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Separación de Poderes

La separación de poderes es un concepto, doctrina y práctica que, en ciencia política, se identifica con la división de las funciones del Estado, que son ejercitadas por organismos políticos diferentes. Este principio de la división de poderes, tempranamente corregido por el de separación de funciones, resta decirlo, cobró inmediatamente un carácter universal. Muestra de la anterior afirmación es su incorporación a los primeros textos constitucionales de los siglos XVIII y XIX los cuales establecieron tres poderes o el ejercicio de tres funciones perfectamente delimitadas, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Lo anterior ocurrió, por ejemplo, en los Bill of Rigth del Pueblo de Virginia y en las constituciones de Maryland y North Carolina, donde dicho principio es acogido por primera vez, también inspira la constituciones de Pensilvania y Vermount; llegando a convertirse en la más célebre la consagrada en la Constitución de Massachusetts de 1780. Este principio como el de representación fueron tempranamente reconocidos por nuestras primeras constituciones del siglo XIX y perfectamente incorporados a través de la figura del Congreso General en la Constitución de 1824, por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de entre las cuales la tercera estaba dedicada al Congreso, por las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, hasta llegar así a la Constitución de 1857 que, a diferencia de las anteriores, establecería un Congreso unicameral. El amplio proceso de reformas que experimentaría esta Constitución darían como resultado una nueva Ley Fundamental, la de 1917, vigente hasta nuestros días, que establece un Congreso General integrado por dos cámaras. Muy vinculados a las reflexiones sobre el principio de división de poderes se encuentran los aspectos relativos a la representación.

Teoría de la Separación de Poderes

Cabe destacar que en los regímenes democráticos liberales, independientemente de que se basen en el sistema de gobierno parlamentario o incluyan ciertos elementos presidenciales, las interacciones recíprocas entre los poderes ejecutivo y legislativo son muy comunes y, en cierta medida, esenciales para garantizar la eficacia del aparato estatal. Sin embargo, este fenómeno puede conducir fácilmente a un peligroso predominio del ejecutivo, que a menudo muestra una tendencia a colonizar la función legislativa. En esta entrada se examinarán en primer lugar las cuestiones teóricas, seguidas del desarrollo histórico de la doctrina de la separación de poderes.

Separación de Poderes en los Sistemas Constitucionales

Separación de Poderes en los Sistemas Constitucionales Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Separación de Poderes en los Sistemas Constitucionales Contemporáneos La separación de poderes como principio constitucional puede prescribirse directamente en los textos constitucionales, por ejemplo: – Artículo 3 … Leer más

Prerrogativas de la Corona

Las Prerrogativas Reales o de la Corona Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Royal Prerogatives. Las Prerrogativas de la Corona Definición y resumen La prerrogativa real, a veces también llamada “prerrogativa de la corona”, asigna al monarca o … Leer más

Prerrogativas

Las prerrogativas con que cuenta la Administración Pública en el ámbito de la contratación administrativa de numerosos países, desconocidas en la contratación privada, son una manifestación de la potestad general de autotutela de la que goza en aras de una mejor protección del interés público. Hay que diferenciarlas de las tradiciones prorrogativas de la realeza o corona, de las que se habla aquí y en otra entrada.Desde otro plano, las prerrogativas públicas en la contratación administrativa traen su causa no en el contrato sino en la Ley, no son expresión de un derecho subjetivo, sino de una potestad atribuida ex lege para atender a los intereses públicos; no dependen del contrato, no nacen con él ni pueden suprimirse como consecuencia del mismo. Ahora bien, al menos en los régimenes con un derecho administrativo continental, en general, esta llamada al interés general no puede suponer que tales poderes sean ejercidos de forma arbitraria, la vinculación de la Administración a la Ley supone que la misma tiene que sujetarse a una serie de limites, puesto que las potestades no se conceden en términos absolutos, de tal modo que lo que constituye un titulo habilitante de la actuación administrativa al propio tiempo se convierte en un conjunto de garantías para el contratista. También se estudiará la doctrina sobre prerrogativas consulares.

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