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Consentimiento Informado

Consentimiento informado es la aceptación expresa del usuario o persona responsable de éste, de un tratamiento médico o quirúrgico, con base en la información de riesgos y beneficios. En su caso deberá constar por escrito, con las formalidades previstas en la ley. Esta y otras entradas sobre el consentimiento en esta referencia esboza los principios generalmente reconocidos del derecho del consentimiento. Considera lo que es un adulto competente y muestra que una vez puede exigir omisiones (tratamiento de residuos), pero no exigir actos (insistir en un tratamiento específico). En los casos de adultos y niños incompetentes, se discute cómo uno decide cómo tomar una decisión en nombre de otra persona y quién lo hace. Este texto sitúa primero el desarrollo del concepto en su contexto histórico. A continuación, se analizan las bases normativas del consentimiento informado en la bioética y el derecho. Tras identificar algunas de las características clave del consentimiento informado en el derecho y la bioética, el texto prosigue con una visión general de los requisitos legales para remediar las violaciones del consentimiento informado, centrándose en particular en el derecho consuetudinario canadiense. Esta sección se completa con un breve análisis de la cada vez más importante gobernanza del consentimiento informado basada en leyes y directrices. Se hacen algunos breves comentarios sobre cuestiones contemporáneas, centrándose en dos áreas de investigación en las que los comentaristas piden cada vez más normas de consentimiento informado más flexibles para facilitar la investigación orientada al interés público. Se explican las cuestiones de cuándo el consentimiento no es consentimiento y cuándo es “consentimiento informado”. Se discuten las consecuencias penales, civiles y disciplinarias de no obtener el consentimiento del paciente.

Autotutela

Se trata de un principio según el cual un Estado que considera que ha sufrido la lesión de uno de sus derechos (hecho ilícito internacional) puede legítimamente tomar medidas reactivas, mediante sanciones o contramedidas (sanciones internacionales) contra el Estado infractor, para obtener el cese y la reparación del hecho ilícito. Los autores más modernos, en vez de hablar de defensa privada prefieren utilizar la expresión autotutela de los derechos subjetivos para referirse a aquellos supuestos o medios de reacción que el titular de tales derechos puede poner en ejecución por sí mismo.

Injuria

Este texto se ocupa de la injuria, como expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. En muchos países, es un delito privado, solo perseguible mediante querella de la parte ofendida. Como consecuencia, no basta la simple denuncia del hecho para su castigo. La calumnia y la injuria son las subcategorías legales de la difamación. En general, la calumnia es la difamación con palabras escritas, imágenes o cualquier otro símbolo visual en un medio impreso o electrónico (en línea o en Internet). La calumnia es la difamación hablada. El advenimiento de las primeras comunicaciones de radiodifusión (radio y televisión) han tenido un fuerte impacto en el delito de injuria. En materia de responsabilidad civil (en especial, de la protección del honor, la reputación y la intimidad) se mantiene, en algunas jurisdicciones (como la de Inglaterra y Gales) la antigua distinción entre libelo y calumnia (materia difamatoria de forma permanente y transitoria, respectivamente); el demandante no tiene derecho a asistencia jurídica (con la consecuencia práctica de que sólo las personas adineradas pueden permitirse demandar); y la acción puede prosperar sin ninguna prueba de daño especial.

Indemnización por Daños y Perjucios

Este texto se ocupa de la indemnización por daños y perjucios. La indemnización por daños y perjuicios es la compensación económica a la que puede tener derecho una persona que ha sufrido un perjuicio moral o un daño patrimonial, o ambos. Tanto si el daño se debe a un retraso o incumplimiento de un contrato, como si se trata de un daño accidental o de una indemnización por un delito o crimen, la indemnización equivale a un capital o a una renta vitalicia. Estas sumas se denominan daños y perjuicios. Su medida depende de la pérdida sufrida y del lucro cesante.

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