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Extorsión

Diversidad

La extorsión, en derecho angloamericano, significa exigir ilegalmente o recibir por parte de un oficial, en su capacidad oficial, cualquier propiedad o dinero que legalmente no le deba. Los ejemplos incluyen solicitar y aceptar honorarios que exceden los permitidos por estatuto o arrestar a una persona y, con motivos corruptos, exigir dinero o bienes ilícitamente bajo pretexto de deber. Tomar dinero o bienes es generalmente un elemento esencial del crimen.

Acuerdos Restrictivos de la Competencia

Calle, geografía económica y sociedad

Este texto se ocupa de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia y exenciones. El art. 101 del TFUE se articula en tres partes: el primer apartado engloba una prohibición exhaustiva de los acuerdos anticompetitivos entre empresas que se ilustra con una serie de ejemplos. El segundo apartado establece las consecuencias jurídicas en el plano del derecho privado de la infracción de esta prohibición: anula los acuerdos que violen la prohibición. El tercer y último párrafo determina los requisitos para una exención excepcional de los acuerdos contrarios a la competencia de la prohibición del apartado 1. El artículo 101 del TFUE no distingue entre restricciones horizontales de la competencia (acuerdos entre competidores) y restricciones verticales de la competencia (acuerdos entre empresas de distintos niveles económicos); ambos tipos de restricciones están cubiertos por la disposición. El artículo 101, apartado 1, del TFUE distingue entre los acuerdos y otras medidas que tienen por objeto restringir la competencia y los acuerdos y otras medidas que tienen por efecto restringir la competencia. Un acuerdo tiene por objeto restringir la competencia si, de acuerdo con su contenido y otras circunstancias que lo rodean, es objetivamente capaz de restringir la competencia. Los motivos subjetivos de las empresas implicadas son irrelevantes a la hora de determinar el objeto de un acuerdo. Si se puede demostrar que un acuerdo tiene un objeto contrario a la competencia, no es necesario indagar sobre los efectos reales del acuerdo restrictivo en las condiciones del mercado (TJCE, asuntos acumulados 56/64 y 58/64 – Consten y Grundig, Rec. 1966, p. 299, 342). Si, por el contrario, un acuerdo no conlleva ninguna finalidad contraria a la competencia, deberá determinarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, si dicha medida conduce realmente a una restricción de la competencia. Dicho efecto restrictivo de un acuerdo debe determinarse sobre la base de una comparación entre las condiciones reales del mercado tal y como se han desarrollado con el acuerdo y las condiciones hipotéticas tal y como habrían sido en ausencia del acuerdo.

Juego de Azar

economía y beneficios

Organización no Autorizada de un Juego de Azar en el Derecho Penal Alemán En el código penal germano, organización no autorizada de un juego de azar se recoge en la Parte Especial, en su Sección Vigesimoquinta, sobre Beneficio propio punible. Así, el artículo § 284. Organización no autorizada […]

Administración Desleal

modernización, cripto

Se examina, respecto a los aspectos penales de los administradores, lo siguiente: A quién va dirigido, Requisitos previos, Costes, y
Cómo proceder (revisando: Delitos penales contra la ley de sociedades mercantiles, Delitos penales según el Código de Comercio
Responsabilidad penal y prácticas comerciales desleales, Casos excepcionales de responsabilidad penal “vicaria”, y Responsabilidad penal de una persona jurídica).
Relaciones con la administración y sanciones penales
Sobre la autorización de establecimiento

Ambivalencia Normativa

Derecho y Sociología

Este texto considera las ventajas de la mala prohibita y lo que se perdería si las elimináramos o redujéramos drásticamente su frecuencia. Investiga precisamente qué se descartaría aplicando rigurosamente la restricción de la ilicitud. Esto nos ayuda a ver lo extendido que puede estar el conflicto entre la mala prohibita y la restricción de la ilicitud y, por tanto, lo radical que sería seguir la estrategia apuntada.

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