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Daños Colaterales

Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de los daños colaterales, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. El derecho distingue entre daños materiales y daños personales. La indemnización por daños y perjuicios (véase más detalles) consiste en el pago de daños y perjuicios. La primera puede definirse como una alteración intencionada o no, causada por un tercero, de un bien o un derecho perteneciente a la persona que reclama, que da lugar a una pérdida de valor o a una pérdida de oportunidad. En la crisis de 2007-8 los tenedores de deuda a corto plazo, en forma de repo, llegaron a desconfiar de los bonos utilizados como garantía y aumentaron los cortes de pelo, generando una corrida en el sistema bancario. ¿Los numerosos cambios legales y reglamentarios posteriores a la crisis han mitigado este problema? ¿O, por el contrario, han exacerbado la escasez de buenas garantías, dando lugar a daños colaterales? En el caso de una indemnización por daños y perjuicios derivados de una pérdida de oportunidad, el tribunal no puede conceder una indemnización igual al beneficio que el demandante habría obtenido de la realización del hecho previsto. No constituye una pérdida de oportunidad el hecho de que, al no informar a un cliente de las soluciones fiscales regulares respecto a su intención liberal, que no se discutió que existiera, un notario, que contribuyó a la donación encubierta haciendo caso omiso de las disposiciones fiscales, expuso así a los herederos del donante al pago de la regularización y de los intereses de demora. Se trata entonces de un perjuicio plenamente consumado, cuya evaluación exige tener en cuenta el impacto financiero de las soluciones fiscales lícitas.

Reparación

Reparación integral Reparación Reparación/Reparar Traducción al Inglés En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de reparación/reparar es redress. Recursos Véase también Reparaciones Reparación Reparación en el Derecho Internacional El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el […]

Sufrimientos

Sufrimientos en Derecho Militar Los grandes sufrimientos infligidos intencionalmente a personas protegidas son crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), según las normas del derecho de los conflictos armados (cf. G I, art. 50, G II, art. 51; G III, art. 130; G IV, art. 147). Véase también: Malos tratos, Males […]

Errores

El “error” es un “malentendido”. La ley se ocupa del error, ya sea para rectificarlo o para extraer consecuencias sobre la validez del acto en cuestión. La aquiescencia a una sentencia no implica la renuncia al derecho a solicitar la rectificación por error material, si no se acredita que la aquiescencia se hizo con conocimiento del error invocado. Errores en el Derecho se pueden dar por diversas circunstancias. Se examina aquí un problema absolutamente humano pero que afecta de forma desproporcionada a los facultativos: el error médico. Lógicamente, aquí lo abordaremos solo desde el punto de vista jurídico.

Perjuicios

Este texto se ocupa de los perjuicios, en especial en el Derecho. El perjuicio es el daño que se causa a otra persona voluntaria o involuntariamente. Los daños pueden ser causados por el acto de una persona, un animal o una cosa, o por la ocurrencia de un evento natural; su existencia y su evaluación caen dentro de la discreción soberana del juez. Son innúmeros los perjuicios, en sentido jurídico, que pueden presentarse en la esfera sindical, desde el punto de vista civil. En la óptica específica del derecho colectivo del trabajo deben mencionarse los perjuicios que pueden producir los dirigentes, entre otros.

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