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Legislación Internacional

Mundo, internacional y geografía

Legislación Internacional Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la legislación internacional. En inglés: International Legislation. Nota: sobre Legislación Concursal Internacional, véase aquí. También puede considerarse lo siguiente: Historia del Derecho Internacional Privado Regulación del Derecho Internacional Privado Leyes Modelo de Derecho Internacional Privado … Leer más

Lex Fori

Economía política y derecho internacional

La expresión “Lex fori” es de origen latino y significa “la ley (lex) aplicable al lugar donde se encuentra el tribunal (foro) ante el que se presenta el caso”. En francés “loi du for”. En cuanto al derecho procesal, en el derecho internacional privado (véase más detalles), la lex fori determina según qué normas se desarrolla el procedimiento. Todavía en el derecho internacional privado, pero en lo que respecta al derecho sustantivo, la lex fori no se aplica necesariamente. En ausencia de un convenio internacional, su determinación depende del objeto del procedimiento. Si las partes, en lugar de dirigirse a un tribunal estatal, han acordado confiar la solución de su litigio a los árbitros, corresponde al tribunal de arbitraje, a falta de un acuerdo expreso de las partes, determinar el derecho material aplicable, denominado “derecho de conexión”, en particular interpretando la voluntad de las partes o determinándolo en función de la localización de la relación contractual que dio lugar al litigio.

Extraterritorialidad en el Derecho Internacional Privado

Mundo, internacional y geografía

Este texto se ocupa de la extraterritorialidad derecho internacional privado, y en especial de las organizaciones internacionales. La extraterritorialidad es un concepto clave tanto en el derecho internacional público como en el privado. Sin embargo, se ha prestado escasa atención a los fundamentos jurisprudenciales de la extraterritorialidad y a su talón de Aquiles: las dificultades de ejecución que suelen asociarse a las demandas extraterritoriales.

Código Bustamante

Libro y texto

El interés del Perú por la codificación del derecho internacional privado se ha sustentado con perspectivas históricas. Precisamente, uno de los primeros intentos para lograr esta tarea tuvo lugar en Lima cuando se convocó el Congreso Americano de Jurisconsultos de 1877. Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador y Cuba enviaron representantes. El evento fue auspicioso en la medida en que en él se elaboró un tratado para establecer, en América, reglas uniformes de Derecho Internacional Privado, y porque dicho instrumento iba precedido por una exposición en que se explicaban los motivos de las reglas establecidas. La exposición de motivos y el tratado fueron firmados por Antonio Arenas. El tratado nunca fue ratificado porque sancionó el sistema civil de conflictos legales basado en la nacionalidad, y no en el domicilio, como factor determinante del sistema personal y la capacidad civil.

Historia del Derecho Internacional Privado

Occidente

La exposición sistemática del conflicto de leyes o derecho internacional privado se basó originalmente en el supuesto de un sistema supranacional ordenado obligatorio para los jueces a nivel de unidad. El objetivo del sistema era asegurar la uniformidad del resultado en una disputa legal, independientemente del lugar donde se inició la acción legal. Naturalmente, tal objetivo podría lograrse, dada la diversidad del derecho sustantivo, solo si se pudiera establecer un sistema uniforme de reglas sustantivas o de elección de la ley.

La idea dominante en el sistema legal romano era que los romanos estaban gobernados por la ley romana en todas partes y que los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) debían ser gobernados por el “jus gentium”, la ley de los pueblos, una “superlaw” de derechos y deberes sustantivos que se asumía.

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