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Doctrina de la Separación de Poderes

Sin duda, el principio de la separación de poderes exige una distinción más estricta entre los órganos judiciales, tanto desde el punto de vista organizativo como sustantivo. El poder judicial debe ser percibido como la rama menos politizada del gobierno, que no solo ha sido creada para la administración de justicia, sino también para cumplir la importante función de examinar tanto el sector ejecutivo como el legislativo mediante una revisión constitucional de la legislación y una competencia en términos de revisión de la legalidad de las acciones administrativas. Sin embargo, el grado de independencia judicial en un sistema constitucional depende no solo de las normas jurídicas sino también de la cultura jurídica y política. Las entradas sobre este tema también se referirán a la legislación constitucional vigente en determinados países y finalizarán con conclusiones relativas a cuestiones modernas en torno a la doctrina de la separación de poderes.

Estructuralismo Jurídico Internacional

Esta entrada tiene como objetivo reintroducir el estructuralismo legal y, con suerte, allanar el camino para nuevas y más positivas recepciones y comprensiones. Esta reintroducción se organiza en torno a dos reivindicaciones sobre el encuentro más amplio entre los juristas del derecho internacional y la teoría crítica en los años ochenta. La primera era una afirmación jurisprudencial sobre cómo los críticos trataban de demostrar que el derecho internacional no era más que una continuación de la política internacional por otros medios. La segunda era una afirmación histórica sobre cómo los críticos querían demostrar que el derecho internacional nunca había sido otra cosa que política, y que siempre lo sería. Desde el punto de vista de este ensayo, ambas afirmaciones sobre el estructuralismo jurídico internacional eran erróneas, y siguen siéndolo hoy en día. Porque a pesar de la tendencia a pensar en ella como una tapadera para el nihilismo postmoderno o la implacable deconstrucción o ambas cosas, el estructuralismo jurídico ofrece a los teóricos internacionales un método enriquecedor y edificante para repensar la relación entre el derecho y la política, por un lado, y el derecho y la historia, por el otro. Es en el esfuerzo por llevar un resumen de un estructuralismo jurídico reavivado que el ensayo se centra en algunas de las primeras obras de Martti Koskenniemi y David Kennedy, identifica los fundamentos semióticos de esa obra y, en última instancia, sugiere la posibilidad de una segunda generación de estructuralismo jurídico internacional.

Relaciones Exteriores

Significado del término ‘Relaciones Exteriores’ El dominio de los asuntos exteriores se menciona en el derecho constitucional y su investigación académica con el fin de demarcar la conducta de las relaciones exteriores de un estado a partir de otros asuntos, a primera vista internos. La idea de que la […]

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