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Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional

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Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Nota: puede ser de interés la información sobre la naturaleza del derecho canónico, la naturaleza del derecho internacional privado, la naturaleza del derecho penal, la naturaleza del derecho subjetivo y la naturaleza del derecho en general.

Naturaleza Jurídica del Derechos Internacional

Algunos de los primeros escritores sobre el derecho de las naciones intentaron enfrentar la objeción de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), afirmando que las normas de derecho internacional de hecho se hacen cumplir por el mecanismo de la guerra. Una nación que viole las reglas será el objeto de una ‘guerra justa’ iniciada precisamente para castigar a la nación transgresora y para hacer cumplir la validez de las reglas. Este argumento hoy parece una estrategia arcaica, porque sabemos lo suficiente sobre las guerras. haber aprendido que el estado “transgresor” puede ganar ocasionalmente si tiene el poder físico para hacerlo. El poder físico no tiene ninguna conexión necesaria con el derecho internacional. Curiosamente, el concepto de una ‘guerra justa’ se ha convertido, si es posible, aún más arcaico bajo los mecanismos de seguridad colectiva de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) y su sucesor, las Naciones Unidas. Estos cuerpos, al menos en principio, están diseñados para eliminar actos de agresión dondequiera que ocurran.Entre las Líneas En otras palabras, no están configurados con el propósito de hacer cumplir el derecho internacional, sino simplemente con el propósito de hacer cumplir la paz internacional. De ello se deduce que si la paz es injusta, se hará cumplir de todos modos. Las Naciones Unidas parecen pedir un ‘alto el fuego’ sin tener en cuenta los méritos del conflicto local, y parece estar menos preocupado por hacer cumplir el derecho internacional que por hacer cumplir una prohibición contra el uso de la fuerza, sin importar cuál sea la justificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, hay algo en la noción de una “guerra justa” que puede ayudarnos a diseñar un caso más convincente para la proposición de que el derecho internacional es realmente “ley” que los otros argumentos que hemos examinado. Trataré de mostrar en la Parte Tres que lo que denominaré violación de derechos recíprocos es un mecanismo similar a la antigua noción de “guerra justa” que subyace a un mecanismo de aplicación realista para el derecho internacional.Entre las Líneas En la actualidad, podemos concluir tentativamente de la siguiente manera:

(1) El hecho de que algunos estados desobedezcan periódicamente algunas reglas de derecho internacional no significa que esas reglas no sean reglas de ‘ley’, porque incluso en la sociedad doméstica algunas personas (por ejemplo, criminales) violan la ley de vez en cuando. (2) Por otro lado, el hecho de que la mayoría de los estados obedecen a la mayoría de las reglas del derecho internacional no es suficiente para llamar a esas reglas ‘legales’ porque nos preocupan especialmente los casos ‘importantes’ en los que los estados pueden salirse con la suya al violar las reglas del derecho internacional. Si los estados pueden violar las reglas con impunidad cuando es de su interés nacional hacerlo, ¿cómo podemos llamar a esas reglas ‘ley’? (3) Reconocemos, aunque nos incomoda un poco, que el derecho internacional está más adecuadamente análogo a los casos nacionales en los que el Estado es parte que a los casos nacionales donde un ciudadano demanda a otro. Bajo esta concepción, reconocemos que nuestras nociones usuales de ‘cumplimiento’ no se aplican adecuadamente al estado.Si, Pero: Pero porque reconocemos como ‘ley’ aquellos casos domésticos que involucran al estado como parte, También debemos reconocer como ‘ley’ aquellas controversias internacionales que involucran a los estados como partes. (4) Admitimos además que la coerción física no es un componente necesario de la “ley”.

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Sin embargo, nos resistimos a concluir que es totalmente innecesario, porque hemos visto demasiados casos en los que una nación viola el derecho internacional y se sale con la suya debido a la falta de un mecanismo de cumplimiento efectivo. (5) Por lo tanto, estamos algo, aunque no totalmente, convencidos de que el derecho internacional puede ser etiquetado correctamente como “ley” para la mayoría de los propósitos.Si, Pero: Pero es posible que no estemos convencidos, en este punto, de que realmente sea una “ley”. porque hemos visto demasiados casos en los que una nación viola el derecho internacional y se sale con la suya debido a la falta de un mecanismo de aplicación efectivo.

Si el derecho internacional es real, entonces el ‘consentimiento’ no explica su aplicación a los estados. Lo que los escritores intentan decir es que el consentimiento es un mecanismo explicativo tan poderoso que el derecho internacional como resultado no es real. Esto pone un carro teóricamente falso ante el caballo. Si uno quiere insistir en encontrar un rol para el concepto de consentimiento, puede ser útil ver el consentimiento de la siguiente manera: Una nación es un conjunto de derechos que define lo que es la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al optar por existir como nación, la nación ha dado su consentimiento al conjunto de derechos.

▷ En este Día de 6 Mayo (1882): Ley de Exclusión China
Tal día como hoy de 1882, el presidente estadounidense Chester A. Arthur firma la Ley de Exclusión China, la primera y única ley federal importante que suspende explícitamente la inmigración de una nacionalidad específica. En 1943 tuvo lugar la derogación de esta ley, que fue -como reconoce la Secretaría de Estado americana- una decisión casi totalmente motivada por las exigencias de la Segunda Guerra Mundial, ya que la propaganda japonesa hacía repetidas referencias a la exclusión de los chinos de Estados Unidos con el fin de debilitar los lazos entre Estados Unidos y China, que entonces era su aliada. (Imagen de Wikimedia)
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Sin embargo, este ejercicio escolástico en lógica, del tipo que a Pascal le gustaba satirizar, solo es necesario si alguien está activamente preocupado por el concepto de consentimiento y su papel en el derecho internacional. La simple conclusión sigue que una nación es coextensiva con sus derechos legales internacionales. Esta conclusión, a su vez, ilustra por qué, como cuestión de su propia identidad, un estado debe actuar de tal manera que se preserven sus derechos.

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Sin embargo, su identidad como estado, su ‘conjunto de derechos’, depende de la aquiescencia (aceptación) de todos los demás estados del sistema. Dado que cada estado tiene el mismo conjunto de derechos, de lo contrario habría desigualdad legal entre los estados, una proposición que nunca se ha defendido seriamente: los otros estados en el sistema tienen un interés evidente en aceptar los derechos de cualquier estado dado. De esta manera, un nuevo estado comienza, como hemos visto, con su complemento completo de derechos.Si, Pero: Pero así como todos los estados en el sistema legal internacional tienen un interés colectivo en aceptar todos los derechos para cualquier estado dado en el sistema, También tienen interés en preservar los derechos per se. Para facilitar la ilustración, consideremos el derecho antes mencionado de la inmunidad diplomática. Todos los estados del sistema tienen interés en la preservación de este derecho en particular. La existencia de este derecho, al igual que otros derechos, ayuda a definir qué es un estado y qué es el sistema legal internacional.

El sistema sería algo diferente, tal vez disminuido, si se socavara el derecho a la inmunidad diplomática. Para preservar este derecho, los estados en el sistema en conjunto permitirán que se tomen ciertas acciones contra cualquier estado que viole el derecho a la inmunidad diplomática. Antes de 1979, habría sido difícil dar con un solo ejemplo de un estado que violara directamente ese derecho.Entre las Líneas En casi todos los casos, hasta 1979, en que la vida o la libertad de un diplomático fue amenazada, el estado anfitrión inmediatamente tomó medidas contra las personas que amenazaron al diplomático. Si el propio Estado anfitrión quisiera expulsar al diplomático, organizaría el regreso del diplomático.Si, Pero: Pero en 1979, después de que algunos estudiantes radicales ocuparon la Embajada de Estados Unidos en Teherán, El gobierno de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) dio el paso sin precedentes de ratificar la acción y mantener como rehenes al personal diplomático estadounidense. Este fue un caso de una violación deliberada del derecho internacional, la violación del derecho a la inmunidad diplomática. Permitir que pase sin ser reparado constituiría una amenaza para la existencia de ese derecho en el sistema legal internacional. ¿Qué recurso legal tenían los estados para prevenir la erosión de tal derecho? Una medida obvia sería permitir a Estados Unidos violar derechos similares de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) al arrestar a funcionarios diplomáticos y consulares de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) que estaban físicamente presentes en los Estados Unidos en el momento de la toma de la embajada estadounidense en Irán. Si bien esta estrategia tit-for-tat generalmente se considera legal según el derecho internacional, no siempre es una estrategia particularmente efectiva. Como vimos anteriormente en el ejemplo idealizado de dos estados en guerra total, la estrategia de combate por titulación simplemente eliminaría el incipiente derecho a la inmunidad de embajador y sumerge a los estados en el caos de la guerra total. Hoy en día, bajo un sistema legal internacional más desarrollado, la estrategia de tit-for-tat podría no tener un resultado tan negativo, pero sin embargo podría operar para erosionar en lugar de preservar el derecho en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, si Estados Unidos había encarcelado a todos los funcionarios diplomáticos y consulares iraníes, tal acción, al menos en teoría, podría interpretarse no como un intento de castigar a Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) por su acto inicial, sino más bien como un reconocimiento de que el acto de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) era correcto y que en De hecho, los diplomáticos no tienen derecho a la inmunidad, digo “en teoría” porque este ejemplo puede parecer inverosímil.Si, Pero: Pero como el contenido del derecho internacional depende del reconocimiento de cuáles son los derechos de todos los estados en el sistema, la acción que acabo de suponer de los Estados Unidos e Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) podría interpretarse como una nueva comprensión del derecho a la inmunidad diplomática, es decir, que tal inmunidad ya no existe. Considere el siguiente ejemplo más realista del mismo proceso teórico: la nación A anuncia un mar territorial de 300 millas de su costa; la nación B sostiene que A ha infringido ilegalmente en alta mar al intentar expropiar parte de ella y, en represalia, la nación B proclama su propio mar territorial de 300 millas. A pesar de lo que dijo la nación B, la acción que tomó tiende a reforzar la afirmación de A.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Una Conclusión

Por lo tanto, en lugar de desafiar el reclamo de A de un mar territorial de 300 millas, B lo ha reforzado. Una nueva regla, dándole a los estados costeros un área mucho mayor de jurisdicción sobre alta mar evolucionará. Y el antiguo derecho, que los mares abiertos estaban abiertos a todas las naciones, se verá erosionado en parte por estos nuevos reclamos de un extenso mar territorial.

Una Conclusión

Por lo tanto, la estrategia tit-for-tat, en este ejemplo, no solo no disuade de la infracción de derechos original sino que, de hecho, la refuerza. De hecho, los Estados Unidos no tomaron represalias al encarcelar a los funcionarios consulares y diplomáticos iraníes, aunque esa acción fue considerada e informada por la prensa.

Indicaciones

En cambio, los Estados Unidos tomaron medidas que también estaban justificadas por el derecho internacional y que constituyen una Y el antiguo derecho, que los mares abiertos estaban abiertos a todas las naciones, se verá erosionado en parte por estos nuevos reclamos de un extenso mar territorial.

Una Conclusión

Por lo tanto, la estrategia tit-for-tat, en este ejemplo, no solo no disuade de la infracción de derechos original sino que, de hecho, la refuerza. De hecho, los Estados Unidos no tomaron represalias al encarcelar a los funcionarios consulares y diplomáticos iraníes, aunque esa acción fue considerada e informada por la prensa. [FN27] En cambio, los Estados Unidos tomaron medidas que también estaban justificadas por el derecho internacional y que constituyen un más sofisticado (aunque, como veremos, quizás más peligroso) método de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los Estados Unidos ‘congelaron’ aproximadamente trece mil millones de dólares de depósitos iraníes en bancos estadounidenses y en varios bancos europeos donde Estados Unidos, a través de corporaciones estadounidenses, tenía el poder de actuar. Si no fuera por el acto inicial iraní de tenencia Como rehenes de los diplomáticos estadounidenses, Estados Unidos no estaría justificado en virtud del derecho internacional al violar el derecho iraní al uso de sus propios depósitos bancarios en el extranjero. De hecho, al congelar los activos iraníes, Estados Unidos estaba confiscando efectivamente el interés que esos activos habrían ganado. Esta fue una privación directa de la propiedad iraní por parte de los Estados Unidos.

Puntualización

Sin embargo, no hubo ninguna condena de la acción estadounidense por parte de la comunidad internacional; en lugar, La acción estadounidense de violar un derecho iraní diferente al que violaba Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) en primer lugar (inmunidad diplomática) fue tolerada por el silencio general, mientras que los gobiernos de todo el mundo condenaron expresamente la toma de la embajada estadounidense por todo Irán. El funcionamiento del derecho internacional rara vez es tan explícito como a los estudiosos les gustaría, pero creo que tenemos derecho a inferir de la reacción de la comunidad de naciones que no percibieron una amenaza al derecho compartido de mantener los depósitos estatales. en bancos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) como resultado de la acción estadounidense, pero más bien consideró la acción estadounidense como una infracción temporal de un derecho iraní con el fin limitado de hacer cumplir el derecho original de inmunidad diplomática.

Por lo tanto, la comunidad internacional aceptó implícitamente la legalidad de una estrategia que viola los derechos de una nación ofensora para repudiar la ofensa inicial de esa nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso de Estados Unidos e Irán, la estrategia funcionó bien, ya que todo el personal diplomático estadounidense fue devuelto a Estados Unidos de forma segura, y Estados Unidos levantó la congelación de los activos iraníes. Por supuesto, no estoy tratando aquí de apoyar mi teoría de un derecho recíproco de violación de un derecho por el único caso de los rehenes estadounidenses en Teherán. El patrón es general y puede ser comprobado por numerosos ejemplos.

Otros Elementos

Además, el patrón tit-for-a-different-tat ‘tiene sentido’ en un sistema legal que no tiene un tribunal central de jurisdicción obligatoria, un legislatura mundial, y una fuerza policial mundial. La ausencia de estas instituciones no significa que el derecho internacional no sea realmente una ley; más bien, simplemente significa que el derecho internacional se aplica de una manera diferente. Existe el peligro de confiar en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) internacional al permitir la represalia de la privación del derecho de la nación ofensora. El peligro es la escalada potencial de violaciones de derechos, lo que finalmente lleva a la anarquía internacional.Entre las Líneas En el caso idealizado donde solo había un derecho, su destrucción puso a las naciones de nuevo en la anarquía. El mismo resultado es posible si en el mundo moderno hay una destrucción descontrolada de muchos derechos.Si, Pero: Pero el hecho de que la ley pueda volverse inefectiva no significa que no sea ley en primer lugar. Algunas personas expresaron temor cuando el presidente Richard Nixon se enfrentó a la acusación de que podría ordenar a los militares tomar el Congreso y la Corte Suprema y declararse inmune a cualquier intento de destituirlo como presidente. Si bien esto puede no haber sido un temor muy realista, si tal escenario hubiera ocurrido, significaría que el derecho constitucional se había deteriorado; pero no significaría que no existiera ninguna derecho constitucional antes de que Nixon tomara las riendas del gobierno. De manera similar, mientras que el derecho internacional podría destruirse a sí mismo a través de una serie de infracciones de derechos fuera de control, hasta entonces se aplica a sí mismo mediante la meta-regla que he descrito: que es legal disuadir la violación de un derecho amenazando con una contra-violación de la Igual o un derecho diferente sistema legal internacional, al igual que las normas que regulan a la policía, los funcionarios de prisiones, los alguaciles, etc., son sus equivalentes legales nacionales.

No se debería decir que la aplicación no tiene nada que ver con la existencia de leyes. No es necesario que tomemos una posición tan extrema con respecto al derecho internacional porque, de hecho, existe una aplicación que resulta en un sistema estable de derechos internacionales. Es imposible entender por qué las naciones hacen o se abstienen de hacer las cosas que hacen sin entender qué derechos están incluidos en el paquete y cómo las naciones actúan para preservar su complemento completo de los derechos existentes.Entre las Líneas En este sentido, el derecho internacional es un componente muy realista de la imagen que los científicos políticos intentan dibujar sobre cómo se comportan las naciones. Los ‘estudiantes serios de derecho’ que afirman que el derecho internacional no es, en realidad, la “ley” comete el mismo error que cometen algunos científicos políticos al ignorar las normas para ser “científico” en sus “descripciones”. Un estado no puede describirse sin hacer referencia a sus derechos, ni sus acciones pueden entenderse completamente sin hacer referencia a los pasos que se requieren para preservar esos derechos.

Autor: Black

Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado: Naturaleza Jurídica de Ambos Derechos

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Bibliografía

ARELLANO GARCÍA, Carlos. Derecho internacional privado. Porrúa, México, 1999, 13ª edición.

ARELLANO GARCÍA, Carlos. Primer curso de derecho internacional público. Porrúa, México, 1999, 4ª edición.

ARELLANO GARCÍA, Carlos. Segundo curso de derecho internacional público. Porrúa, México, 2000, 2ª edición.

BROWN WEISS, Edith. Un mundo justo para las futuras generaciones. Ediciones Mundi Prensa, Barcelona, 1999, 2ª edición.

CARO GÁNDARA, Rocío. La competencia judicial internacional en materia de régimen interno de sociedades en el espacio jurídico europeo. Civitas ediciones, Madrid, 1999.

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3 comentarios en «Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional»

  1. En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de derecho internacional público y derecho internacional privado: naturaleza jurídica de ambos derechos, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional.

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  2. Sobre la cuestión de la preferencia entre las fuentes del derecho internacional, las reglas establecidas por un tratado tendrán preferencia si tal instrumento existe. Sin embargo, también se argumenta que los tratados internacionales y las costumbres internacionales son fuentes del derecho internacional de igual validez; esto es que la nueva costumbre puede reemplazar los tratados más antiguos y los nuevos tratados pueden anular la costumbre más antigua. Además, el jus cogens (norma perentoria) es una costumbre, no un tratado. Ciertamente, las decisiones judiciales y los escritos jurídicos se consideran fuentes auxiliares del derecho internacional, mientras que no está claro si los principios generales del derecho reconocidos por “naciones civilizadas” deben ser reconocidos como una fuente principal o auxiliar del derecho internacional. Sin embargo, los tratados, las costumbres y los principios generales del derecho son generalmente reconocidos como fuentes primarias del derecho internacional.

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