Derechos Humanos de las Mujeres
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] “El largo proceso, iniciado con la Revolución francesa, de reconocimiento de los derechos humanos a nivel tanto interno como internacional, ha conllevado una afirmación paulatina del principio de no discriminación, así como de los derechos de las mujeres (ver derechos humanos concepto y evolución).
El progresivo reconocimiento de éstos se ha ido abriendo camino a pesar de que, en opinión de diversas autoras (Magallón, 1997 y Charlesworth, 1995), la conceptualización y estructuración histórica de los derechos humanos ha venido dominada por un enfoque androcéntrico, es decir, se han realizado reflejando las experiencias y necesidades de los hombres, y excluyendo las de las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] El dominio de la perspectiva masculina tiene que ver con la tradición del pensamiento occidental así como con la invisibilidad de las mujeres en los ámbitos de decisión, Estados y Organizaciónes Internacionales.
Desde su origen, las naciones unidas han elaborado varios instrumentos jurídicos que proclaman el principio de igualdad y no discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El primero de ellos es su propia Carta fundacional, cuyo preámbulo proclama “la igualdad de derechos de hombres y mujeres”, al tiempo que el artículo 1 establece como uno de los propósitos de la organización ”…el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. El compromiso con la no discriminación se plasmó, además, en la creación en 1946 de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano al que se asignaron las cuestiones relacionadas con las mujeres.
También la declaración universal de derechos humanos de 1948 reafirma la “igualdad de derechos de hombres y mujeres”. Su importante artículo 1 dispone que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La expresión “todos los seres humanos” se aprobó tras grandes controversias y en contra de otra propuesta que se refería a “todos los hombres”. Por su parte, el artículo 2 (párrafo 1) de la Declaración consagra el principio de no discriminación, al afirmar que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
El sistema internacional de protección de los derechos humanos que esos dos textos estructuran descansa en el principio básico de la igualdad de derechos.
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Sin embargo, se ha revelado como un sistema insatisfactorio para garantizar los derechos básicos de las mujeres, que se ven conculcados en todas las sociedades. Es más, diferentes autoras y organizaciones de mujeres han argumentado que la Declaración de Derechos Humanos viene a considerar al sexo masculino como paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de “lo humano”, por lo que no refleja las particulares maneras de sentir, pensar y vivir de las mujeres, de modo que no hace un reconocimiento de sus derechos específicos.
En buena medida como consecuencia de esos enfoques críticos, la comunidad internacional ha ido asumiendo la necesidad de elaborar nuevos instrumentos jurídicos, específicamente orientados a satisfacer los derechos de las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Esto ha supuesto una cierta reconceptualización de los derechos humanos, cuyo paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) dominante los ubica en la vida pública, en particular en la relación ciudadano-Estado, dejando fuera de su ámbito de competencia las violaciones de derechos que se producen en el marco de las relaciones familiares.
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Sin embargo, el reconocimiento de que las mayores conculcaciones de los derechos de las mujeres se dan en el marco de lo privado y sobre la base de sus relaciones de género (esto es, debidas a sus relaciones de subordinación en la familia), permitió abrir un debate sobre la necesidad de unos instrumentos que velaran específicamente por sus derechos.
De este modo, las Naciones Unidas auspiciaron la elaboración de un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales destinados explícitamente al reconocimiento de determinados derechos de la mujer. [rtbs name=”estudios-de-la-mujer”] Los dos textos más importantes son la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida generalmente como CEDAW, siglas de su nombre en inglés: Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women), aprobada en 1979 para completar y dar fuerza jurídica a lo establecido en aquella Declaración.
La Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer parte de la preocupación expresa de que la igualdad de facto entre hombres y mujeres hubiera avanzado poco, a pesar de los instrumentos jurídicos internacionales existentes. Su artículo 1 es el más importante, pues establece de forma genérica el principio de no discriminación: “la discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana”. El resto de la Declaración trata de concretar ese principio general en diferentes ámbitos específicos (participación política, nacionalidad, capacidad jurídica, educación, matrimonio, etc.).
En cuanto a la CEDAW, fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979, tras largas negociaciones, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981.Entre las Líneas En mayo de 1999, había sido ratificada por 163 países. Consta de un Preámbulo y 30 artículos, en los que se establecen diferentes medidas que deben adoptar los Estados y determinados actores privados para suprimir la discriminación contra la mujer en todas sus formas.
El artículo 1 es importante, pues define la expresión “discriminación contra la mujer” como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
En el artículo 2, los Estados Partes “condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas; convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer” y, para conseguir dicho propósito, se comprometen a todo un conjunto de medidas detalladas en el resto de la Convención, orientadas por ejemplo a los siguientes objetivos: “el pleno desarrollo y adelanto de la mujer” (art. 3); “la igualdad de facto entre el hombre y la mujer” (art. 4); la modificación de “los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres”, estableciendo la “responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos” (art. 5); la supresión de “todas las formas de trata de mujeres y explotación en la prostitución de la mujer” (art. 6); la eliminación de la discriminación de la mujer “en la vida política y pública del país” (art. 7); la promoción de la participación de la mujer en la esfera internacional (art. 8); la no discriminación en cuanto a la nacionalidad (art. 9); igualdad de derechos en el ámbito de la educación (art. 10), en el empleo (art. 11), en la atención médica (art. 12), en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares (art. 16); la promoción de la mujer en el mundo rural (art. 14), etc.
Sin embargo, la efectividad de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (véase asimismo la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral) se ve disminuida por dos problemas. El primero es el gran número de reservas que los Estados han efectuado para no verse obligados por determinadas disposiciones, lo que le ha convertido en el tratado internacional de derechos humanos con mayor cantidad de ellas. El segundo consiste en que los mecanismos que establece para proteger los derechos que ampara son mucho más débiles que los que figuran en otros tratados internacionales de derechos humanos: solo contempla el mecanismo de informes periódicos, pero no el de quejas individuales, quejas interestatales o procedimientos de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Convención establece (art. 17) un Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, compuesto por expertas en la materia, con la función de analizar los progresos realizados por los Estados firmantes en el cumplimiento de la CEDAW. Para ello, éstos se comprometen a remitirle un informe, al menos cada cuatro años o bien cuando sea solicitado, sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo adoptadas en tal sentido. Basándose en el análisis de los informes y de otros datos transmitidos por los Estados, el Comité podrá formular recomendaciones de carácter general. Como vemos, se trata de un mecanismo débil, cuyo protagonismo recae en los Estados y que confiere pocos poderes al Comité.
Por esta razón, desde principios de los años 90 se está reclamando con creciente insistencia una ampliación de esos mecanismos de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Éste es el objetivo del Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres, elaborado por un Grupo de Trabajo creado por la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y que en diciembre de 1999 se ha abierto a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su objetivo es el de introducir dos nuevos procedimientos para la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] El primer procedimiento es el de comunicaciones individuales, __por el que cualquier víctima de una violación de los derechos establecidos en la CEDAW, tras agotar los recursos existentes en la legislación de su país, puede acudir al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación para que determine si el Estado realmente ha vulnerado o no la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Comité comunica después al Estado sus conclusiones y recomendaciones, y éste debe informarle sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones. El segundo es un __procedimiento de investigación, que faculta al citado Comité para iniciar investigaciones en aquellos países en los que estima que se están cometiendo violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las mujeres, y que puede incluir, si se estima necesario y se cuenta con el consentimiento del Estado, una visita de sus expertas al país en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dado que otorga amplias facultades al Comité, este procedimiento fue objeto de una fuerte discusión, por lo que el Protocolo ha tenido que admitir una cláusula opt-out que permite a los Estados que lo deseen no estar vinculados por tal procedimiento.
En cualquier caso, la aprobación del Protocolo Facultativo a la CEDAW, al fortalecer los mecanismos de protección de los derechos de las mujeres, va a situar la Convención en la misma posición que los tratados de derechos humanos más importantes aprobados en el seno de las Naciones Unidas.
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Sin embargo, el Protocolo es un instrumento de carácter facultativo, opcional, por lo que depende de la aceptación por los Estados que ya son parte de la CEDAW. Esto puede hacer que los países más reticentes ante los derechos de las mujeres no lo ratifiquen. Entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de que se haya depositado el décimo instrumento de ratificación.
Además de la elaboración de los instrumentos jurídicos citados, las Naciones Unidas han realizado otras iniciativas dirigidas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. Así, proclamó a 1975 como el Año Internacional de la Mujer, al que siguió el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer. También en 1975 auspició la celebración en México de la Primera Conferencia Mundial para la Mujer, a la cual han seguido otras, como las de Copenhague, Nairobi y Beijing (Elizondo, 1995).Entre las Líneas En esta Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, así como en la Conferencia sobre Población y Desarrollo del Cairo de 1994, se hicieron notables avances, por ejemplo, en la legitimación del derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva, si bien la definición de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos fue fuertemente cuestionada.
De todas formas, el pronunciamiento más rotundo en favor del reconocimiento y profundización de los derechos de las mujeres figura en la Declaración de Viena resultante de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en junio de 1993.Entre las Líneas En la Declaración y Programa de Acción (párrafo 18) se estableció que: “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional, y la plena erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional”. Es decir, se estimaba que la comunidad internacional debía realizar un mayor esfuerzo para que los mecanismos encargados de proteger los derechos humanos defendieran también los intereses de las mujeres.
Del mismo modo, se afirmaba que la violencia contra las mujeres y todas las formas de acoso y explotación sexual, incluso las que son resultado de prejuicios culturales, son incompatibles con la dignidad de la persona y deben ser suprimidas (ver mujeres, violencia contra las). Elevar a la categoría de derecho humano el derecho de las mujeres a vivir sin violencia representó un paso trascendental en el camino a la ampliación de los derechos humanos para que incluyan los derechos específicos de las mujeres.
A pesar de que la Conferencia de Viena ratificó el carácter inalienable de los derechos de las mujeres, como parte de los derechos humanos universales, la Plataforma Mundial de Acción surgida de la Conferencia de Beijing reconoce que hay un abismo entre la existencia de derechos y la posibilidad de disfrutarlos efectivamente, a causa de la falta de interés de los gobiernos en promoverlos y protegerlos (párrafo 217).Entre las Líneas En efecto, como registra Amnistía Internacional (1995) en sus informes periódicos, “las mujeres corren un doble peligro: discriminadas por ser mujeres, tienen también las mismas probabilidades que los hombres, cuando no más, de convertirse en víctimas de violaciones de derechos humanos”.Entre las Líneas En cualquier caso, hay que reconocer que los instrumentos jurídicos internacionales citados representan un importante respaldo y punto de referencia para las luchas y políticas orientadas a la igualdad y el empoderamiento de las mujeres (ver defensa de los derechos humanos).” (1)
La Mujer y la Reforma en el Siglo XIX
La Mujer en el Siglo XIX
Durante la primera mitad del siglo XIX, los fuegos evangélicos del segundo gran despertar arrasaron la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con el segundo gran despertar surgió el surgimiento de una andPainting más activa de una mujer rica sosteniendo un abanico de encajes de sensibilidad religiosa optimista. Durante las mismas décadas, el papel de las mujeres en los Estados Unidos cambió. Estos dos acontecimientos significativos en la historia social y cultural de los Estados Unidos, el protestantismo evangélico y la transformación en las formas en que las mujeres pensaban y vivieron, estaban estrechamente vinculados. El convertido típico en los renacimientos era mujeres jóvenes, y era generalmente a través de estos convertidos tempranos que otros miembros de su familia fueron convertidos. La autoridad religiosa y moral tal experiencia proporcionada ayudó a redefinir lo que significaba ser una mujer.
La otra gran transformación de la época, la revolución del mercado, también jugó un papel importante en los cambios en los roles de género. La revolución del mercado se refiere a la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de la vida económica y al declive de la agricultura de subsistencia como la forma más común en que vivían los estadounidenses. Por primera vez aparecieron fábricas. Como los textiles se fabricaban cada vez más en molinos como los de Lowell, Massachusetts, las mujeres, al menos las de la clase media cómoda, pasaban mucho menos tiempo hilando y tejiendo tela.
Una criada ayuda a una mujer en un corsé y la producción de disfraces de la casa de las mujeres disminuyó y el papel económico tradicional de las mujeres disminuyó, el “hogar” apareció como un tema que se discute y un ideal para ser alabado. Menos un lugar de producción que un retiro espiritualmente santificado del alboroto de la vida económica, el hogar era donde las mujeres nutrieron a hombres y niños para convertirse en seres moralmente elevados. Se podría decir que lo que pensamos como el “hogar” tradicional era en realidad un invento de los norteamericanos del siglo XIX.
En la América colonial, los hombres eran considerados superiores a la mujer – en todos los sentidos, incluso en términos de moralidad.Entre las Líneas En un mundo de estricta jerarquía patriarcal, los hombres controlaban no solo la riqueza y el poder político, sino también la forma en que sus hijos crecían, las cuestiones religiosas y todos los asuntos del bien y del mal.Entre las Líneas En la primera parte del siglo XIX, sin embargo, muchos estadounidenses experimentaron una revolución en el género. Lo que ahora vemos como anticuado e incluso opresivo era entonces nuevo y potencialmente liberador.
La doctrina de las “esferas separadas” sostenía que la esfera de la mujer era el mundo de la intimidad, la familia y la moralidad, mientras que la esfera del hombre era el mundo público–el esfuerzo económico, las maniobras políticas y la competencia social. Cada sexo, según Catherine Beecher, era superior dentro de su esfera asignada, y por lo tanto una clase de igualdad fue alcanzada. Beecher creyó que “es en Estados Unidos, solo, que las mujeres son criadas a una igualdad con el otro sexo.” esta mujer muy influyente, la hija del prominente Ministro Lyman Beecher y la hermana de la autora Harriet Beecher Stowe, escribieron en su “Tratado sobre economía doméstica”, grupo de mujeres
“en los asuntos civiles y políticos, las mujeres americanas no se interesan ni preocupan, excepto en la medida en que simpatizan con sus familiares y amigos personales; pero en todos los casos, en los que sienten una preocupación, sus opiniones y sentimientos tienen una consideración, igual, o incluso superior, a la del otro sexo.
“en asuntos relacionados con la educación de sus hijos, en la selección y el apoyo de un clérigo, en todas las empresas benévolas, y en todas las cuestiones relacionadas con la moral o los modales, tienen una influencia superior.”
Sin embargo, desde el principio, las líneas entre las esferas no eran ni tan rígidas ni tan absolutas como la ideología los afirmaba.
Detalles
Los asuntos morales y religiosos invariablemente afectaron la vida pública, y la vida pública invariablemente afectó a lo que sucedió dentro de la esfera femenina. Irónicamente, entre las mujeres de la clase media septentrional, la domesticidad se convirtió en un recurso por el cual podían asumir cada vez más voces públicas. Catherine Beecher, aunque ella nunca abogó por el sufragio (el derecho al voto) de las mujeres, era una mujer que gozó de renombre público a través de sus escrituras extensamente leídas. Del mismo modo, los escritores de la ficción doméstica más vendida, generalmente mujeres, gozaron de la aclamación pública extensa.
Las mujeres estadounidenses, si aceptamos las opiniones de Beecher como la corriente principal de las normas de género del siglo diecinueve, dominaban la religión, la moralidad y la benevolencia. Por lo general ejercieron su influencia a través de la casa, un espacio utópico (idealista, irreal; el término procede del libro “Utopía” de Sir Thomas More, que imagina una sociedad perfecta pero inalcanzable) que nutrió a los niños y a los esposos protegidos. Las mujeres crearían una ciudadanía moral y una población imbuida de creencias evangélicas protestantes.
De esta visión del hogar como vehículo para la pureza moral vinieron muchos esfuerzos sociales de la reforma. Combinado con el optimismo religioso del segundo gran despertar, la adoración del poder del hogar condujo a antiguas instituciones transformadas y nuevas creadas. Penitenciarías, asilos, sociedades de la templanza, y escuelas todos intentaron cambiar a individuos en los ajustes modelados en el hogar de clase media del norte americano.
Puesto que las mujeres, debido a su superioridad moral “natural”, dominaban el hogar, tenían una voz especial — si no un poder político real — en estas reformas. La feminidad, al menos dentro de la clase media, denotaba autoridad moral, y las vidas de las mujeres reales fueron cambiadas. Sin esta nueva atribución de autoridad moral y sin un movimiento de asilo fundado sobre la premisa de que un ambiente hogareño podría nutrir a la gente de regreso a la salud psíquica, la carrera de Dorothea Dix, por ejemplo, habría sido impensable.
La Reforma en el Siglo XIX
Catherine Beecher es conocida por muchos como el arquitecto principal del “culto a la domesticidad” del siglo XIX, una ideología de género que estableció firmemente la obviedad de que “el lugar de la mujer está en el hogar”.
Puntualización
Sin embargo, el fragmento anterior de la guía de consejos domésticos que escribió con su hermana más famosa indica que no creía que el “hogar” se limitaba a la vivienda física de uno. Más bien, Beecher creyó que el “hogar cristiano” era contiguo con el “vecindario cristiano”. Según Beecher, la superioridad moral natural de las mujeres y su simpatía hacia los menos afortunados los hicieron idóneos para implementar diversos programas de reforma social.
La labor de Dorothea Dix para mejorar el tratamiento de las personas con enfermedades mentales ilustra la naturaleza de género de la actividad reformista del siglo XIX. Al igual que muchas mujeres de su generación, Dix comenzó su carrera como maestra, una profesión que muchas mujeres y hombres creían que eran ideales para las mujeres, ya que las reflejaba y las preparaba para sus roles dentro del hogar. El incansable activismo de Dix dentro de la iglesia unitaria y el sentido del deber religioso moral también era común para las mujeres de su época. Eventualmente Dix sintió que la enseñanza de la escuela no era suficiente gratificante y en 1831 salió de los Estados Unidos para un viaje por Inglaterra y Escocia. Allí, conoció a un número de reformadores líderes que trabajaron para mejorar las condiciones para los pobres y los enfermos mentales. A su regreso a Estados Unidos, Dix aceptó una posición para enseñar la escuela dominical a mujeres prisioneras en la cárcel del este de Cambridge. Así, el propósito de su vida surgió de un papel muy común para las mujeres en este momento, la de educador y guía moral.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El problema para Dix y otras mujeres reformadoras del siglo XIX fue cómo involucrarse en causas sociales sin perder su feminidad.
Más Información
Los opositores al sufragio (el derecho al voto) femenino argumentaron que el compromiso político haría a las mujeres “varoniles” y, por lo tanto, socavaría el orden social. Incluso Catherine Beecher argumentó que las mujeres no deberían recibir el derecho a votar porque destruiría sus virtudes femeninas.Entre las Líneas En lugar de eso, Beecher creyó que las mujeres podrían ejercer su influencia moral a través de sus roles en el hogar y vecindario cristiano.
Este dilema para las mujeres reformadores fue descrito por el abolicionista observado y el líder de la mujer del sufragio (el derecho al voto) Lucrecia Coffin Mott en un discurso de la contra-esclavitud entregado en Philadelphia en 1849: “porqué no debe la mujer intentar ser un reformador?”, preguntó. Según Mott, era realmente “una perspectiva triste para la mujer” para limitarse a la esfera estrecha asignada a ella por los hombres “no sea que ella debe trascender los límites de la delicadeza femenina.” en efecto, dijo Mott, fue solo a través de la plena participación en el avance del bien social que una mujer podría convertirse en una “verdadera mujer”. Mott dio varios ejemplos de mujeres que habían estado activas en causas sociales sin convertirse en “Varonil”. Mott mencionó el trabajo de Dorothea Dix para la reforma del asilo, preguntando si Dix estaba “tirando de su naturaleza femenina y su apariencia en el curso que está persiguiendo?” La respuesta de Mott no era: más bien, “una mente hermosa y la modestia retraída era todavía visible” en el reformador conocido. El líder de la templanza Reverendo Samuel J. May también comentó cómo Dix pudo luchar por los derechos de los dementes mientras seguía siendo “una mujer muy delicadamente organizada”.
De estos retratos contemporáneos se desprende que Dix pudo ejercer una enorme influencia política sin amenazar la separación entre esferas de influencia masculinas y femeninas. Según el biógrafo Thomas J. Brown, la vida y la carrera de Dorothea Dix ejemplifica las formas en que la mayoría de las mujeres reformadoras de este período “trabajaban dentro de las normas de género prevalecientes para ejercer influencia en la política sin la perspectiva de votar o la celebración de la oficina.
La dedicación de las mujeres a la reforma social se hizo aún más prominente durante la era progresista. Los reformadores femeninos utilizaron el término “limpieza municipal” para describir el deber de las mujeres de participar en el activismo social de esta época. Uno de los principales proponentes de esta visión fue el Premio Nobel de la paz Jane Addams, cuya dedicación a la justicia social la llevó a fundar el asentamiento de la casa Hull en los suburbios de Chicago a finales del siglo XIX. Addams creyó que el movimiento de la casa del establecimiento no solo ayudaría a los menos afortunados, él también proporcionaría el trabajo útil para las mujeres educadas Universidad que tenían pocas otras oportunidades profesionales en este tiempo. Addams había sufrido de dolencias nerviosas y físicas causadas por el malestar que ella encontró al graduarse de la Universidad sin las perspectivas para el empleo profesional. Addams por lo tanto deseó crear “un lugar para que las muchachas inválidas vayan y ayuden a los pobres.”
Lo nuevo en esta época era que la actividad de reforma de las mujeres estaba cada vez más ligada a la causa del sufragio (el derecho al voto) femenino. Los líderes en el movimiento del sufragio (el derecho al voto) utilizaron la noción de limpieza municipal para justificar dar a las mujeres el derecho al voto. Según estos proponentes del sufragio (el derecho al voto), las mujeres literalmente usarían sus votos para limpiar la sociedad eliminando males sociales como la esclavitud, la pobreza, el alcoholismo, la prostitución, el trabajo infantil, los peligros medioambientales y la corrupción política.
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Recursos
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- Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo (Clara Murguialday y Felipe Gómez Isa)
Véase También
Defensa de los derechos humanos
Derechos humanos
Derechos sexuales
Derechos reproductivos
Políticas de género
Bibliografía
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