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Competencia Desleal en el Comercio

comercio internacional

También se examina la posición de la Iglesia Católica Romana en relación con la competencia desleal en el comercio. Desde una perspectiva europea, la “competencia desleal” no existe como un concepto unitario y claramente definido. Sin embargo, a pesar de todas las diferencias en cuanto a su alcance y caracterización, todos los Estados miembros europeos han desarrollado instrumentos basados en el principio de equidad para controlar las actividades comerciales. Una característica común de todos estos mecanismos es la condición de que las actividades o prácticas reguladas deben ser de naturaleza comercial. Así, el derecho de la competencia desleal regula el comportamiento del mercado. Más allá de este punto de partida común, difícilmente puede lograrse una delimitación clara de la competencia desleal con respecto a otros campos del derecho, así como una identificación común de los objetivos del derecho de la competencia desleal, dada la gran variedad de estatutos y jurisprudencia en los Estados miembros (véase además competencia desleal (principios básicos)). En particular, la mera referencia terminológica a los conceptos de “prácticas comerciales honestas” (véase el Art 10bis del Convenio de París), “prácticas comerciales desleales” (Dir 2005/29). Pueden identificarse algunos principios comunes esenciales en todos los Estados miembros. Así, la prohibición de las prácticas comerciales engañosas y de ciertas prácticas comerciales agresivas constituye efectivamente un ámbito básico común de la competencia desleal, ya que mientras tanto forma parte del acervo comunitario en materia de protección de los consumidores (competencia desleal (principios básicos); prácticas comerciales, engañosas; prácticas comerciales, agresivas). Más allá de este ámbito básico, el nivel de protección y el alcance de la legislación sobre competencia desleal difieren considerablemente en toda la Comunidad. Naturalmente, estas diferencias en el derecho sustantivo de la competencia desleal pueden dar lugar a obstáculos al comercio interestatal como “medidas de efecto equivalente”.

Derechos de Aduana

Mundo global y geografía

Este texto se ocupa de los derechos de aduana y su historia, como los derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional, que gravan a las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.

Acciones Derivadas de la Competencia Desleal

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El Art 10(1)bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (PCPIP) sólo regula con carácter general que los países de la Unión están obligados a garantizar a los nacionales de dichos países una protección eficaz contra la competencia desleal. A tal efecto, el Art 10(1)ter PCPIP estipula que los países de la Unión se comprometen a asegurar a los nacionales de los demás países de la Unión “recursos jurídicos apropiados” y eficaces para reprimir la competencia desleal. Por último, el art. 1(1) lit b de las Disposiciones tipo de la OMPI contra la competencia desleal de 1996 también se abstiene de nombrar sanciones específicas (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)). Algunas prácticas comerciales desleales (por ejemplo, la violación de las normas de publicidad) son perseguidas por órganos administrativos, mientras que otros actos de competencia desleal se enfrentan a sanciones civiles. En Alemania, la aplicación de la ley de competencia leal está sujeta al derecho civil y penal. En cambio, en los Países Bajos la ley de competencia leal está regulada exclusivamente por el derecho civil. En algunos países, los organismos autorreguladores del comercio desempeñan un papel importante en la sanción de la competencia desleal.

Empresa Estatal

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Este texto se ocupa de la empresa estatal, como empresa pública controlada por el Estado que, sin estar sujeta al régimen jurídico de los organismos de la Administración, no ha sido constituida en forma societaria. El término “empresas estatales” -aunque no es un término jurídico técnico en la legislación de la UE- denota el fenómeno generalizado de que los Estados, actuando como empresas o a través de ellas, participan como agentes económicos en la economía. Los Estados gozan de una amplia discrecionalidad a la hora de determinar para qué tipos de bienes y servicios está justificada tal obligación de servicio público, y sólo están sujetos a una revisión marginal en caso de errores manifiestos a este respecto. Aún no se han aclarado los límites exteriores de la discrecionalidad de los Estados.

Competencia

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En derecho, además del significado sobre jurisdicción, la competencia se refiere a la capacidad mental de una persona para participar en procedimientos o transacciones legales, y la condición mental que una persona debe tener para ser responsable de sus decisiones o actos. La competencia es un atributo que es decisión específica. Dependiendo de los diversos factores que típicamente giran en torno a la integridad de la función mental, un individuo puede o no ser competente para tomar una decisión médica particular, un acuerdo contractual particular, para ejecutar una escritura (su redacción) efectiva de propiedad real o para ejecutar un testamento con ciertos términos. Dependiendo del estado, un tutor o tutor puede ser designado por un tribunal para una persona que satisface las pruebas estatales de incompetencia general, y el tutor o curador ejerce los derechos del incompetente para el incompetente. Los acusados ​​que no poseen suficiente “competencia” generalmente son excluidos de la persecución penal, mientras que los testigos que no tienen la competencia requerida no pueden declarar. El equivalente en derecho inglés es “fitness to plead.”

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