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Nacionalidad Múltiple

Este texto examina la nacionalidad múltiple en el derecho internacional, y contiene un estudio de la práctica actual de algunos países. Se examina el tema a la luz del tratamiento histórico de la nacionalidad múltiple por los Estados, los órganos internacionales y los comentaristas, y se exponen las tendencias generales del derecho internacional y las relaciones que han influido en la nacionalidad. Si bien el propósito del texto no es debatir los méritos de la nacionalidad múltiple, sino presentar la práctica real de los Estados, se hace notar la existencia de argumentos a favor y en contra de la nacionalidad múltiple, y considera las motivaciones de los Estados para adoptar una actitud particular hacia el tema. La doctrina ha realizado un examen detallado de la naturaleza de la nacionalidad con arreglo al derecho internacional y de los conceptos de nacionalidad y ciudadanía con arreglo al derecho interno. El estudio de la práctica de los Estados también constituye un recurso valioso para los profesionales.

Requisitos de Validez de los Tratados

Requisitos de Validez de los Tratados en Relación a Derecho de los Tratados En este contexto, el contenido de requisitos de validez de los tratados incluye: Validez de los Tratados

Validez de los Tratados

Contenido de Validez de los Tratados Dentro del derecho internacional público, la información sobre validez de los tratados en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias: Capacidad de las Partesen los Tratados Ausencia de Vicios del Consentimientoen los Tratados […]

Derecho de la Nacionalidad

Esta entrada se ocupa, especialmente del contenido de Derecho de la Nacionalidad en sus diferentes ámbitos. En especial, se examina el marco internacional. Muchas cuestiones de derecho internacional implican la necesidad de delimitar la responsabilidad de acciones específicas o de delimitar las áreas en las que un estado o gobierno puede ejercer legítimamente su autoridad y sus derechos. En el mundo contemporáneo, la nacionalidad, como conexión esencial entre un individuo y un Estado particular en el mundo contemporáneo, está en el centro de muchas cuestiones, desde las cuestiones de protección diplomática hasta las relacionadas con los derechos humanos. Las aeronaves y los buques tienen nacionalidad, al igual que las empresas. La posibilidad de viajar se basa en documentos basados principalmente en la nacionalidad. En el mundo contemporáneo, las personas apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho)s de derecho) -aquellas que no tienen una nacionalidad identificable- pueden ser tratadas a menudo como si no tuvieran derechos, porque la principal preocupación de cada Estado es con aquellos individuos definidos como sus ciudadanos o nacionales, sus verdaderos miembros. La nacionalidad es el vínculo que une a los individuos con un Estado determinado y que los identifica como miembros de esa entidad, les permite reclamar su protección y también los somete al cumplimiento de los deberes que su Estado pueda imponerles. Las constituciones y leyes pueden reservar a los nacionales derechos y privilegios específicos, como la propiedad o el ejercicio de determinadas profesiones dentro del Estado. Por ejemplo, en los Estados Unidos, las licencias de radio y televisión están reservadas a personas o empresas estadounidenses; los derechos sobre la tierra y los minerales que posee el gobierno federal solo pueden ser arrendados a ciudadanos o empresas nacionales; y las aerolíneas extranjeras pueden transportar pasajeros de un punto a otro dentro de los Estados Unidos solo en virtud de reglamentos explícitos elaborados con gobiernos extranjeros, a menudo sobre la base de la reciprocidad.

Incidente Aéreo del 10 de Marzo de 1953

Incidente Aéreo del 10 de Marzo de 1953, Estados Unidos contra Checoslovaquia Retiro de la lista, Orden, [1956] CIJ Rep 6, ICGJ 179 (CIJ 1956), 14 de marzo de 1956, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 14 de marzo de 1956 […]

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