Dinero en Efectivo se utiliza para designar los medios de pago cuya entrega al acreedor tiene un efecto liberatorio inmediato, y como tal, puede ser objeto de ofertas reales o de depósito en caso de rechazo por parte del acreedor. Quedan excluidos los pagos en efectivo, que incluyen exclusivamente la moneda metálica y los billetes de banco, las letras de cambio, los cheques y los pagos con tarjeta bancaria, que sólo se liquidan cuando el acreedor, su agente o su cuenta bancaria reciben el abono efectivo de la suma debida. La expresión que corresponde a esta forma de pago es “pago en efectivo”. En algunos países se prohíbe el pago en efectivo de determinadas deudas. Para los particulares, se autorizan los pagos en efectivo para cualquier transacción cuyo importe no supere los 3.000,00 euros. Más allá de esa cantidad, es obligatorio el pago por cheque, transferencia bancaria o postal, tarjeta de pago o tarjeta de crédito. Sin embargo, el pago de un depósito en efectivo es posible hasta un límite de 460 euros. Para los comerciantes y artesanos, está prohibido el pago en efectivo por encima de 1.000 euros. El pago de una fianza en efectivo es posible dentro del límite de 460 euros. Las personas extranjeras pueden pagar en efectivo sin tener en cuenta las limitaciones anteriores, pero deben demostrar su identidad y su domicilio por encima de este límite.