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Formas de Constitución de la Sociedad

Formas de Constitución de la Sociedad Anónima Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de formas de constitución de la sociedad anónima, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-mercantil”] Recursos Véase También Sociedad Anónima Derecho Mercantil

Protesto

El protesto es una constancia escrita, documental, y sellada por un notario (escribano público) sobre un instrumento negociable (pagaré, letra) indicando que fue presentado para su cobro o su aceptación, y que no fue honrado. Documento auténtico, redactado por un notario o agente judicial, por el que se constata el impago de una letra de cambio o cheque bancario o la no aceptación de la letra de cambio. Los protestos, en Italia, se publican en los boletines oficiales; para disminuir el descrédito en las relaciones comerciales que produce la publicación contra quien la ha sufrido, la ley prevé que el deudor protestado, una vez cumplida la obligación por la que se ha recaudado el protesto, después de un año sin haber sufrido ningún otro protesto, tiene derecho a un decreto de rehabilitación.

Solución de Diferencias de la OMC

Un acuerdo basado en normas sólo puede funcionar si incluye un sistema eficaz de solución de diferencias entre los países miembros. Aunque el sistema de solución de diferencias del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio funcionó bien durante gran parte de las casi cinco décadas en las que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio proporcionó el marco jurídico para el comercio mundial, a principios de la década de 1980 empezaron a aparecer graves problemas. En particular, se observaba una notable disminución de la voluntad de los países de “proteger” el sistema.

Junta General de Accionistas

Este texto se ocupa de la Junta General de Accionistas, como órgano soberano de una sociedad anónima, donde se toman las decisiones más relevantes de una sociedad. La Junta General puede ser ordinaria y extraordinaria. La palabra “junta” es el término utilizado en el derecho de sociedades para designar la reunión de los accionistas de una empresa o la reunión de los accionistas de una sociedad cuando se les invita a debatir y votar sobre un “orden del día” preparado por sus órganos de gestión. También se analiza cuando se produce un error en la fecha de la junta general de accionistas.

Pago de la Letra de Cambio

Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el pago de la letra de cambio, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. La “letra de cambio” es un instrumento de derecho mercantil por el que un “librador” obliga a su deudor, el “librado”, a pagar en una fecha determinada una suma de dinero a una tercera persona, el “beneficiario”. El importe por el que se emite corresponde a un crédito (la provisión) que el librador tiene sobre el librado y debe ser líquido y exigible en la fecha fijada para el pago. Constituye la causa del pago. La letra de cambio está sujeta a condiciones de forma obligatorias, sin cuyo cumplimiento sólo es válida como reconocimiento de deuda o como pagaré, según el caso. Estas condiciones son de orden público. En cambio, la transmisión por endoso no es de orden público: una cláusula escrita en la letra de cambio puede prever que ésta no sea transmisible por este procedimiento. Cuando una cláusula de “devolución sin gastos” o “sin protesto” está preimpresa en la letra de cambio, la sola firma del librador en la letra de cambio es suficiente para validarla, sin necesidad de que se estampe una segunda firma, distinta de la primera, en virtud de esta cláusula. Si una letra de cambio ha sido aceptada y firmada por el librador y dice en letra de imprenta: “Contra esta letra de cambio estipulada sin gastos, sírvase pagar la suma indicada a continuación a la orden de ..”

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