaminada, entre otras cosas, a la supresión del feudalismo medieval.

Pero el Estado no podía permanecer por mucho tiempo como una expresión de autoritarismo como el que postularía Thomas Hobbes. Por eso tanto Locke como Montesquieu representarían, más adelante, la vanguardia en la lucha intelectual por la racionalización del poder político.

Fuente: VALADÉS, Diego. El control del Poder. México D.F.: UNAM, 1998, pp. 174-184.

El Derecho Natural en la Edad Moderna en Europa

Nota: para más información sobre la evolución del derecho natural, véase aquí.

La ley natural es una contribución a la discusión perenne sobre la naturaleza de la justicia y la moralidad; es un intento de arraigarlas en algo más allá de la convención y la creación humanas. La noción ha tenido varios significados y contenidos, no menos que la palabra naturaleza misma, la mayoría de los cuales se remontan a Santo Tomás de Aquino (1225-1274), al estoicismo romano y, en última instancia, a Aristóteles (384-322 a.C.). Constante a todos sus significados es que el derecho natural es coherente, suprahumana, orden moral objetivo que contiene las normas de lo que es bueno y justo; y que contiene las normas por las cuales la ley humana o positiva debe ser juzgada desde la perspectiva de un universo armonioso y coherente y es inherente a la “naturaleza” del mundo. Nació de los intentos de filósofos y juristas antiguos de descubrir o determinar lo que era común a todos los sistemas jurídicos para eliminar lo que hoy en día se verían como los problemas del “relativismo” y de la “diversidad” cultural y jurídica. La presunción de que existe un núcleo común a todos los sistemas de moralidad y derecho que proporciona los estándares por los cuales deben ser evaluados conduce a los problemas de descubrimiento, validación y aplicación.

En Alemania en la Historia Moderna Temprana

En la época posterior a la conclusión de la Guerra de los Treinta Años en 1648, se sostenía en general que los efectos combinados del escepticismo renacentista y el efecto fragmentario de los conflictos confesionales endémicos habían destruido la coherencia de los relatos preexistentes de la soberanía política.

▷ En este Día de 13 Mayo (1846): Se aprueba la declaración de guerra de EE.UU. a México
En un día como hoy de 1846, las tensiones entre México y Estados Unidos -derivadas de la anexión estadounidense de Texas (1845)- llevaron al Congreso estadounidense a aprobar por abrumadora mayoría una declaración de guerra contra México.
Informaciones

Los derechos y deberes de la monarquía, especialmente con respecto a las iglesias y a la aplicación de la uniformidad doctrinal y litúrgica, quedaron abiertos a cuestionamiento y redefinición a medida que Europa intentaba reconciliarse con la permanencia de la división confesional y la necesidad de su reconocimiento diplomático. ¿Cómo podía la soberanía permanecer unida y cohesiva cuando la verdad religiosa se había vuelto fisípara? ¿Cómo podría redefinirse el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) de forma que se preservara la unidad de la toma de decisiones políticas al tiempo que se reconocían de forma pragmática las complejidades del nuevo orden europeo?

En ninguna parte estas tensiones fueron más visibles que en el Santo Imperio Romano, el epicentro del reciente conflicto militar, y la ilustración más gráfica en su inquieto teselado religioso de la necesidad de encontrar una nueva legitimación para la soberanía política.

Una Conclusión

Por lo tanto, no es casualidad que de esta región surgieran los intentos más sistemáticos de reunificar la política con la metafísica y de idear nuevas explicaciones sobre el ejercicio apropiado del poder político y eclesiológico por parte del gobernante. Los pioneros en este sentido fueron Grocio y Hobbes, mucho más que René Descartes (véase) (1596-1650), cuyo relativo silencio moral no fue de gran ayuda en este campo. Grotius fue admirado y elogiado sobre todo por mostrar, en primer lugar, en una serie de obras específicas sobre las implicaciones legales y el significado de la adquisición colonial y, en segundo lugar, en su obra de síntesis más amplia, On the Law of War and Peace (Sobre la ley de la guerra y la paz) (1625), que todavía existían principios generales del derecho natural que podían discernirse en todo el espectro del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) internacional. Éstas eran accesibles a todos y, lo que es más importante, se obtendrían incluso si no se tuvieran en cuenta las intenciones reveladas de Dios y de Dios para con la humanidad. Los lectores europeos de Hobbes sacaron los argumentos clave de lo que ahora se conoce como voluntarismo: que las leyes de validez general surgieron de la imposición de una voluntad unificada, soberana y racional, en lugar del descubrimiento progresivo de principios generales benignamente impresos en la conciencia de la humanidad en forma de ideas innatas. Fue la combinación de los argumentos de Grotius a favor de la posibilidad y el contenido del derecho natural universal, y la visión de Hobbes sobre cómo esas leyes pueden ser aisladas e implementadas en la política práctica contemporánea y fragmentada, lo que produjo una teoría verdaderamente moderna del derecho natural, asociada con Pufendorf y Thomasius. Evocó a su vez una poderosa reacción hostil en la obra de Leibniz y Wolff, que trató de reelaborar los puntos de vista de Aquino en un lenguaje diferente.

La contienda (porque así es como se convirtió efectivamente) entre el voluntarismo de Pufendorf y el esencialismo de Leibniz se desarrolló principalmente en el marco de la disputa universitaria, pero también se extendió de manera importante a la arena pública en debates sobre temas como la reunión confesional. Lo que estaba en juego aquí, en esencia, era la forma en que se obtenían los principios del conocimiento moral, un área de aprendizaje aparentemente recóndita, pero que, sin embargo, tenía implicaciones cruciales para el método en todas las áreas de la filosofía moderna.Entre las Líneas En su importante obra Sobre la ley de la naturaleza y las naciones (1672), Pufendorf argumentaba que los seres humanos adquieren un conocimiento de la moral de manera paralela a la manera en que conciben los idiomas, es decir, mediante la imposición de categorías y significados para crear estructuras compartidas y mutuamente accesibles. Dios puede dar a los seres humanos verdades reveladas, pero esto no es más que una parte de los deberes humanos; la mayoría de estos deberes se conciben a través de la razón sin ayuda, que Dios dio a los seres humanos para que la usen de esta manera libre. De esta visión inicial, explícitamente basada en el pensamiento estoico, surge una estructura analítica compleja que enmarca una política elaboradamente contractualista ponderada en gran medida a través de los cálculos prudenciales de los individuos en una dirección absolutista. También resultó en una política claramente articulada de la iglesia Erastiense, otorgando al poder civil el control final y los poderes de resolución en las disputas religiosas.

En contraste con esto, Leibniz y Wolff consideraron el trabajo de Pufendorf y sus seguidores como un intento de proporcionar soluciones prácticas de disputas a partir de premisas filosóficas mal argumentadas que justificaban el voluntarismo secular de manera astuta o inepta.Entre las Líneas En su lugar, Leibnizian planteó un enfoque metafísico elaborado que buscaba explicar el derecho natural en términos de la justicia divina y la “caridad de los sabios”, argumentando en esencia que toda la moralidad práctica puede derivarse de la reserva de la verdad ubicada en la perfecta sabiduría de Dios. Menos atrevida en la política práctica con la que eventuó, el derecho natural leibniziana, sin embargo, realizó una cirugía virtuosa en el cadáver del derecho natural protestante-aristotélica, asegurando que los libros de texto de Wolff gozaran de igual credibilidad y popularidad tanto en las universidades protestantes como en las católicas hasta finales del siglo XVIII. Leibniz también señaló connotaciones inquietantemente seculares en el trabajo de los seguidores de Pufendorf que inhibían su aceptación inequívoca de su trabajo incluso dentro de la Alemania protestante.

En Francia en la Historia Moderna Temprana

Si bien los más grandes sistemas de derecho natural surgieron en Alemania, los hugonotes franceses, exiliados por Luis XIV (1638-1715) tras la revocación del Edicto de Nantes en 1685, se centraron también en este tipo de discurso ético y se vieron obligados a construirse una nueva identidad política dentro de un marco intelectual cosmopolita, en lugar de un Estado. Sus escritores más elocuentes, como Jean Barbeyrac (1674-1744) y Jean-Jacques Burlamaqui (1694-1748), trataron de defender el derecho a la conciencia religiosa manteniendo al mismo tiempo un orden político de carácter principalmente absolutista. Las circunstancias particulares de sus preferencias ideológicas les llevaron a desarrollar un lenguaje proto-liberal de derechos en asociación con la tolerancia religiosa que era genuinamente original y poderosamente influyente, sobre todo en John Locke (1632-1704).Si, Pero: Pero los hugonotes también tuvieron que confrontar más directamente que cualquier otro grupo de escritores los aspectos potencialmente antiliberales y austeramente utilitarios (usando ese término en términos generales) del absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) puforfiano, cuyas suposiciones voluntaristas a veces parecían producir resultados bastante similares al absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) de la derecha divina perseguido por razones totalmente diferentes por Luis XIV. Esta fue una paradoja no perdida para Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), quien, con un conocimiento profundo del contexto local suizo de estos escritores, castigó más tarde a los hugonotes y a la escuela de derecho natural en su conjunto, como un caso de estudio muy claro de sumisión al absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) y de falta de seguimiento a través de un análisis de los derechos de conciencia con suficiente rigor.

En cuatro aspectos particulares, las disputas de derecho natural del período comprendido entre 1625 y 1760 dejaron un importante legado filosófico.Entre las Líneas En primer lugar, las cuestiones de hasta qué punto debía permitirse la tolerancia religiosa, cuáles deberían ser sus consecuencias políticas y cuáles eran las fuentes de su justificación intelectual, se plantearon en el interior y se refractaron a través del discurso del derecho natural por encima de todas las demás.

Una Conclusión

Por lo tanto, las teorías del derecho natural proporcionaron el marco para la discusión de la cuestión principal del día sobre la interfaz entre la teoría política y la política práctica.Entre las Líneas En segundo lugar, aunque esto no estaba plenamente previsto, la separación crucial de los campos de la ética y la teología moral, defendida por Grotius, Pufendorf y sus seguidores, tuvo como resultado final la degradación y devaluación del contenido y origen divino formal de la ética y la promoción de los individuos como personas morales autosuficientes capaces de emprender transacciones racionales y voluntarias.Entre las Líneas En tercer lugar, este argumento de Pufendorfian produjo varias discusiones muy importantes sobre la naturaleza del gobierno contratado, sobre el derecho a la propiedad y a perseguir interacciones económicas sin trabas por parte del Estado, que anticiparon poderosamente algunas de las ideas más radicales e influyentes de los filósofos y de la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) escocesa. Finalmente, la preocupación de los abogados naturales por asegurar los vínculos entre el derecho de la naturaleza y el derecho de las naciones estableció la opinión de que los argumentos de la razón del Estado no eran suficientes en el mundo de los asuntos públicos, restableciendo así -irónicamente- un vínculo entre los principios “eternos” de la ética humana y el derecho de las naciones, justo cuando el vínculo entre el derecho divino y el derecho natural se había cortado de manera irremediable.

Autor: Black

Origen y Evolución de los Primeros Estados Modernos en la Historia

[rtbs name=”home-historia”] A pesar de la tenaz oposición de los sectores feudales, el ordenamiento político europeo registró profundos cambios entre los siglos XV y XVI. Éstos se materializaron en la formación de monarquías autoritarias que sustituyeron las decrépitas estructuras feudales por nuevas entidades estatales con una conciencia nacional cada vez más definida. Esto fue posible gracias a la convergencia de una serie de factores: el progresivo declive del poder temporal de la Iglesia, el desarrollo del comercio por parte de una burguesía protocapitalista, y la formación de un ejército nacional y permanente, que ya no se regía por el código caballeresco medieval sino por la paga que afluía de las arcas reales.

Pero el camino hacia la constitución de los Estados-nación no fue fácil. El proceso estuvo jalonado por tensiones y conflictos, y no todos los reinos europeos observaron la misma evolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Francia, Inglaterra y España formaron monarquías dinásticas; los países del norte y este de Europa, como Dinamarca, Polonia, Hungría o Suecia, adoptaron monarquías electivas.Entre las Líneas En Alemania dominó la idea imperial, y Rusia emergió sobre los principados sometidos a los khanatos tártaros.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Cronología

1435. Carlos VII de Francia, de la casa de Valois, firma el tratado de Arrás con Felipe el Bueno.
1452. Federico III de Habsburgo es coronado emperador en Roma.
1457-1458. Instauración de monarquías nacionales en Hungría (Matías Corvino), en Bohemia (Jorge Podiebrady). Cristian I de Dinamarca es coronado rey de los suecos.
1472-1482. Luis XI de Francia somete el ducado de Borgoña.
1485-1486. La corona inglesa pasa a Enrique VII Tudor, de la casa de Lancaster. Armisticio con Francia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Boda con Isabel de York. Fin de la guerra de las Dos Rosas.
1493. Maximiliano I de Habsburgo hereda todos los títulos de su padre, el emperador Federico III.

Hacia el Estado-nación

Si Juana de Arco había conseguido la unión moral de Francia en su lucha secular contra los ingleses, fue Carlos VII (1422-1461) quien logró concluirla materialmente. El monarca reorganizó el ejército y las finanzas con el apoyo del banquero Jacques Coeur, y consolidó el reino tras firmar la paz con Felipe el Bueno, duque de Borgoña.

A su muerte, su hijo Luis XI (1461-1483) hubo de luchar contra la rebelde nobleza feudal, encabezada por Carlos el Temerario, hijo del duque de Borgoña y miembro de la Liga del Bien Público, que agrupaba a Bretaña y las posesiones de los Borbones, Armagnac y Anjou. Entre 1472 y 1482, Luis XI sometió al ducado de Borgoña y el resto de los señoríos feudales. La hábil maniobra cortó las relaciones políticas de Borgoña con Inglaterra, Castilla, Aragón y, sobre todo, con la casa Habsburgo.Entre las Líneas En 1477 Carlos el Temerario caía en la batalla de Nancy, y con él se extinguía la resistencia de los grandes vasallos de Francia.

Informaciones

Los demás territorios que constituían el patrimonio de Carlos el Temerario pasaron a su hija María de Borgoña, que por su matrimonio con Maximiliano I de Austria, los hizo entrar en la órbita de los Habsburgo.

En el escenario internacional, Luis XI aprovechó la guerra civil en Aragón -en que intervino a favor del rey Juan II- para cobrarse después, como pago de su ayuda, los territorios de Rosellón y Cerdaña. Antes de morir, se anexó Anjou, Provenza y Picardía a la corona francesa. La corta edad de su hijo y heredero, Carlos VIII (1483-1498), favoreció la regencia de la hermana de éste, Ana de Beaujeu. Los intentos feudales de desafiar el poder real por parte de los Estados Generales, convocados por las provincias de Tours (1498), fueron reprimidos por la regente Ana, que consolidó aún más el autoritarismo y el carácter antifeudal de la monarquía francesa.

En Inglaterra, la Guerra de las Dos Rosas (1455-1485) debilitó considerablemente a la nobleza feudal. Las luchas entre las casas de York (Rosa Blanca) y Lancaster (Rosa Roja), a la que pertenecía el monarca Enrique VI, crearon graves desórdenes internos que envenenaron la política inglesa durante más de 30 años. El desenlace de este cruento conflicto se resolvió con el ascenso al trono de Enrique Tudor, último heredero por línea materna de la casa Lancaster. Su matrimonio con Isabel, hija de Eduardo IV de York (1486), acabó con la guerra civil y estabilizó el país.

Al igual que en Francia, la unificación política dio lugar a profundas reformas administrativas. Con Enrique VII, el sistema tradicional de gobierno se vio ampliado con el Consejo, el Parlamento, la Common Law, el Juez de Paz y el Jurado.Entre las Líneas En 1485, el rey concluyó un armisticio (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) con Francia y firmó un pacto con Fernando de Aragón, sellando una alianza con España que duró más de medio siglo.

El Imperio germánico

Federico III Habsburgo (1440-1493) alcanzó por vía diplomática lo que Francia, Inglaterra y España lograron por la fuerza de las armas. Su política de pactos sucesorios y matrimoniales y los acuerdos políticos con otras potencias fortalecieron a la casa Habsburgo, fomentando el despliegue del Imperio germánico. La boda de su hijo Maximiliano I con María de Borgoña, hija y heredera de Carlos el Temerario, reportó a la casa Habsburgo el dominio sobre los Países Bajos, Flandes, Luxemburgo y el Franco Condado.

Al morir Federico en 1493, el Imperio germánico había asegurado la recuperación de Bohemia y Hungría -perdidas ante el rey húngaro Matías Corvino en 1457- y consumado la unión entre Austria y el Tirol. Maximiliano I (1493-1519) heredó los estados patrimoniales de los Habsburgo (Austria, Carniola, Estiria, Istria, Tirol, la marca Venda y Alsacia) que sumó a los recibidos de su esposa, María de Borgoña. Según lo acordado en el tratado de Presburgo, suscrito por su padre en 1491, Maximiliano recuperó Bohemia y Hungría.

En el norte de Europa, las tensiones internas liquidaron la frágil Unión de Kalmar, que integraba los reinos de Dinamarca, Noruega y Suecia. El conflicto surgió al pretender Suecia afirmar su independencia frente a la marcada vocación feudal de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Fue un largo proceso que desembocó, en 1527, en la independencia de Suecia de la mano de Gustavo I Vasa.

La Confederación Suiza

Desde el año 1291 se fue formando en la región comprendida entre el Rhin, los Alpes y el Jura una democracia autónoma que, con el correr del tiempo, no solo se opuso con éxito al ansia de poder y de tierra de los príncipes territoriales, sino que resistió incluso frente a los derechos de soberanía del Imperio alemán. Los inicios de la democracia se sitúan en el juramento eterno que concertaron entre sí los campesinos de los cantones alpinos de Uri, Schwyz y Unterwalden. A pesar que los Habsburgo de Austria intentaron en la primera mitad del siglo XIV disolver la alianza, otras ciudades se unieron a la confederación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tras varias derrotas, Austria acabó por reconocer la independencia de los confederados en 1338, que vieron despejado el camino para una posterior evolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pudieron pues asentarse en Argovia, en la región situada al sur del lago Constanza, en la Suiza occidental saboyana y al sur del Gotardo; más adelante se establecieron también en la Retia y en Valais. Finalmente, en 1499 tuvo lugar la separación oficial respecto del Imperio alemán, confirmando una independencia conseguida mucho tiempo atrás.

La unidad polaco-lituana

Al contrario de lo que sucedió en Europa occidental, la Unión polaco-lituana, encabezada por la dinastía Jagellón, mantuvo incólume los privilegios políticos de la nobleza. La dieta polaca estaba formada por el senado, que representaba los estamentos políticos y religiosos, y por la cámara de diputados (szlachta), dominada por la nobleza. La Nihil Novi (Constitución), favorable a los intereses de la nobleza, redujo considerablemente el poder de la monarquía. La historia de la dinastía Jagellón, cuyos dominios crecieron a finales del siglo XV a costa de la Orden Teutónica, estuvo marcada por los enfrentamientos constantes con los Habsburgo, el Principado de Moscú, Suecia y los otomanos.

Fuente: Historia Universal. Los inicios de la Edad Moderna, Editorial Sol 90, Barcelona

La agonía del Estado moderno

Ornado con un sinnúmero de atuendos que moderaron su pretendida omnipotencia secular —Estado liberal, federal, social, de derecho, democrático y un largo etcétera—, esta unidad jurídico-política soberana, territorial y éticamente coactiva, sufre, angustiosa e irremisiblemente, una prolongada agonía. Asistimos a una muerte lenta, muy lenta, como lento, sosegado y paulatino ha sido el declive de las más egregias instituciones políticas. Los estertores estatales alteran, sin duda, el reparto del control del mundo, permitiendo el surgimiento de nuevos actores políticos que claman por un mayor protagonismo en la escena global.

Estos nuevos protagonistas desgastan el carácter omnipotente del Leviatán decimonónico y permiten, con sus actuaciones, el surgimiento decidido de un cúmulo de derroteros para-estatales que responden con eficacia a las complejas relaciones que se forjan al calor de la sociedad civil. (Antes que de muerte, Sandra Braman defiende el “change of State”, proceso por el cual, el Estado de bienestar, caracterizado por su estructura burocrática, cede su lugar al “informacional state”, en el que el control sobre la información, desde su creación hasta su empleo, se convierte en el medio más efectivo para ejercer el poder.

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Puntualización

Sin embargo, la información —en todas sus formas— siempre ha sido un elemento fundamental para la operatividad del ente estatal. Este hecho, de por sí obvio, nos permite hablar de la existencia permanente de un “informational state”. Vid. Sandra Braman, Change of State. Information, Policy, and Power (The MIT Press, Camdridge Massachussetts, 2006)).

Vástago de Maquiavelo y Bodino, el Estado nació con el propósito de superar las guerras de religión que asolaban nuestro continente centralizando el poder real que amenazaba con disgregarse ante los privilegios sempiternos del feudalismo. Mediante la consolidación de un absolutismo monárquico soberano, el Estado logró imponerse como la estructura gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) más asequible en todo el orbe, uniendo su destino al del modelo democrático.

Puntualización

Sin embargo, la configuración de una nueva democracia más participativa y directa conlleva el imperativo de una remodelación estatal.Entre las Líneas En efecto, ni la democracia del siglo XXI es la misma que analizó con brillantez Tocqueville ni el Estado del nuevo milenio es el ente moderno que responderá con eficacia a los retos de la globalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La circunstancia ha mudado. El orbe no es el mismo. Sin caer en el gatopardismo jurídico, si la democracia pretende permanecer fiel a su esencia, ha de renovarse. También, por supuesto, debe hacerlo el Estado, si pretende liderar la etapa de cambios sociales que son propios de una civilización posmoderna.

Así, el Estado —configurador del ordo orbis hasta la irrupción de la globalización y el 11-S—, al esencializar la modernidad y fundirse con ella, ha firmado su partida de defunción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El evidente cambio del paradigma (un conjunto de principios, doctrinas y teorías relacionadas que ayudan a estructurar el proceso de investigación intelectual) mundial (o global) requiere de nuevas formas de organización política que trasciendan el formalismo público y lo complementen. La crisis estatal es, sin lugar a dudas, la crisis de la modernidad, la hecatombe de un modelo pretérito que no resuelve los problemas contemporáneos. Ante un mundo de corte posmoderno, en el que nuevos valores y principios determinan la discusión intelectual y dirigen la praxis política, el ente estatal se ve enfrentado a una peculiar coyuntura que precisa de instrumentos de los que carece el Derecho nacional.

La política internacional supera con creces los moldes del consenso creado por las Naciones Unidas. Aquella utopía (idealista, irreal: derivado del griego “u-topos”, significa “ningún lugar así”) indicativa internacionalista de la que participaron las naciones más poderosas pronto hubo de estrellarse con la realidad del poder. La globalización ha trastornado la hegemonía estatal permitiendo el desarrollo de una sociedad civil que expande y enriquece la base del “demos” político. El imperialismo estatal —sumamente acaparador— se niega a entregar cotos de influencia a los entes supranacionales. Y es reacio a implementar nuevas formas de participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). He ahí, por ejemplo, la razón fundamental del fracaso de la Constitución europea o de los tribunales internacionales, boicoteados una y otra vez por algunos Estados hegemónicos, que han reducido a la impotencia al resto de la comunidad internacional. Obnubilados como están los defensores de la estatolatría, se niegan a aceptar que es preciso poner en marcha nuevos mecanismos institucionales que respondan a nuestro espacio-tiempo histórico. Por ahora, cualquier afán corporativo y de consenso termina estrellándose con los tentáculos estatales que se afanan en conservar todos sus espacios de influencia, aut concilio aut ense.

El Estado se ha quedado pequeño para los asuntos globales y resulta excesivamente grande para las cuestiones locales. Las decisiones más importantes de nuestros días — como la seguridad en el mundo, la eliminación de la pobreza, la defensa del medio ambiente, la educación de las masas o la reducción del armamento nuclear— deben adoptarse en el marco de unas estructuras que superan con creces las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) materiales y conceptuales del Estado, incapaz de aportar soluciones prácticas y de materializar una hoja de ruta coherente. Por lo demás, la sociedad civil, día a día, reclama con más fuerza la implantación de una democracia directa que se ocupe de los asuntos menores: de minimis non curat res publica.

La tensión entre lo global y lo local genera en el Estado moderno una posición incómoda, artificial, que exige cesiones de soberanía a través de tratados internacionales, como en el caso de la Constitución de la Unión Europea, o cesiones de competencias a instancias de decisión que actúen con mayor eficacia.

Puntualización

Sin embargo, endosar soberanía con frecuencia se ha convertido en un recurso retórico antes que en una propuesta pragmática. Los tratados han dejado de ser un refugio seguro y la legalidad internacional se ve con frecuencia vulnerada por el afán político de un puñado de naciones que detentan el poder real.

Por lo demás, la igualdad jurídica exigida por el Derecho internacional para los Estados es sólo de iure, más no de facto. ¿Tiene el mismo peso en el panorama internacional un país del tamaño de Andorra que otro de la extensión del Brasil? Ni por el número de habitantes, ni por las posibilidades de desarrollo, ni por las relaciones internacionales se puede pretender alcanzar esta equiparación por una vía, aunque jurídica, ficticia. (Las percepciones de las relaciones internacionales se han visto más influidas por la analogía de los Estados y las personas que por otro dispositivo. La concepción de las relaciones internacionales como un estado de la naturaleza podría considerarse como una aplicación de esta analogía. Otra aplicación es la idea de que los Estados, al igual que las personas, tienen derecho a ser respetados como entidades autónomas. Esta idea, que se remonta a los escritos de Wolff, Pufendorf y Vattel, es un elemento principal de la moralidad de los Estados y se recurre a ella en diversas controversias de política internacional).

Y es que la igualdad entre los entia moralia no es comparable a la igualdad entre las personas, ya que ésta se basa en su radical dignidad.Entre las Líneas En efecto, la tan mentada igualdad interestatal está condicionada por la capacidad económica de una sociedad determinada, por su poder material y su importancia en el contexto global. Incluso por su soft power. De ahí que la independencia de tantos países sea más un mito que una realidad. Ello no implica, por supuesto, que los países que por uno u otro motivo asuman el liderazgo regional o global tengan carta blanca para hacer y deshacer a su antojo. El Derecho es el arte del equilibrio, y no el triunfo de la anomía.

La crisis del Estado se origina en una excesiva burocratización —por lo demás, propia del devenir estatal—, de la superación del concepto de fronteras, de la compartimentación territorial y de la incorporación de new players en las relaciones internacionales con estructuras más flexibles y dinámicas e intereses heterogéneos. La burocratización ha hecho mella en el entramado de las Naciones Unidas, ralentizando su capacidad de respuesta a las diversas crisis que han asolado a la humanidad en el siglo XX.

Heredera de la fisonomía estatal —esto es, de sus instituciones— la ONU se ha convertido en un ente paquidérmico incapaz de reducir el riesgo de conflicto, en una especie de actor secundario de los acontecimientos globales que modelan la política del tercer milenio.

La burocracia mina la gobernabilidad global pues no ha logrado convertirse en un instrumento adecuado que canalice ágilmente las demandas de paz y equilibrio.

Pormenores

Por el contrario, la excesiva burocratización estatal ha creado un sistema deudor del formalismo, ajeno a la realidad, lento en la respuesta e idílico en los objetivos. Más aún, las taras de los Estados-Nación han sido trasladadas a los organismos internacionales. Aquellos que actúan con normalidad y se convierten en foros pragmáticos en los que es posible alcanzar algún tipo de acuerdo medianamente respetado por sus miembros son por entero deudores de las directrices de las potencias o de una criptocracia extendida y multiforme.

Por otro lado, los organismos y tribunales que naufragan ante la laxitud e inercia de las naciones no cuentan con el respaldo del poder establecido y deben conformarse con emitir sendos pronunciamientos de condena, repulsa o solidaridad, según sea el caso. Lo determinante es que, pese a los esfuerzos legalistas, el gobierno del mundo se cuece al margen del Derecho internacional. Y, sin ir muy lejos, contra sus postulados teóricos. Es en el plano de la realidad, en la política activa en donde se evidencia el desfase entre la teoría que esgrime el Derecho internacional y la política que aplican los Estados ante un hecho concreto. Hay un abismo a menudo infranqueable. Esta doble moral que se ha enquistado en las relaciones internacionales no ha podido ser liquidada por la burocracia de las Naciones Unidas. No es un tema de eficacia. Se trata, más bien, de un asunto de poder. Sí, de poder.Entre las Líneas En el plano internacional, el poder ha terminado doblegando al Derecho. Y sabemos bien que cuando la ley es debilitada por la potestas, termina convirtiéndose en un simulacro de justicia, un agente cortesano de los intereses más mundanos que podamos imaginar.

Por otro lado, el orden fronterizo y el territorialismo de viejo cuño se han visto sometidos, en los últimos años, a un intenso debate. El nacionalismo territorial, como es obvio, no ha perecido. Muy por el contrario, conflictos como el recientemente desatado en el Cáucaso entre Georgia y Rusia confirman la vigencia del sentimiento nacional y la animosidad virulenta del chauvinismo expansivo, sólo comprendido a cabalidad si se analiza bajo la óptica soberanista. Efectivamente, es la soberanía la variable definitiva a la que hemos de apelar si intentamos desbrozar los vericuetos del belicismo o la asimetría que impera en las relaciones internacionales. Sólo el nacionalismo explica fenómenos tan disímiles como el indigenismo y el antiamericanismo.

Además, la irrupción de nuevos actores en el escenario global reconfigura los códigos de comportamiento presentando un manojo de problemas que superan con creces el enclave estatal. Los “new players” no comprenden el lenguaje soberanista. Lo desafían. Lo trascienden. A veces, por motivos estrictamente prácticos, pactan con él. Se impone, ante esta situación, un diálogo fecundo que emplee un código reformado capaz de aquilatar la sensibilidad de esta época, sus mimbres, su estilo. El derecho, en este sentido, ha de servir como un catalizador efectivo que permita construir y afianzar este nuevo lenguaje supranacional, interpretándolo, moldeándolo y haciéndolo cumplir hasta sus últimas consecuencias.

Como es obvio, la debacle estatal está íntimamente ligada a la crisis de la soberanía, a la del principio de territorialidad —al menos en el plano teórico— y a la reforma del concepto de nación en su sentido más político.

Fuente: Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Estado Moderno en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

  • Estado de derecho

Guía sobre Estado Moderno

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1 comentario en «Estado Moderno»

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