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Reconocimiento de Laudos Arbitrales

Tratado y política

El Reconocimiento de Laudos Arbitrales Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Reconocimiento de Laudos Arbitrales. Puede interesar el contenido relativo a lo siguiente: Reconocimiento de Validez y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Civiles Extranjeros Laudos Arbitrales Nacionales y Extranjeros [aioseo_breadcrumbs] Aquí se … Leer más

Medio de Pago Internacional

dinero, banca

Este texto se ocupa del Pago Internacional, que se emplea en el comercio internacional como consecuencias de operaciones del exterior. Los medios de pagos resultan insustituibles en dicha actividad económica. Cualquier pago realizado de un país a otro se considera un pago internacional, y el mercado en el que las monedas nacionales, también conocidas como divisas, son compradas y vendidas por los individuos que las necesitan para dichos pagos se considera un intercambio internacional. Los medios de pagos resultan insustituibles, también, en el mercado internacional. Las naciones pueden saldar una deuda comercial, realizar inversiones de capital o efectuar otros pagos. Los exportadores, los importadores, las organizaciones internacionales o las personas que desean enviar dinero a sus amigos o familiares pueden participar en otras actividades relacionadas con el pago internacional. Para los economistas y los gobiernos nacionales, las justificaciones, los procedimientos y la contabilidad de estos pagos son cuestiones cruciales. Las fronteras nacionales no marcan el fin de la actividad económica, sino que ésta continúa a través de ellas.

Reconocimiento de Laudos Arbitrales Civiles Extranjeros

Tratado y política

Un laudo arbitral se introduce en un sistema judicial bajo una lógica muy similar a la del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, pero con la diferencia de que, desde un punto de vista teórico, no hay ninguna razón de peso para distinguir entre laudos extranjeros y laudos nacionales, ya que ambos son “ajenos” al sistema judicial nacional. De hecho, este enfoque holístico se aceptó bajo el ius commune y todavía puede encontrarse hoy en día en la “acción sobre el laudo” del common law y, de nuevo, en la legislación francesa y en la Ley Modelo de la CNUDMI que prevén un régimen único para la ejecución de los laudos “internacionales” “independientemente del país en el que se hayan dictado”. Sin embargo, el auge histórico del territorialismo hizo que la mayoría de las jurisdicciones llegaran a discriminar los laudos extranjeros a finales del siglo XIX. La Cámara de Comercio Internacional presentó en 1953 al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas un proyecto de convención sobre “laudos arbitrales internacionales” que sería independiente de cualquier ley nacional, con el fin de eliminar todos los obstáculos tradicionales a la libre circulación de los laudos arbitrales.

Organizaciones Internacionales por Sector

comercio y relaciones internacionales

Este texto se ocupa de los “Tipos de Organizaciones Internacionales”. En este texto se revisa toda la gama de organizaciones internacionales. En primer lugar, se examinan las categorías convencionales utilizadas y, a continuación, se consideran diversas formas de distinguir entre los numerosos tipos de organización y grados de “internacionalidad”. Se discute el problema de los casos límite, junto con los sustitutos no organizativos de las organizaciones y las posibles formas alternativas de organización. También se presenta información cuantitativa sobre el crecimiento de las instituciones internacionales y datos indicativos sobre las organizaciones regionales. Una de las principales dificultades para obtener una cierta comprensión de las organizaciones internacionales es la variedad de formas organizativas que hay que considerar. Los esquemas abstractos de clasificación, sobre todo cuando se simplifican por conveniencia, tienden a ocultar la existencia de grupos de organizaciones bien desarrollados con características distintas. El enfoque empleado aquí ha sido el de utilizar varias formas diferentes de dividir la gama de organizaciones y citar varios ejemplos de organizaciones de cualquier tipo concreto. Este texto aclara la variedad de organismos que, en algún momento, puede ser útil incluir en un esquema de clasificación coherente. Se trata de un reto interesante. La confusión sobre la naturaleza y la cantidad de organizaciones internacionales/transnacionales se aclara por el momento sólo parcialmente mediante definiciones simplistas de las entidades que se seleccionan así para su estudio. En cierto modo, la satisfacción con la distinción “OIG, ONG, multinacional” se asemeja a la situación de los zoólogos antes de la clasificación de “omnívoros, herbívoros y carnívoros” en una multiplicidad de especies animales interrelacionadas en diferentes grados. Quizás sea abusar de la metáfora sugerir que la preferencia generalizada por la “caza mayor” impide el desarrollo de la comprensión de las redes de comunicación en el ecosistema organizativo en su conjunto y del papel de las muchas especies más pequeñas o menos numerosas. A pesar de la falta de claridad conceptual, la variedad de formas organizativas que funcionan de algún modo a nivel transnacional sigue aumentando. Es de suponer que en algún momento será posible rastrear la manera en que estas formas aumentan, disminuyen y evolucionan en respuesta a las oportunidades que se les presentan.

Sanciones Económicas

Dinero, sector privado, blanqueo

Este texto se ocupa de las sanciones económicas, como instrumentos de la política estatal. Aqui también se explora las sanciones y los regímenes de sanciones en el marco de la legislación sobre derechos humanos. En particular, presenta las normas de derechos humanos pertinentes que deben aplicarse no sólo como Estados sometidos a sanciones (es decir, las dimensiones interna e individual de las obligaciones de derechos humanos), sino también, en particular, como Estados y otras partes que aplican sanciones (dimensiones colectiva y extraterritorial de las obligaciones de derechos humanos).

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