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Lucha contra el Terrorismo desde los Foros Internacionales

Desde hace casi dos décadas, los hegemones de la lucha contra el terrorismo han actuado en múltiples niveles transnacionales, utilizando una mezcla de maniobras legales, institucionales, técnicas y políticas para desarrollar leyes, políticas y prácticas de lucha contra el terrorismo que subestiman los derechos, excluyen a la sociedad civil, limitan el disentimiento y el desacuerdo y amplían enormemente el alcance de la seguridad nacional y transnacional. El conjunto de leyes, instituciones, foros, procesos, burocracias y redes de cooperación que han surgido de estas maquinaciones debe entenderse como un orden antiterrorista transnacional que pretende instanciar a nivel global un arreglo de vida social que promueva ciertos objetivos o valores, estén o no en conflicto con los derechos, surjan o no de procesos legítimos y participativos. En esta y otras entradas sobre el tema en esta referencia, reunimos varias vertientes aparentemente técnicas o esotéricas del derecho, las instituciones, las políticas y la política para mostrar sus conexiones, interdependencias e interacciones y, de este modo, ilustrar el surgimiento de este orden transnacional de lucha contra el terrorismo. Hacer esto a veces requiere lo que a primera vista puede parecer un nivel excesivo de detalle, especialmente en las partes 1 y 2, pero los detalles importan en el intento de describir críticamente esta maraña de leyes, instituciones e interacciones porque es en los detalles -y especialmente en las referencias cruzadas y las notas aparentemente técnicas que acompañan a las leyes duras y blandas- donde se hace visible el cuadro más completo de la economía política de la lucha transnacional contra el terrorismo.

El argumento de que lo que está surgiendo aquí no es simplemente una ley antiterrorista transnacional sino un orden antiterrorista transnacional tiene por objeto aprovechar las dimensiones tanto descriptivas como explicativas de la noción de «orden». Al esbozar y establecer conexiones entre los procesos por los que surgen, persisten, cambian y decaen determinadas «reglas del juego» que observamos en la lucha contra el terrorismo transnacional, estamos realizando un ejercicio de diagnóstico que se basa en patrones de actividad de seguridad hegemónica establecidos desde hace mucho tiempo a nivel internacional y nacional para explicar lo que se puede observar. Al hacerlo, nos fijamos en las formas en que las normas y conceptos desarrollados en un espacio político-legal viajan, se desarrollan e influyen en otros espacios político-legales, viendo el orden antiterrorista como un conjunto de cuestiones y desarrollos que «se repiten en diversos lugares, a diferentes ritmos y en diversas formas» y que son moldeados y conforman el otro. Al ver estas múltiples escalas, reconocer que tanto los actores estatales como los no estatales se están involucrando a través de ellas, y reconocer las interacciones entre ellos, el transnacionalismo de este orden se hace evidente.

Aunque es detallado, este informe no pretende ser exhaustivo, sino que su función es ilustrar tres cosas. En primer lugar, que el Consejo de Seguridad ha adoptado la noción, como sugirió su entonces Presidente en 2004, de que puede y debe legislar para el resto de los Miembros de las Naciones Unidas, al menos en el ámbito de la lucha contra el terrorismo. En segundo lugar, que el Consejo ha pasado de utilizar estas resoluciones en gran medida para «reflejar» el contenido de los instrumentos de tratados pertinentes para la lucha contra el terrorismo, a eludir los procesos de elaboración de tratados, que requieren mucho tiempo y deliberación, y a imponer en su lugar nuevas obligaciones, a menudo muy exigentes, a los Estados, incluidas las que exigen la introducción o modificación del derecho penal interno. Esta parte del documento sirve para mostrar que estas resoluciones del Consejo de Seguridad no solo son importantes como instrumentos jurídicos primarios, sino que también sustentan y circulan dentro de un complejo conjunto de instituciones y organizaciones transnacionales a través de las cuales logran una penetración muy profunda en los arreglos jurídicos y normativos nacionales.

Podemos unir estas partes, argumentando que a menos que reconozcamos las conexiones e implicaciones multiescalares de los elementos aparentemente dispares, a veces opacos, y a menudo burocráticos que componen el orden antiterrorista transnacional, su escala e implicaciones permanecerán ocultas a plena vista, y puede que nos encontremos incapaces de insistir eficazmente en la fidelidad a los valores constitucionalistas de los derechos, la rendición de cuentas y la legitimidad democrática.

Actividades Internacionales de Lucha contra el Terrorismo

Dentro de los Estados, los derechos casi siempre han sido superados por las preocupaciones sobre la seguridad en la formación, aplicación e implementación de la ley antiterrorista. Además, desde la década de 1970 el término ‘terrorismo’ ha sido ‘secuestrado’ por una agenda internacional neoliberal que pretende, entre otras cosas, reducir el alcance y el potencial transformador del mundo de un despliegue antihegemónico del lenguaje de los derechos. Hay una continuidad ideológica observable entre esos movimientos en la década de 1970 y el surgimiento contemporáneo del orden antiterrorista transnacional como uno en el que el lenguaje y las respuestas al ‘terrorismo’ han tendido a amortiguar, limitar y restringir articulaciones más amplias y más restrictivas de los derechos y de sus demandas al poder estatal. Los enfoques posteriores al 11-S y los acuerdos de normas con respecto al terrorismo y la lucha antiterrorista introducen esas disposiciones hacia los derechos en los ordenamientos jurídicos y normativos nacionales, regionales y transnacionales de una manera que el sistema basado en tratados anterior al 11-S, con todas sus controversias en torno a la definición de terrorismo y la naturaleza de la violencia estatal, no había logrado del todo.

Legitimación de Políticas

El lavado o legitimidad de políticas es una práctica en la que los responsables de la formulación de políticas utilizan otras jurisdicciones para promover sus objetivos y, de esta manera, eluden los procesos de deliberación nacionales. El modelaje ocurre cuando los gobiernos, abiertamente a través de llamados a la armonización o sutilmente a través de la influencia silenciosa y la traducción de conceptos, dan forma a sus leyes basadas en leyes desarrolladas en otras jurisdicciones. El cambio de foro se produce cuando los actores persiguen en las organizaciones intergubernamentales normas que se ajustan a sus propósitos e intereses, y cuando surgen oposiciones y desafíos, se pasa a otras organizaciones intergubernamentales o estructuras de acuerdo. En el presente texto se examinarán las dinámicas de la legitimación de políticas, especialmente en el ámbito de las políticas antiterroristas.

Secuestro Político

Visualización Jerárquica de Secuestro político Vida Política > Vida política y seguridad pública > Seguridad pública > Violencia política
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra las personas > Secuestro de personas Secuestro político Concepto de Secuestro político Véase la […]

Capacidades de Inteligencia en la Lucha contra el Terrorismo

Los patrones de elaboración e incorporación de la legislación antiterrorista esbozados en algunas partes de esta referencia pueden muy bien apuntar hacia el surgimiento de un orden jurídico transnacional, pero la reflexión sobre cómo y por qué el antiterrorismo transnacional se ha desarrollado de esta manera revela rápidamente que lo que está sucediendo aquí es más que un “mero” establecimiento de normas jurídicas. Por el contrario, cuando consideramos críticamente la dinámica de establecimiento y difusión de normas ya esbozada, surge una narrativa explicativa que sugiere que lo que se pretende no es “meramente” armonizar las leyes nacionales con el propósito de contrarrestar más eficazmente el terrorismo, sino la instanciación de un arreglo de la vida social que promueva ciertos objetivos o valores que la mayoría de las veces privilegia la “seguridad” y presenta una barrera casi insuperable para resistir a tales narrativas sobre la base de los derechos, la resistencia política o la disidencia democrática. En esta parte, ilustramos esto dibujando los procesos de selección de foro, y cambio de foro que burbujea por debajo y permite el establecimiento y difusión de normas ya delineadas.

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