El abandono forzoso de una situación en la que una persona afirma tener un derecho es una evicción o “desahucio”. Esta palabra se utiliza sobre todo en el ámbito inmobiliario y empresarial. Así, el hecho de que una persona pierda el derecho a permanecer en el local alquilado debido, por ejemplo, al impago del alquiler, constituye un desahucio. Del mismo modo, la indemnización debida a un inquilino comercial, propietario de un negocio, que ha sido notificado por su arrendador se denomina “indemnización por desahucio”. La indemnización la fija el juez competente en el ámbito de los alquileres (en algunos países hay tribunales especializados en arrendamientos). El incumplimiento de las obligaciones impuestas al inquilino, ya sea por la ley o por el contrato de alquiler, da lugar al desalojo sin indemnización. En dicho país, el motivo grave y legítimo para rechazar la renovación de un contrato de arrendamiento comercial puede estar constituido por una falta imputable al arrendatario o a las personas de las que es responsable. La palabra se aplica igualmente a la sanción que se impone a la persona que ocupa indebidamente un bien inmueble y que es condenada a abandonar el local por haber adquirido este bien de una persona que no era propietaria.