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Cárteles

banca y finanzas

Los cárteles son asociaciones de empresas que restringen la producción o fijan los precios. Los cárteles son asociaciones de empresas independientes que limitan la competencia en un sector controlando el mercado o la producción. Existían varios tipos de control del mercado en la Antigüedad, la Edad Media y los tiempos modernos, pero el concepto moderno de cártel apareció por primera vez en la segunda mitad del siglo XIX, en el centro de Europa, en la forma alemana de “Kartell” (véase más sobre la reglamentación del mercado). La crisis económica mundial y el triunfo del keynesianismo aumentaron aún más la influencia de los cárteles, ya que se esperaba que una cooperación más estrecha permitiría elevar el nivel de vida. Algunas industrias, como la producción de cereales y la relojería, introdujeron cárteles obligatorios, en algunos países. Después de 1945, la influencia de Estados Unidos llevó a Europa a cuestionar toda forma de colaboración económica.

Práctica Comercial Desleal

Empleo Pleno

Este texto se ocupa de la práctica comercial desleal, como medidas adoptadas por las empresas o por los gobiernos, destinadas a otorgar ventajas competitivas artificiales a las exportaciones de un país. Las prácticas comerciales engañosas, o mejor dicho, la publicidad engañosa es un elemento de la competencia desleal (principios básicos). El artículo 2, letra b), de la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (Dir 2006/114) define el término “publicidad engañosa” como “toda publicidad que, de cualquier manera, incluida su presentación, engaña o puede engañar a las personas a las que se dirige o a las que llega y que, debido a su carácter engañoso, puede influir en su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o puede perjudicar a un competidor”. Por “publicidad” se entenderá la realización de una manifestación, en cualquier forma, en relación con una actividad comercial, empresa, oficio o profesión, con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones”.

Conflictos de Leyes Internacionales

Conflictos de Leyes Internacionales Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Derecho Internacional Privado: Conflictos de Leyes en la compraventa de mercancías En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derecho internacional … Leer más

Ayudas de Estado

actividad económica, bancos y dinero

Este texto se ocupa de las ayudas otorgadas por los Estados. La legislación sobre ayudas estatales, que durante mucho tiempo se había visto eclipsada por el desarrollo de las libertades fundamentales y de las normas de competencia aplicadas a las empresas, ha evolucionado notablemente en la última década. Los instrumentos jurídicos básicos de la reciente legislación secundaria sobre ayudas estatales incluyen un reglamento sobre normas de procedimiento para el control de las ayudas estatales (Reglamento de procedimiento, Reg 1999/659), la autorización para promulgar reglamentos de exención por categorías para tipos particulares de ayuda que quedarán exentos, en virtud de requisitos definidos de forma general, de la prohibición de las ayudas estatales. Con el fin de aumentar la seguridad jurídica y la transparencia, la Comisión publicó directrices, marcos y comunicaciones de la UE en los que se indican las normas que aplica para determinar la admisibilidad de las ayudas estatales en casos típicos (como, entre otros, en el caso de las ayudas regionales de orientación horizontal, las ayudas para la protección del medio ambiente, las ayudas para fomentar las inversiones de capital riesgo, las ayudas de salvamento y reestructuración, determinadas ayudas sectoriales y las medidas de ayuda especiales como las garantías estatales y el seguro de crédito a la exportación).

Acuerdos Restrictivos de la Competencia

Calle, geografía económica y sociedad

Este texto se ocupa de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia y exenciones. El art. 101 del TFUE se articula en tres partes: el primer apartado engloba una prohibición exhaustiva de los acuerdos anticompetitivos entre empresas que se ilustra con una serie de ejemplos. El segundo apartado establece las consecuencias jurídicas en el plano del derecho privado de la infracción de esta prohibición: anula los acuerdos que violen la prohibición. El tercer y último párrafo determina los requisitos para una exención excepcional de los acuerdos contrarios a la competencia de la prohibición del apartado 1. El artículo 101 del TFUE no distingue entre restricciones horizontales de la competencia (acuerdos entre competidores) y restricciones verticales de la competencia (acuerdos entre empresas de distintos niveles económicos); ambos tipos de restricciones están cubiertos por la disposición. El artículo 101, apartado 1, del TFUE distingue entre los acuerdos y otras medidas que tienen por objeto restringir la competencia y los acuerdos y otras medidas que tienen por efecto restringir la competencia. Un acuerdo tiene por objeto restringir la competencia si, de acuerdo con su contenido y otras circunstancias que lo rodean, es objetivamente capaz de restringir la competencia. Los motivos subjetivos de las empresas implicadas son irrelevantes a la hora de determinar el objeto de un acuerdo. Si se puede demostrar que un acuerdo tiene un objeto contrario a la competencia, no es necesario indagar sobre los efectos reales del acuerdo restrictivo en las condiciones del mercado (TJCE, asuntos acumulados 56/64 y 58/64 – Consten y Grundig, Rec. 1966, p. 299, 342). Si, por el contrario, un acuerdo no conlleva ninguna finalidad contraria a la competencia, deberá determinarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, si dicha medida conduce realmente a una restricción de la competencia. Dicho efecto restrictivo de un acuerdo debe determinarse sobre la base de una comparación entre las condiciones reales del mercado tal y como se han desarrollado con el acuerdo y las condiciones hipotéticas tal y como habrían sido en ausencia del acuerdo.

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