Incentivos a la Industria de los Semiconductores
La preocupación nacional por el retraso de la producción estadounidense de semiconductores como parte de la producción mundial llevó a legislar en 2021 y 2022, proporcionando incentivos de financiación y un nuevo crédito fiscal a la inversión en fabricación avanzada. El crédito, en virtud de la Sec. 48D, equivale al 25% de la inversión cualificada en nuevos edificios, instalaciones y otros bienes tangibles amortizables que formen parte integrante del funcionamiento de una instalación para fabricar semiconductores o equipos de fabricación de semiconductores. Dado que los contribuyentes pueden elegir ser tratados como si realizaran pagos contra el impuesto equivalentes al importe del crédito, éste es en efecto reembolsable. La propiedad cualificada elegible para el crédito debe ponerse en servicio después de 2022, y su construcción debe comenzar antes del 1 de enero de 2027. Una instalación de fabricación avanzada a efectos del crédito debe tener como finalidad principal la fabricación de semiconductores o de equipos de fabricación de semiconductores. Ciertas “entidades extranjeras de interés” o contribuyentes que realicen ciertas “transacciones aplicables” no son elegibles para el crédito. Estas últimas incluyen ciertas transacciones que implican una expansión material de la capacidad de fabricación de semiconductores en ciertos “países extranjeros de interés.” Las normas de recaptura del crédito se aplican cuando los contribuyentes enajenan los bienes objeto del crédito dentro de los periodos especificados y en el caso de transacciones aplicables.