Responsabilidad Política
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la responsabilidad política. Puede ser de interés la consulta de lo siguiente:
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- Sesión Pública
- Poder Legislativo
- Parlamento
- Legislación Delegada
- Disolución del Parlamento
- Dimisión del Gobierno
Visualización Jerárquica de Responsabilidad Política
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Responsabilidad política
Véase la definición de Responsabilidad política en el diccionario.
Responsabilidad Política: Juzgar a los Gobernantes
La aparición de los principios democráticos a partir del siglo XVIII confirió a ciertas asambleas o tribunales una función compensatoria frente al ejecutivo: el objetivo era hacer que los gobernantes rindieran cuentas de sus actos.
La mayoría de las democracias clásicas aplican un procedimiento especial que implica la responsabilidad penal de los gobernantes. Fue en Gran Bretaña, en el siglo XVII, donde nació el procedimientode impeachment -adoptado por la Constitución de Estados Unidos en 1787-, que confiaba su enjuiciamiento y juicio a las asambleas representativas. También en Gran Bretaña, esta primera forma de responsabilidad penal, que podía acarrear la condena a muerte del acusado, desapareció progresivamente en favor de la responsabilidad política de tipo parlamentario, sistema que se extendió a Europa durante el siglo XIX. Debido a la necesidad constante de controles y equilibrios, los procedimientos excepcionales y anticuados de responsabilización penal de los políticos sólo son hoy un complemento de la responsabilidad política, que en sí misma se atenúa cada vez más, ya que las asambleas representativas sólo ejercen un control limitado sobre el ejecutivo.
La especificidad de esta justicia política (véase más sobre esta expresión) se deriva del hecho de que los delitos o faltas cometidos lo son por personas investidas de grandes poderes y de una autoridad más o menos sagrada (jefes de Estado o de gobierno): en consecuencia, todo el cuerpo social puede verse implicado. La sanción de este tipo de delitos requiere una justicia libre de la influencia política de estas personas; debe tener carácter nacional, para evitar presiones locales o minoritarias, y solemne, para dar ejemplo.
Mientras que el procedimiento de responsabilidad política, que sólo conlleva la dimisión, conduce más a una rotación del personal político que a una verdadera renovación y consagra una especie de reconocimiento del derecho al error político, sea cual sea el coste social, el procedimiento penal prevé la virtual eliminación política de la personalidad mediante una pena infinitamente más severa.
Sin embargo, este tipo de responsabilidad no es puramente penal; tiene un carácter tanto o más político. En el caso de los jefes de Estado, representantes supremos de la soberanía, la posibilidad del impeachment suele limitarse a delitos como la “alta traición”, ya que este concepto no está definido. Se deja a la libre interpretación del tribunal competente y de las asambleas que deciden sobre el impeachment.
En Francia, el artículo 68 de la Constitución de laQuinta República preveía un Alto Tribunal de Justicia, como ya habían instituido la Tercera y la Cuarta Repúblicas, compuesto por representantes electos de ambas cámaras, con competencia para juzgar al Presidente de la República por el delito de alta traición, y a los miembros del gobierno por los delitos y faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones y en los casos de conspiración contra la seguridad del Estado. Desde una reforma constitucional del 27 de julio de 1993, en un intento de responder al embrollo jurídico desencadenado por el asunto de la sangre contaminada, los miembros del gobierno responden de los delitos cometidos durante su mandato ante un nuevo tribunal político, el Tribunal de Justicia de la República.
En una decisión del 22 de enero de 1999, el Consejo Constitucional declaró que “durante su mandato, la responsabilidad penal del Jefe del Estado sólo puede ser cuestionada ante el Tribunal Superior de Justicia”, ampliando así la competencia de este tribunal político a todos los crímenes o delitos cometidos por el Presidente, además de los casos de alta traición. Una sentencia del Tribunal de Casación del 10 de octubre de 2001 modificó esta interpretación, sosteniendo que “dado que el Alto Tribunal de Justicia sólo es competente para conocer de los actos de alta traición cometidos por el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, durante el mandato del Presidente no pueden incoarse procedimientos por todos los demás actos ante los tribunales penales ordinarios, ya que se suspende el plazo de prescripción de la acción pública”.
El delito de alta traición es tan grave que resulta difícil imaginar cómo podría aplicarse. En cuanto a los delitos comunes, incluso cuando una mayoría parlamentaria autoriza el procesamiento, es raro que los procedimientos judiciales ordinarios lleguen a su fin y que se haga justicia. Por ejemplo, en el juicio por connivencia con la mafia del ex Primer Ministro Giulio Andreotti, cuya inmunidad parlamentaria fue levantada por el Senado italiano en mayo de 1993, el tribunal de Palermo le absolvió en 1998.
En Estados Unidos, según el artículo 2 de la Constitución, “el Presidente, el Vicepresidente y todos los Funcionarios Civiles de Estados Unidos serán destituidos de sus cargos en caso de JuicioPolítico y Condena por Traición, Corrupción u otros Altos Delitos y Faltas”. El voto para la destitución corresponde a la Cámara de Representantes, mientras que el juicio lo lleva a cabo el Senado, que debe decidir sobre la culpabilidad del acusado por mayoría cualificada de votos (dos tercios de los senadores). Desde su primera aplicación en 1803, el procedimiento deimpeachment ha sido votado menos de veinte veces por la Cámara de Representantes, y sólo dos veces contra un Presidente, en 1868 (Andrew Johnson, declarado no culpable por el Senado por falta de un voto) y en 1998 (Bill Clinton, declarado no culpable por falta de doce y quince votos, según los cargos). Esta última acusación, por hechos irrisorios – el asunto apodado “Monicagate” – reveló la dimensión exclusivamente política de la operación dirigida por el Partido Republicano contra el Partido Demócrata y la imposibilidad virtual de llegar a una conclusión penal. En 1974, caso único, la certeza de un impeachment por parte de la Cámara de Representantes llevó a Richard Nixon a dimitir el 8 de agosto, incluso antes de la votación delimpeachment. Brasil proporcionó uno de los raros ejemplos en los que un procedimiento similar tuvo éxito, cuando el presidente Fernando Collor fue condenado por corrupción por el Senado a ocho años de suspensión de los derechos cívicos en 1992.
La Asamblea Nacional, que suele ser la encargada de destituir a los gobernantes, no se resigna a ejercer sus poderes. Las propuestas de destitución de jefes de Estado o ministros procedentes de una oposición generalmente minoritaria no prosperaron. Si, excepcionalmente, se dictan condenas, son muy pocas. Bajo la Tercera República, los procesos del ministro del Interior , Louis Malvy, en 1918, y del ministro de Justicia, Raoul Péret, en 1931, son los únicos ejemplos. En muchos países, son los disturbios los que provocan la destitución de los políticos, fuera de todo marco legal.
En los países más avanzados, no suele ser hasta después del final de su mandato o de su destitución cuando los antiguos detentadores del poder pueden verse procesados ante un tribunal. Por lo tanto, la justicia política no desempeña eficazmente su papel de control del poder. El fortalecimiento constante del ejecutivo a expensas de las asambleas hace que las disposiciones constitucionales relativas a la responsabilidad penal de los ministros y jefes de Estado sean esencialmente normas formales.
Salvo en circunstancias muy excepcionales, los responsables políticos de todo tipo temen socavar el orden establecido, en el sentido más general, a los ojos de la opinión pública, y minar así su propia estabilidad y crédito: cualquier condena de un alto cargo corre el riesgo de comprometer la autoridad y el prestigio de la política en su conjunto, lo que constituye una fuente de inseguridad global. Esto queda ilustrado por la extrema reticencia y lentitud de los sucesivos gobiernos de la Cuarta yQuinta Repúblicas a la hora de juzgar y condenar a antiguos dignatarios del régimen de Vichy. El asunto Papon es una de las mejores ilustraciones de este “corporativismo” político, unido al frecuente deseo de borrar una pesada memoria política.
Revisor de hechos: EJ
Responsabilidad Política en el Orden Internacional
La justicia es tradicionalmente uno de los principales componentes de la soberanía de cada Estado. Sin embargo, la intensidad de los conflictos internacionales contemporáneos y los crímenes de guerra cometidos han planteado la cuestión de la responsabilidad de quienes los ordenaron o perpetraron.
El final de la Primera Guerra Mundial estableció el principio de la inculpación del antiguo emperador Guillermo II (artículo 227 del Tratado de Versalles) y el enjuiciamiento de los autores de crímenes de guerra por un tribunal militar alemán o aliado (artículos 228-229). Los resultados prácticos fueron irrisorios: el ex emperador no fue extraditado ni juzgado y sólo se dictaron 8 sentencias menores.
La Sociedad de Naciones, a pesar de varios proyectos para crear un sistema de justicia penal internacional, fracasó en su intento de establecer un órgano jurisdiccional represivo.
Los Aliados, vencedores de la Segunda Guerra Mundial, tras crear una comisión de crímenes de guerra en 1942, beneficiándose de la autoridad soberana sobre los vencidos y de la desaparición temporal de los Estados alemán y japonés, fundaron el Tribunal Militar Internacional de Núremberg (tratado del 8 de agosto de 1945) y el Tribunal Militar de Tōkyō para Extremo Oriente (decreto Mac Arthur del 22 de enero de 1946), encargados de juzgar a los principales criminales de guerra. Estos dos tribunales aplicaron el derecho penal internacional establecido en el Tratado de París de 1928, que condenaba la guerra de agresión, los Convenios de La Haya (en particular la Convención de 1907) y los Convenios de Ginebra sobre crímenes de guerra, y los “principios generales del derecho penal derivados del derecho penal de todas las naciones civilizadas”, que castigaban los crímenes contra la humanidad.
Por primera vez en la historia de las relaciones internacionales, se aceptó que la protección otorgada por el derecho internacional a los representantes del Estado no podía aplicarse a los actos criminales y, en particular, al estallido de una guerra de agresión. El Tribunal de Nuremberg dictó duras condenas contra los principales dirigentes nazis. Sin embargo, ha sido criticado por ser una “justicia de vencedores” y por dictar sentencias discriminatorias (absolución del ministro de Economía nazi Schacht y del vicecanciller del Reich von Papen). Marie-Claude Vaillant-Couturier, miembro de la Resistencia que fue deportada a Auschwitz, fue llamada a testificar en el juicio y dijo: “El nazismo y el fascismo en general deberían haber sido juzgados, no interminables argucias sobre crímenes de los que se tardaría años en hablar en su totalidad”. El Tribunal de Tōkyō fue mucho más indulgente, su principal preocupación era estabilizar la vida política japonesa ante la amenaza de un nuevo conflicto con China y la URSS. Al emperador Hiro-Hito y a la familia imperial no les importó. Todos los condenados a prisión fueron puestos en libertad en 1958. Las actas del juicio no se transcribieron hasta 1977 por temor a que plantearan demasiadas cuestiones embarazosas para Estados Unidos, para quien las razones de “alta política” pesaban más que cualquier consideración jurídica.
Mientras que a nivel europeo, debido al avanzado proceso de integración económica y cohesión política, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por cualquier ciudadano europeo, una vez agotadas las vías procesales nacionales, nada cambió a nivel universal hasta 1990. No fue hasta ese año cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas pidió que se elaborara el estatuto de un tribunal penal internacional permanente.
Esta fecha no es casual. La URSS acababa de desaparecer. Sin embargo, la “necesidad” de justicia internacional es mayor cuando los posibles litigantes se encuentran en una posición débil y los poderosos están fuera de su alcance. Cuando hay bipolaridad o multipolaridad, la justicia “ideal” para las grandes potencias son los tribunales ad hoc. Éstos sólo se crean para dictaminar sobre casos concretos que afectan a nacionales de Estados derrotados o de pequeñas potencias en los que las grandes potencias no tienen ningún interés. El genocidio practicado por los jemeres rojos, por ejemplo, sólo suscitó reacciones internacionales de carácter jurisdiccional en una fase muy tardía (con negociaciones encaminadas a la creación de un tribunal mixto nacional-internacional), debido a la combinación de intereses ambiguos por parte de Estados Unidos y China, al igual que el genocidio armenio de 1915. No es probable que estos tribunales ad hoc se constituyan contra las grandes potencias, sea cual sea la naturaleza de sus acciones (en Vietnam, Chechenia o Irak).
A falta de una acción preventiva de la comunidad internacional, el Tribunal de La Haya (para juzgar ciertos crímenes cometidos durante la implosión de la antigua Yugoslavia), el Tribunal de Arusha (para juzgar el genocidio ruandés) y el Tribunal Penal Internacional para Sierra Leona fueron creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1993, 1994 y 2002 respectivamente. Las grandes potencias se autoproclamaron la conciencia universal y el guardián de los principios humanitarios. Sin embargo, el funcionamiento de estos tres tribunales ad hoc es cuestionable. Por ejemplo, no se han respetado los poderes que la Carta de las Naciones Unidas confiere a la Asamblea General (artículo 17) para financiar los órganos subsidiarios. La financiación voluntaria de las actividades del Tribunal de La Haya por parte de “mecenas” estatales o de aquellos más directamente implicados en la disputa, ¿es coherente con el requisito de independencia e imparcialidad que impone cualquier tribunal, sobre todo teniendo en cuenta el coste extremadamente elevado del funcionamiento del Tribunal de La Haya? ¿No plantea esto interrogantes sobre los crímenes cometidos por las fuerzas croatas y bosnias, no sólo por las serbias? ¿No fue también la OTAN responsable de los bombardeos de ciudades y poblaciones civiles?
La Conferencia de las Naciones Unidas de Roma, a la que asistieron 236 ONG, concluyó el 17 de julio de 1998 con la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI ) (121 Estados a favor, 21 abstenciones -principalmente del Sur- y 7 en contra -entre ellos Estados Unidos, Israel y China), la primera jurisdicción política permanente del orden internacional, que entró en vigor el1 de julio de 2002.
La jurisdicción de la CPI suprime por ley la tradicional impunidad del genocidio, los crímenes contrala humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes de agresión, cometidos tanto por quienes los ordenaron como por quienes los llevaron a cabo. La impunidad de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales sigue siendo total. El Estatuto de la CPI se encarga de enumerar los elementos constitutivos de los crímenes mencionados (artículos 6, 7 y 8).
Sin embargo, la jurisdicción de los Estados prevalece sobre la de la Corte (artículos 17 a 21), que sólo es complementaria. Sólo se ejerce en la medida en que el Estado en cuestión demuestre su omisión (negativa a abrir una investigación, falta de diligencia, etc.). La práctica internacional enmateria de extradición ilustra desde hace tiempo esta lógica: una vez que el gobierno ha remitido el caso a las autoridades judiciales, ha cumplido plenamente con su obligación de enjuiciar en virtud de los convenios internacionales y ya no está obligado a extraditar. Del mismo modo, en nombre de la independencia judicial, no se puede acusar a un gobierno de tratar de extraditar a uno de sus nacionales de la CPI. También puede negarse a cooperar con la CPI por motivos de “seguridad nacional”.
Los casos pueden ser remitidos a la Corte por el fiscal de la misma (posiblemente alertado por las ONG), por cualquier Estado parte del Estatuto o por remisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Los nacionales de las grandes potencias pueden eludir el enjuiciamiento porque el Consejo de Seguridad está facultado estatutariamente (art. 16) para imponer a la Corte una suspensión indefinidamente renovable de los procedimientos.
También se estipula que la Corte sólo ejercerá su competencia relativa (en el caso del crimen de agresión, el más “peligroso” para las grandes potencias [art. 5-2]) una vez que el Consejo de Seguridad la haya definido (a pesar de la resolución de la Asamblea General de la ONU ya adoptada al respecto) y fijado las condiciones de su ejercicio.
De este modo, las grandes potencias reconocen que la justicia política internacional no debe socavar, mediante un excesivo “legalismo”, la eficacia de los Estados que son responsables de facto del mantenimiento del orden internacional. El equilibrio de poder en la sociedad internacional sólo puede permitir el procesamiento de dirigentes de Estados pequeños y aislados, privados de la protección de una gran potencia. Los crímenes de los que se les acusará podrían haber sido cometidos por muchos otros, pero el proceso sólo se abrirá contra aquellos que “desafíen” el orden internacional establecido. Este fue el caso del juicio a Sadam Husein y su condena a muerte por un tribunal de excepción iraquí bajo el control de la potencia ocupante, Estados Unidos, sin ningún respeto por los derechos de la defensa (tres abogados asesinados, separación de los casos -que quedaron sin juicio- con el riesgo de implicar a las potencias occidentales). El intento de los estados no alineados, a instigación de India, de negar al Consejo de Seguridad cualquier papel en este asunto no tuvo éxito. La división de los estados africanos, bajo la presión de las grandes potencias, hizo ineficaz esta postura.
Aunque el Estatuto de la Corte Penal Internacional estipula que las inmunidades de que gozan los jefes de Estado en el ordenamiento jurídico interno no les exoneran de responsabilidad penal internacional, las prácticas nacionales tienden a impedir su aplicación efectiva.
En este contexto sin precedentes, las leyes nacionales que permiten el procesamiento de Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros tienden a desaparecer o a desempeñar sólo un papel secundario. Es el caso de la ley belga de 1993, conocida como “jurisdicción universal”, que otorga a los tribunales belgas el poder de juzgar las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977. Mientras que las denuncias presentadas contra Laurent Kabila, el jefe de Estado congoleño, por ejemplo, no causaron ningún trastorno, no pudo decirse lo mismo de las presentadas contra los más altos responsables estadounidenses e israelíes, lo que condujo prácticamente a la derogación de la ley en 2003.
Del mismo modo, la investigación de las denuncias contra Muamar el Gadafi en relación con el atentado de 1989 contra el DC10 de la UTA terminó en acuerdos diplomáticos (el asunto Lockerbee, en cambio, atribuido a los servicios especiales libios, fue objeto de un proceso ante un tribunal escocés que terminó con una única condena). Las concesiones petrolíferas negociadas largamente por Estados Unidos y Gran Bretaña han permitido atenuar todos los contenciosos anteriores.
La lentísima evolución del caso Pinochet (ante los tribunales británicos, españoles y chilenos) y la ausencia de procesos contra ciertos dirigentes (por ejemplo, los indonesios responsables de las masacres de Timor Oriental, los rusos responsables de las masacres de Chechenia) revelan que la razón de Estado sigue prevaleciendo sobre la justicia humana, en particular en el orden internacional. El cambio en la escala de la justicia política no ha modificado realmente la naturaleza de la justicia impartida.
Revisor de hechos: EJ
Historia: Autoridades Facultadas para Conocer de la Responsabilidad Política y Penal y Procedimiento a Seguir
La Constitución de Cádiz 1812 regula la materia en los artículos 128, 131, 168, 226, 228, 249, 250, 253, 261.
La Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 era conocida también como Constitución de Cádiz, tuvo vigencia parcial en México y otros países de Hispanoamérica y reconocía como servidores públicos a los Diputados de las cortes. Estos eran inviolables por sus opiniones y, por ello, no podían ser reconvenidos por estas. Durante el periodo de sesiones y un mes posterior no se les podía demandar civilmente ni mercantilmente por deudas.Entre las Líneas En la Constitución no se estipulaba nada en cuanto a la autoridad competente para conocer, el procedimiento y las sanciones para la responsabilidad administrativa (modalidad de responsabilidad que solo iría apareciendo en las constituciones unas décadas más tarde).
Los Secretarios de despachos tenían responsabilidad penal por las órdenes que autorizaban contra la Constitución o las leyes, aunque haya sido mandado del el rey. Así, las cortes podían decretar la responsabilidad, estableciendo como pena la suspensión del secretario y la remisión al Tribunal Superior de Justicia de todos los documentos, con el propósito de que fuera éste quien formara la causa, la sustanciara y las decidiera conforme a las leyes.
La persona del Rey se consideraba sagrada y por, ello, no estaba sujeta a responsabilidad.
Los individuos del Supremo Tribunal de Justicia con responsabilidad penal eran juzgados por el Tribunal que nombraran las Cortes, compuestas por nueve jueces electos por suerte de un número doble.
En el caso de Consejeros del Consejo de Estado afectado por responsabilidad penal; conocer de dicha causa tenía potestad el jefe político más autorizado (pero no se precisaba quién lo era).
Aviso
No obstante, debía de remitirla al Supremo Tribunal para que éste resolviera.
En el caso de los Magistrados de las audiencias, una vez presentadas las quejas ante el Rey y ya formado el expediente y haber conocido del caso, el Consejo de Estado podía suspender al funcionario público, debiendo remitir inmediatamente el expediente al Supremo Tribunal de Justicia.
Finalmente, y en lo ateniente a los demás empleados públicos, la Constitución solamente hacía mención de que podían estar en un supuesto de responsabilidad administrativa.
Responsabilidad Política: Introducción al Concepto Jurídico
De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:
Hay que ubicar el concepto en el contexto de los diversos niveles de responsabilidad que entrañan las acciones políticas. Hay una responsabilidad personal por los propios actos; hay una responsabilidad institucional, si esa persona encarna o forma parte integrante de una institución; hay una responsabilidad legal si esos actos violan normas legales (esa responsabilidad le es reclamada a la persona) y hay una responsabilidad política, que es la que tiene todo actor político respecto de todo lo que ocurre en su área de poder directo, aunque no haya intervenido directamente en ello. Es una responsabilidad- fusible, que se ubica generalmente debajo de la cúspide del poder y arriba de las estructuras de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Solo en casos muy graves afecta a la cúspide porque el sistema privilegia la estabilidad del mando supremo y descarga, en lo posible, la responsabilidad política sobre las primeras líneas de las jerarquías de implementación.
Ejecución de la Responsabilidad Política
La ejecución de la responsabilidad política, en caso de error, generalmente se asume mediante la renuncia al cargo, y puede tener consecuencias sobre la carrera política posterior. La responsabilidad tiene dos caras: una cara intersubjetiva, que es la obligación del representante frente a sus electores por sus actos como tal; y otra cara funcional, en cuanto se supone que quien acepta postularse como representante está en condiciones de ofrecer un adecuado nivel de prestación en términos de eficiencia y capacidad; es decir, una conducta “responsable”, confiada en último término a su “ciencia y conciencia”. (D. Fisichella – 1990).
Elementos de Responsabilidad Política
Descripción y definición de Responsabilidad Política aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Miguel Angel Aguilar López y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Conceptualizar la frase “responsabilidad política” implica considerar que el control y la limitación del poder no siempre han sido temas centrales de preocupación; sin embargo, es necesario atender que todo poder tiende al desbordamiento, y el poder político acredita esas tendencias. Así, la responsabilidad política constituye un instrumento de limitación y control de poder, junto con el clásico mecanismo de “checks and balances” y el prioritario control de legalidad.
Hay que ubicar el concepto de responsabilidad política en el contexto de los diversos niveles de responsabilidad que entrañan las acciones políticas. Hay una responsabilidad personal por los propios actos; hay una responsabilidad institucional, si esa persona encarna o forma parte integrante de una institución; hay una responsabilidad legal, si esos actos violan normas legales (esa responsabilidad le es reclamada a la persona), y hay una responsabilidad política, que es la que tiene todo actor político respecto de todo lo que ocurre en su área de poder directo, aunque no haya intervenido directamente en ello. Es una responsabilidad-fusible, que se ubica generalmente debajo de la cúspide del poder y arriba de las estructuras de ejecución.
Más sobre el Significado de Responsabilidad Política
Solo en casos muy graves afecta a la cúspide, porque el sistema privilegia la estabilidad del mando supremo y descarga, en lo posible, la responsabilidad política sobre las primeras líneas de las jerarquías de implementación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ejecución de la responsabilidad política, en caso de error, generalmente se asume mediante la renuncia al cargo, y puede tener consecuencias sobre la carrera política posterior.
La responsabilidad tiene dos caras: una intersubjetiva, que es la obligación del representante frente a sus electores por sus actos como tal; y otra funcional, en cuanto se supone que quien acepta postularse como representante está en condiciones de ofrecer un adecuado nivel de prestación, en términos de eficiencia y capacidad, es decir, una conducta “responsable”, confiada en último término a su “ciencia y conciencia” (D. Fisichella, 1990).
Otros Aspectos
Sin embargo, tenemos una responsabilidad política, porque la política, por definición, se refiere al orden correcto de la sociedad para el bien común.
Es perfectamente conforme con la naturaleza humana que se constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre y activa en la fijación de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno, en la determinación de los campos de acción y de los límites de las diferentes instituciones, y en la elección de los gobernantes. Recordemos, por tanto, que todos los ciudadanos tienen el derecho y al mismo tiempo el deber de votar con libertad para promover el bien común.
Desarrollo
El bien común requiere, entre otras cosas, que los derechos humanos y los principios morales sean respetados, y entre estos derechos y principios está el derecho a la vida. Sin el respeto a estos derechos y principios, la sociedad se convertirá en un caos y se destruirá a sí misma.
La responsabilidad política consiste en la imposición de sanciones, cuya naturaleza es precisamente política, a los gobernantes por el modo en queestos ejercen el poder político. Esta definición, puramente convencional, suscita de inmediato dos interrogantes: primero, ¿en qué consisten las sanciones y quién las impone?; segundo, ¿cuál es la fuerza vinculante de esas sanciones? Para responder la primera de estas cuestiones, hay que observar cómo la responsabilidad política puede ser, al menos, de dos tipos: difusa e institucional.
Detalles
La responsabilidad política difusa está ínsita en el concepto mismo de democracia. Estriba en el juicio negativo que los ciudadanos pueden dar a la actuación de los gobernantes, y se manifiesta, ante todo, en un estado de la opinión pública. Cuando este juicio negativo se refiere a cargos públicos electivos (diputados, senadores, concejales, etcétera), la responsabilidad política puede traducirse, además, en un determinado comportamiento electoral: sancionar a la persona que se reputa políticamente responsable, no votándola en la siguiente elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se dice que esta forma de responsabilidad política es difusa, por dos razones: porque la sanción no es impuesta por alguien en concreto, sino por la generalidad de los ciudadanos, y además, porque la sanción consiste en una mera opinión negativa que, solo eventualmente, puede tener repercusiones en sede electoral.
Puesto que es expresión del peso de la opinión pública, la responsabilidad política difusa existe en todos los sistemas políticos democráticos.
Otros Elementos
Además, en su sentido amplio de mero juicio negativo por parte de la opinión pública, la responsabilidad política difusa afecta a todos cuantos ocupan algún cargo público, incluso de naturaleza no electiva; y ello, porque la libertad de crítica acerca del modo en que se conducen los asuntos públicos es una de las características fundamentales de la democracia.[rtbs name=”democracia”] Esta última observación es importante porque abarca no solo a los poderes Legislativo y Ejecutivo, sino también al Poder Judicial, cuya función no tiene una naturaleza primariamente política. Cuando se afirma la libertad de disentir en público de las resoluciones judiciales, en el fondo se está sosteniendo que ni siquiera la actuación de los tribunales, al menos en aquellas de sus facetas con relevancia política, está exenta de valoración crítica por parte de la opinión pública.
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Elementos de Responsabilidad Política (Continuación)
Descripción de Responsabilidad Política recogida en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Miguel Angel Aguilar López y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La responsabilidad política institucional, en cambio, consiste en la posibilidad de que un órgano del Estado repruebe el modo en que otro órgano del Estado ejerce sus funciones y provoque, en su caso, el cese o la dimisión del titular de este último. El esquema arquetípico de la responsabilidad política institucional viene dado por un órgano ejecutivo que depende de la confianza de una asamblea. Así, por ejemplo, hay exigencia de responsabilidad política institucional cuando el Parlamento retira su confianza al Gobierno, forzándole a dimitir. El retiro de dicha confianza puede producirse mediante distintos mecanismos institucionales, que varían de un país a otro, tales como la moción de censura, la cuestión de confianza, etcétera.
Lo que importa subrayar aquí es que, a diferencia de la responsabilidad política difusa, la responsabilidad política institucional no constituye una característica necesaria de todos los sistemas políticos democráticos. Hoy en día, estos suelen clasificarse en dos grandes formas de gobierno: parlamentarismo y presidencialismo. Pues bien, la diferencia última entre ellas estriba en que solo en la forma parlamentaria de gobierno existe una genuina responsabilidad política institucional. Es más, la responsabilidad política institucional es la piedra angular de la organización y el funcionamiento del parlamentarismo.Entre las Líneas En la forma presidencial de gobierno, por el contrario, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo emanan directamente del electorado, ante el que son autónomamente responsables, y de este modo, no conocen otra forma de responsabilidad política que la difusa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más
Para afrontar el problema de la fuerza vinculante de las sanciones políticas, es preciso observar, ante todo, cómo la idea de responsabilidad suele aplicarse en los ámbitos de la moral y del derecho. Así, la responsabilidad puede ser moral o jurídica, dependiendo de la naturaleza de las normas que la regulan y del tipo de sanciones que lleva aparejada.
Responsabilidad Política en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Para la Real Academia Española, la palabra responsabilidad significa la deuda u obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. También puede significar el cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. Mientras que el término política proviene del latín “politicus”, que se aplica a quien interviene en las cosas de gobierno y negocios del Estado. Los términos anteriores, unidos, hacen referencia a la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho, que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado, para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho o hechos realizados libremente. El vocablo responsabilidad se escribe en inglés, responsability; en francés, responsabilité, en alemán, Verantwortung; en italiano, resposabilità y en portugués, responsabilidade. Mientras que la palabra política se escribe en inglés, francés, alemán, italiano y portugués; politician, politique, Staatsmann, polìtica y política, respectivamente.
Desarrollo de Responsabilidad Política en este Contexto
Los antecedentes de la responsabilidad política colectiva, en general, los encontramos en Inglaterra en el siglo XVIII, específicamente en 1739, ya que el Gabinete, al estar vinculado al parlamento, fue responsable colectivamente ante la Cámara de los Comunes del ejercicio de sus poderes, consolidándose dicha figura en el siglo XIX. Mientras que la responsabilidad política individual surgió antes que la colectiva, ya que en 1641 se dio la sumisión del ministro del rey a juicio del parlamento, quien condenaba y ejecutaba, siendo conocido con el nombre de Impeachment, que posteriormente pasó a otros países, incluso, a Estados Unidos de América en su Constitución de 1787. La responsabilidad política se presenta en todos los regímenes democráticos, tanto presidenciales como parlamentarios. Particularmente en el sistema presidencial el Presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado, con lo cual, por la propia naturaleza de este sistema basado en la estricta división de poderes, el Congreso no puede exigir responsabilidad política “colectiva” a los miembros del Gobierno. Por otra parte, en la mayoría de los países con régimen parlamentario la responsabilidad política es colectiva, mas no individual, quien la puede exigir es el parlamento a través de la aprobación de una moción de censura o de una cuestión de confianza. Particularmente es la Cámara baja la que puede hacer dimitir colectivamente al gobierno. De tal forma, los miembros del gobierno son directamente responsables frente al parlamento.Entre las Líneas En el ámbito parlamentario de otros países, la responsabilidad política se presenta tanto en aquellos con sistema presidencial como en los parlamentarios.
Más Detalles
III. La Constitución de Cádiz en 1812, en su artículo 131, consagró la facultad de las cortes de hacer efectiva la responsabilidad de los empleados públicos en general, en relación con los artículos 228 y 229. Más adelante la Constitución de 1824, en su artículo 38, señaló que el Congreso estaría facultado para conocer sobre la responsabilidad del Presidente de la Federación, de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de los secretarios de despacho o los gobernadores de los estados. Las responsabilidades, a las que se hacía mención, eran no solo en materia penal, sino también política. Posteriormente la Constitución de 1857 fijó la responsabilidad a la que eran sujetos los funcionarios públicos: por delitos oficiales, de carácter eminentemente político. Durante esta época, como el Congreso era unicameral, la Cámara de Diputados actuaba como órgano de acusación y las funciones de jurado de sentencia las realizaba la Suprema Corte de Justicia. Ya con las reformas de 1874, el artículo 105 estableció la participación de ambas cámaras en los juicios políticos, a los cuales se les seguía haciendo referencia como a los “delitos oficiales”.
La Cámara de Diputados fungía como parte acusadora, mientras que la Cámara de Senadores se erigía en Jurado de Sentencia. La Constitución de 1917, en su texto original, señalaba que los altos funcionarios de la Federación no contaban con fuero constitucional por los “delitos oficiales”, en que incurrieran en el desempeño de su cargo, también se contenía, en el mismo precepto, que no gozaban de fuero constitucional en caso de su probable responsabilidad penal, consagrándose constitucionalmente éste en 1977.Entre las Líneas En el año de 1982 se reforma la Constitución mexicana de 1917 vigente, determinando las bases para el establecimiento del juicio político, es decir, se expide la Ley Federal de Responsabilidad de Servidores Públicos, la que sería a partir de entonces la ley que señala cómo se sustancia el procedimiento para exigir la responsabilidad política de un funcionario público. Más adelante se modifica nuevamente el artículo 110 en 1987, en lo relativo a los responsables de la función pública en Distrito Federal, es decir, se hace mención a los representantes de la Asamblea del Distrito Federal y al titular del órgano y órganos de gobierno del Distrito Federal.Entre las Líneas En 1994 se incluyen otros miembros del Poder Judicial, tanto federal como local.
Responsabilidad Política en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.En esta sección también se ofrece un examen y referencias cruzadas de responsabilidad política en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.
Características de Responsabilidad política
[rtbs name=”vida-politica”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Traducción de Responsabilidad política
Inglés: Political responsibility
Francés: Responsabilité politique
Alemán: Politische Verantwortung
Italiano: Responsabilità politica
Portugués: Responsabilidade política
Polaco: Odpowiedzialność polityczna
Tesauro de Responsabilidad política
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Véase También
- Bipartidismo
- Cargo Público
- Teorías de la Ciencia Política
- Responsabilidad Ministerial
- Relación Legislativo-ejecutivo
- Reforma Politica
- Referéndum
- Reajuste Ministerial
- Régimen Militar
- Poder Ejecutivo
- Parlamentario
- Opinión Pública
- Jefe de Estado
- Juicio de Nuremberg
- Tribunal Internacional de Tokio
- Justicia política
- Moción de censura
- Participación Política de las Mujeres en el Mundo
- Instituciones Políticas
- Poder Político
- Derecho penal internacional
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