La perspectiva tradicional sobre los actores no estatales es que no participan directamente en la creación de normas jurídicas internacionales. Más bien, interactúan con el Estado como intermediario. Las ONG pueden proponer reglas, pero éstas deben ser adoptadas por los Estados para que se conviertan en derecho internacional. Las excepciones se desarrollan cada vez más, pero, en general, incluso las redes transnacionales poderosas de defensa de derechos requieren un mediador estatal. Las redes transnacionales de promoción son conductos para la difusión de las normas internacionales de derechos humanos. Compuestas por activistas y ONG, estas redes ayudan a articular una norma a través de un proceso de cambio de norma, en el que más jurisdicciones adoptan y se adhieren a la norma incluso en ausencia de jerarquía o coerción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A menudo, los activistas en el terreno hacen causa común con las organizaciones globales como una forma de aplicar presión sobre un estado desde arriba y desde abajo, lo que se conoce como un patrón de bumerán. Tanto la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la pena de muerte como la difusión de las protecciones de los derechos LGBT se encuentran en una fase de emergencia de la norma, en la que las campañas y el cabildeo de base están vinculados a las tendencias mundiales. Los activistas sobre el terreno pueden beneficiarse de la experiencia de los defensores transnacionales y pueden, a su vez, ayudar a los defensores transnacionales a informar y controlar a sus oponentes. Las normas de derechos humanos que más se difunden son las que refuerzan las creencias más extendidas, por lo que las cuestiones que abarcan la dignidad humana, la igualdad y la privacidad son tan destacadas. La pena de muerte y los derechos LGBT son dos cuestiones que abarcan diferentes aspectos de este “constitucionalismo global”.