Requisitos de Validez de los Tratados
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Requisitos de Validez de los Tratados en los Tratados entre Estados
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no establece condiciones para la validez de los tratados. Para lograr un máximo de estabilidad, presume más bien en su artículo 1 sobre la validez de un tratado y en sus artículos 46 a 53, 64 a 69 y 71 prevé normas exhaustivas en virtud de las cuales los tratados pueden ser invalidados. Los Estados Partes que invocan una de las causas de nulidad, por lo tanto, tienen la carga de la prueba.
Causas de nulidad
4 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece una distinción entre las causas de nulidad absolutas y las relativas.Entre las Líneas En los casos cubiertos por los artículos 8 y 51 a 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el tratado es nulo, o la expresión del consentimiento en obligarse por el tratado es “sin efecto jurídico”, lo que conduce al mismo resultado. Si se establece uno de estos motivos, el tratado es nulo y sin valor ex tunc, es decir, desde el momento de su celebración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, en los casos cubiertos por los artículos 46 a 50 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dice que un Estado puede limitarse a invocar el factor de viciado para invalidar el tratado, ya que el efecto de esta fórmula es que el tratado es probablemente anulable en lugar de nulo; el tratado es válido hasta que un Estado afirme que es inválido.
5 Los factores viciados mencionados en los artículos 8 y 51 a 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados son más graves que los mencionados en los artículos 46 a 50 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, por lo que esta distinción es lógica; pero es dudoso que esta distinción esté tan claramente establecida en el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados pueda sugerir.
Anulabilidad
6 Los motivos de anulación incluyen la violación manifiesta del derecho interno o de las restricciones de los poderes del representante del Estado que ha celebrado el tratado (véase Representantes de los Estados en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma)), así como el error, el fraude y la corrupción (véase también lucha contra la corrupción).
Una primera categoría de estos motivos abarca las situaciones en que el representante de un Estado violó el derecho interno o se extralimitó en sus facultades al expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado.
Detalles
Los artículos 46 y 47 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados están concebidos de manera tan restrictiva que los casos prácticos en los que podrían invocarse son raros.
Una Conclusión
Por lo tanto, de conformidad con el Art. 46 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, una presunta violación del derecho interno solo puede referirse a disposiciones fundamentales que guarden relación con la facultad de celebrar tratados. Fundamental” significa que las disposiciones deben tener una importancia sustantiva para el orden constitucional del Estado, independientemente de su calificación formal como derecho constitucional (en este sentido: Frontera terrestre y marítima entre el Camerún y Nigeria[2002] (Rep. CIJ 303, párr. 266).Entre las Líneas En segundo lugar, la violación debe ser evidente para cualquier Estado que actúe con arreglo a la práctica normal y de buena fe (de buena fe). La renuencia de los tribunales a buscar detrás de la autoridad ostensible de un ministro de Asuntos Exteriores para comprometer a su Estado ya se puso de manifiesto, por ejemplo, en el caso de Groenlandia Oriental, decidido por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPIJ) en 1933 (Situación jurídica en Groenlandia Oriental[Dinamarca contra Noruega], PCIJ Serie A/B Nº 53). El tribunal decidió que la declaración oral del Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega que excedía sus limitaciones constitucionales de poder era válida y vinculante para Noruega.
Bastaba con que el Ministro de Asuntos Exteriores noruego hiciera su declaración en nombre del Gobierno noruego en un asunto que correspondía a su cartera como Ministro de Asuntos Exteriores y en respuesta a una pregunta que le dirigió el representante diplomático danés (Jefes de Gobierno y otros altos funcionarios). La Corte Internacional de Justicia (CIJ) sostuvo que la limitación de la capacidad de un jefe de Estado para celebrar tratados no es manifiesta en el sentido del artículo 81 del Tratado CE. 46 (2) VCLT a menos que se publique adecuadamente.
Una Conclusión
Por consiguiente, se considera que los Jefes de Estado representan a su Estado a los efectos de realizar todos los actos relativos a la celebración de un tratado (Caso relativo a la frontera terrestre y marítima entre el Camerún y Nigeria[Camerún c. Nigeria: Guinea Ecuatorial que interviene][2002] Rep. 303, párr. 265; Caso relativo a la frontera terrestre y marítima entre el Camerún y Nigeria [Camerún c. Nigeria]).
En un contexto más amplio, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-327/91, República Francesa/Comisión de las Comunidades Europeas (Rec. 1994, p. I-3641; Comunidades Europeas, Tribunal de Justicia[TJCE] y Tribunal de Primera Instancia[TPI]) es instructiva. El tribunal sostuvo que la Comunidad Europea (“CE”) había celebrado un tratado con los Estados Unidos de América en contravención de las normas internas de la CE que rigen la competencia de diversos órganos de la CE para celebrar tratados (Comunidad Europea y Unión, Parte en acuerdos internacionales; consulte también Comunidad Europea y Unión, Actor en relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma)).
Puntualización
Sin embargo, el tribunal decidió que el tratado era vinculante para la CE en derecho internacional (Derecho de la Comunidad Europea y de la Unión y Derecho Internacional). Dada la complejidad de las normas internas de la CE, si la CE celebra un tratado infringiendo dichas normas, es muy poco probable que se manifieste cualquier irregularidad interna.
Una Conclusión
Por lo tanto, es poco probable que la CE pueda invocar una norma de derecho internacional consuetudinario que pueda quedar reflejada en el Art. 46 VCLT, o más bien el artículo equivalente de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales (“VCLT-IO”) de 1986 (Organizaciones o Instituciones Internacionales, Relaciones Exteriores y Cooperación).
Como se desprende de la jurisprudencia, la violación de la legislación interna sobre la competencia para celebrar tratados en los últimos tiempos parece ser la más pertinente. Esto puede explicar la calificación del Art. 46 VCLT como representante del derecho consuetudinario, aunque la situación del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) es incierta debido a la práctica poco frecuente e incoherente (Land and Maritime Boundary between Cameroon and Nigeria[2002] ICJ Rep 303 para. 263; Determination of the Maritime Boundary[Guinea-Bissau v Senegal][1989] ILR 1989 1 para. 55).
10 Art. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone que si la autoridad de un representante para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un determinado tratado se ha sometido a una restricción específica, su omisión de observar la restricción no podrá invocarse como causa de invalidez a menos que la restricción haya sido notificada previamente al otro Estado negociador. Esto también parece aceptable para los tratados celebrados por Estados que no son parte en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Una segunda categoría de normas se refiere a la realidad del consentimiento afectado por error, fraude o corrupción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En caso de error, Art. 48 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados sigue una práctica que se ha establecido principalmente en casos de confusión sobre el trazado de límites (Mapas). La redacción del Art. 48 2) La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se toma casi literalmente del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso Temple of Preah Vihear. Las restricciones bajo las cuales se ha aceptado el error en estos y otros casos dejan pocas posibilidades de invalidación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así pues, un error -unilateral o mutuo- no puede referirse ni a cuestiones de derecho ni al texto acordado, sino únicamente a un hecho o situación que se suponía en el momento en que se celebró el tratado y que constituía una base esencial de consentimiento y una condición para ello (véase Mavromatis Jerusalem Concessions[1925] PCIJ Series A No 5, 30; Kasiliki/Seduku Island[Declaración de la Jueza Higgins][1999] ICJ Rep 1114).Entre las Líneas En ningún caso puede haber error si las partes han contribuido a ello por su propia conducta o si las circunstancias han sido tales que las partes han sido advertidas de su posibilidad (véase el Art. 48 (2) VCLT).
El fraude y la corrupción, tratados en los artículos 49 y 50 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen aún menos importancia. La práctica internacional no proporciona ejemplos recientes o significativos.
Vacío (Voidness)
Las causas de nulidad “absoluta” (nulidad o nulidad) son la coacción o coerción y la incoherencia con el ius cogens.
14 La coacción puede manifestarse de dos formas: la del representante que negocia un tratado o que expresa su consentimiento en obligarse, o la del propio Estado.
Detalles
Los artículos 51 y 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aceptan ambos como invalidantes del tratado.Entre las Líneas En cuanto a la coerción de un representante, los actos de amenaza deben afectar al representante como individuo y no como representante de su Estado. El concepto de coerción personal se extiende a las amenazas de chantaje y a las amenazas contra la familia del representante. Ha habido algunos casos de coerción personal, como la extrema presión ejercida sobre el Presidente y el Ministro de Relaciones Exteriores de Checoslovaquia en 1939 para que firmaran el tratado por el que se creaba un protectorado alemán sobre Bohemia y Moravia (véase también el Acuerdo de Munich[1938]).
La coacción sobre un Estado plantea algunas dificultades. El primer problema se refiere a la noción de fuerza utilizada en el Art. 52 VCLT. La redacción incluiría no solo la presión física y política injustificada, sino también la presión económica y política.
Puntualización
Sin embargo, un concepto tan amplio solo se definió expresamente en la Declaración sobre la prohibición de la coacción política o económica militar en la conclusión de tratados (coacción económica), tal como figura en el Acta Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados.
Puntualización
Sin embargo, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) no consideró necesario cambiar la formulación del Art. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que se considera suficiente para abarcar todas las novedades en materia de derecho internacional.
En segundo lugar, en algunos casos sería difícil establecer con precisión la estrecha relación entre la coacción y la celebración de un tratado. Para las deliberaciones sobre un caso concreto, véase el Acuerdo entre los Estados Unidos e Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) de la Orden Ejecutiva 12284 de 19 de enero de 1981 (Rehenes).
El Acuerdo relativo al restablecimiento del Gobierno del Presidente Aristide, firmado en Puerto Príncipe el 18 de septiembre de 1994, se considera obtenido por la amenaza de la fuerza, ya que en ese momento era inminente una acción militar estadounidense contra Haití (Haití, Conflicto).
Puntualización
Sin embargo, el 16 de octubre de 1993, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, Consejo de Seguridad) adoptó una resolución que autorizaba el uso de la fuerza para restablecer el gobierno legítimo de Haití. Arte. 52 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no se aplica a la amenaza o al uso legítimo de la fuerza.
Ocasionalmente, se aplicó el principio de contra bonos mores como norma de validez, en el sentido de un principio general de derecho reconocido por las naciones civilizadas en el sentido del Art. 38 c) del Estatuto de la CIJ (Fuentes del derecho internacional público). Véase a este respecto el caso Oscar Chinn (opinion individuelle Schücking) 88-89: Jamais …. la Cour n’ aplica una convención no le contenu serait contraire aux bonos mores’ (‘El Tribunal nunca… aplicaría una convención cuyos términos fueran contrarios a la moral pública’); El caso Oscar Chinn[opinión individual Schücking] 88-89, traducción del PCIJ) y también el caso Krupp, que se refería a un acuerdo entre Francia y Alemania sobre la utilización de prisioneros de guerra franceses en la producción de armamento alemán (el caso Krupp [Estados Unidos de América contra Krupp von Bohlen und Halbach][1950] IX Juicios de criminales de guerra ante los Tribunales Militares de Nuremberg 1395; Tribunales Militares Internacionales). Hoy en día, sin embargo, solo debería utilizarse la norma de rango superior del ius cogens, que implica la invalidación de un contrato. La norma imprecisa establecida por los bonos mores no se ha aceptado de forma generalizada, sino que, más bien, a través del uso del ius cogens, se ha vuelto totalmente obsoleta.
Retomando esta tendencia reciente del derecho internacional, Art. 53 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que un tratado que entre en conflicto con el ius cogens en el momento de su celebración es nulo. Según el Art. 64 VCLT, en caso de conflicto con una norma de ius cogens que surja después de su celebración, los tratados existentes también se vuelven nulos y terminan (Terminación de los Tratados internacionales). No hay acuerdo sobre los criterios para determinar qué normas de derecho internacional general tienen carácter imperativo. La calidad respectiva de una norma de derecho internacional general depende de la naturaleza particular de la materia. La prohibición del uso de la fuerza establecida en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (“Carta de las Naciones Unidas”) es un ejemplo generalmente aceptado. Las prohibiciones de genocidio, esclavitud y tortura (Prohibición de Tortura) también pueden considerarse ius cogens.
Los Estados socialistas y los Estados del “Tercer Mundo” (países en desarrollo) han argumentado que los tratados celebrados sobre la base de la desigualdad de las partes (Tratados desiguales, como fue el caso de los puertos del Tratado) deben considerarse inválidos. Los tratados desiguales son aquellos que, según se dice, han sido impuestos a un Estado más débil por otro más fuerte. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no menciona los tratados desiguales como causa de nulidad. El problema de los tratados desiguales surgió en el siglo XIX durante la era del colonialismo y se asoció principalmente con el establecimiento de una serie de regímenes de tratados entre una serie de potencias occidentales, por un lado, y Estados de Asia oriental, incluido el Japón (por ejemplo, el Tratado de Amistad y Comercio entre los Estados Unidos y el Japón -el Tratado de Harris de 1858- y el Tratado anglojaponés de Amistad y Comercio de 1858), Siam (por ejemplo, los Tratados Bowring de 1855) y China (por ejemplo, el Tratado de Nanking de 1842 y el Tratado de Tientsin de 1858) por otro (Tratados de amistad, comercio y navegación). La doctrina ha sido invocada nuevamente por la renegociación del Canal de Panamá en 1977 y su retorno a la soberanía panameña en el año 2000 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Basándose en la misma doctrina, el Reino Unido devolvió Hong Kong a China en 1997 y Portugal devolvió Macao a China en 1999.
Sin embargo, la opinión general es que el principio no forma parte del derecho positivo (positivismo). No hay dos Estados iguales y permitir que un Estado eluda sus obligaciones convencionales por este motivo podría socavar la estabilidad de las relaciones convencionales.Si, Pero: Pero en algunos casos, esto puede aplicarse bajo las reglas de coerción contra una parte o bajo la clausula “rebus sic stantibus” (Cambio Fundamental de Circunstancias en los Tratados).
Tratados secretos
El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) no prohíbe los tratados secretos (en algunos cosos de Tratados, el secreto ha sido parcial, como el celebrado en los años 30 entre Alemania y Rusia). De conformidad con ello, el deber de registro y publicación de los tratados previsto en el Art. 80 La CGLU no se interpreta como una condición de validez. Lo mismo debería aplicarse a los tratados y acuerdos no registrados en virtud del Art. 102 (2) de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). Génesis y redacción diferente a la del Art. 18 del Pacto de la Sociedad de las Naciones (véase también Sociedad de Naciones) no da mucho apoyo a la opinión de que los tratados no registrados son inválidos dentro de la esfera de las Naciones Unidas (ONU).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Procedimiento y consecuencias de la nulidad
Al establecer un procedimiento a seguir con respecto a la nulidad de los tratados, los artículos 65 a 68 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados abren nuevos caminos e intentan hacer hincapié en la regla pacta sunt servanda. Cada una de las causas que pueden dar lugar a una solicitud de nulidad debe establecerse en el marco de este procedimiento. La solicitud de una parte está restringida en el Art. 45 VCLT, si ha aceptado expresamente la continuación de la validez del tratado o en razón de su conducta consentida en la validez (aquiescencia en el derecho internacional). El comportamiento debe ser apreciado por las demás partes en el tratado, y no existe presunción de que el comportamiento constituya aquiescencia (véase qué es, su concepto jurídico). La solicitud de nulidad, la medida que se propone adoptar con respecto al tratado y las razones deben ser notificadas por escrito a las demás partes. Todo acto por el que se declare la nulidad de un tratado se lleva a cabo mediante un instrumento comunicado a las demás partes. Si se ha planteado una objeción, las partes buscarán una solución a través de los medios indicados en el Art. 33 Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).Entre las Líneas En caso de que tal solución fracase, las partes en una controversia relativa a una norma del ius cogens podrán someterla a la Corte Internacional de Justicia, a menos que hayan convenido en someterse a arbitraje internacional.Entre las Líneas En todos los demás casos de validez de los tratados, las partes pueden iniciar el procedimiento de conciliación previsto en un anexo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (conciliación; mediación).
En la literatura jurídica surgen dudas y diferencias de opinión sobre la cuestión de si los artículos 65 a 68 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se refieren a todas las causas de nulidad, es decir, incluso a las causas de nulidad absolutas que parecen ser de carácter automático. La opinión predominante en la literatura aprueba la condición de notificar a la otra parte en todos los casos de invalidez, argumentando que, de lo contrario, no hay forma de explicar por qué el Art. 66 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados menciona explícitamente el ius cogens, causa de nulidad y rescisión que, según los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, debería, más que en ningún otro caso, ser automática.
El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) no ha desarrollado normas precisas en cuanto a las consecuencias jurídicas de la nulidad (véase también nulidad en el derecho internacional en relación a la norma imperativa). Las disposiciones de los artículos 44, 69 y 71 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados son de carácter pionero. Por lo general, la invalidez opera ab initio. Abarca el concepto de tratado en su conjunto cuando se limita a las cláusulas separables en las condiciones del Art. 44 VCLT. Las partes pueden exigirse mutuamente -con algunas restricciones- que restablezcan el statu quo ante en la medida de lo posible, pero solo en sus relaciones mutuas, es decir, respetando los derechos de terceros Estados y de los individuos (Tratados, Efecto Tercero-Parte; Individuos en el Derecho Internacional). Se aplican normas especiales a los tratados que entran en conflicto con el ius cogens. Si la norma imperativa existía en el momento en que se celebró el tratado, éste pierde su validez ab initio. Las partes están obligadas a restablecer, en la medida de lo posible, su posición en plena conformidad con el principio. Ius cogens superveniens invalida el tratado pro futuro.
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Los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) y las relaciones jurídicas se mantienen en la medida en que no entren en conflicto con la nueva norma.
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En los Tratados entre organizaciones internacionales o entre Estados y organizaciones internacionales
Las normas de validez aplicables a los tratados celebrados entre organizaciones internacionales o entre Estados y organizaciones internacionales han quedado excluidas del ámbito de aplicación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La práctica es escasa, la doctrina solo es marginal. La VCLT-IO ha reproducido en gran medida las disposiciones de la VCLT. La única excepción sustancial se refiere al acceso de las organizaciones internacionales a la CIJ en el caso de una controversia relativa al ius cogens, previsto en el Art. 66 (2) y (3) VCLT-IO.
Puntualización
Sin embargo, el VCLT-IO, a finales de 2014, aún no ha entrado en vigor. Presumiblemente muchos Estados y organizaciones internacionales no sienten la necesidad de convertirse en partes porque las reglas de la VCTL-IO son similares a las de la VCTL, permitiendo así su aplicación análoga.
Autor: Black
Requisitos de Validez de los Tratados en Relación al Derecho de los Tratados
En este contexto, el contenido de requisitos de validez de los tratados incluye: Validez de los Tratados y otros similares.
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