Este texto se ocupa de la ineficacia del Negocio Jurídico, y se trata la distinción entre Ineficacia e Invalidez del Negocio Jurídico en el Derecho civil en general. Cuando la transacción está provista de todos los requisitos de la ley es válida y puede producir todos sus efectos. Por el contrario, la nulidad puede consistir en la nulidad radical y la anulabilidad. La nulidad es absoluta (cualquier interesado puede hacerla valer); imprescriptible; detectable por el juez (incluso sin petición de parte); la sentencia que la declara es de mera constatación y tiene efectos retroactivos. Una transacción ilícita es una transacción destinada a producir un resultado no permitido por las normas imperativas, el orden público o la moral; una transacción ilícita es nula. La nulidad, en cambio, significa que la transacción existe, y produce sus efectos, hasta que se impugna su validez. Una transacción puede realizarse con fines fraudulentos: la ley distingue entre una transacción en fraude de ley y una transacción en fraude de acreedores. En el primer caso, la operación, aunque formalmente se ajusta a la letra de la ley, se realiza para eludir en la práctica, por ejemplo, mediante una conexión con otra operación, la aplicación de una norma obligatoria. El fraude de ley es causa de nulidad de la transacción