La Ley
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Visualización Jerárquica de Ley
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Ley
En el sentido más amplio, una “ley” es una disposición normativa y abstracta que establece una norma jurídica de aplicación obligatoria. Se distinguen, por un lado, las leyes constitucionales que definen los derechos fundamentales, determinan la organización de los poderes públicos y las relaciones entre ellos, las leyes orgánicas que estructuran las instituciones de la República y prevén las funciones de los poderes públicos (por ejemplo, el estatuto del poder judicial) y, por otro lado, las leyes ordinarias. Principio según el cual, salvo en el caso de que los firmantes de un acuerdo no puedan derogarlo, que es el caso de las leyes de orden público, en el caso más general, se dice que las leyes y las prácticas profesionales son “supletorias”.
En el sentido formal, la ley es una disposición dictada por una deliberación del Parlamento (Congreso de Diputados o Asamblea Nacional y Senado), a diferencia del “reglamento” que es dictado por una de las autoridades administrativas a las que las leyes constitucionales han conferido una potestad reglamentaria. En general, las constituciones políticas nacionales (como ocurre con el caso del artículo 34 de la Constitución francesa de 4 de octubre de 1958) regula la división entre el dominio reservado al poder parlamentario y el que pertenece al dominio reglamentario. A este respecto, en dicha Constitución, se distingue entre el “decreto”, acto tomado por el Presidente de la República, y la “orden”, que es tomada por los ministros, prefectos, subprefectos y alcaldes según las competencias que les confieren la Constitución y las leyes.
También en Francia, la Ley Constitucional 2008-724, de 23 de julio de 2008, completada por la Ley Orgánica de 10 de diciembre de 2009, instituyó la excepción de inconstitucionalidad que puede plantearse ante todos los tribunales civiles.
Datos verificados por: Louisse
Derecho y Ley
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
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- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
¿Cómo se define? Concepto de Ley
Véase la definición de Ley en el diccionario. Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo.
Introducción: Ley
Concepto de Ley en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.
Ley
Es un término que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre otros ejemplos) y en tantos otros órdenes (leyes religiosas o morales, leyes económicas) para designar toda norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de que trata su objeto.
Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un significado único.
Entre las Líneas
En un sentido amplio, equivale a norma jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de la costumbre, o de cualquier otra fuente a la que el ordenamiento jurídico atribuya poder de dictar o crear normas. Ello sin excluir a la propia libertad de pactos (es así como se dice de forma taxativa que “el contrato es ley entre las partes que lo suscriben” o que “el testamento es la ley de la sucesión mortis causa”).
En sentido material, ley significa norma jurídica escrita emanada de aquellos órganos a los que el Estado atribuye fuerza normativa creadora. Desde este punto de vista, es también ley la norma que dicta desde un determinado ministerio u órgano del gobierno o del poder ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a través de los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo es en cambio la costumbre, que emana de forma directa y con un impulso espontáneo del pueblo.
En sentido estricto y formal, solo es ley la norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. De esta forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se dictan en un Estado, sino solo las promulgadas por los órganos a los que cada constitución otorga la competencia para crearlas, que, en los sistemas democráticos, no son otros que los parlamentos.
Como características generales de la ley, se puede decir que son normas de carácter general y abstracto que regulan una serie de supuestos o relaciones indefinidas, conteniendo un efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los supuestos a los que la propia ley se refiere; son normas escritas que para tener eficacia deben ser promulgadas, publicadas en el boletín diario, gaceta o periódico oficial que existe al efecto (Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial), y aprobadas con arreglo al procedimiento formal de elaboración previsto para ello (principio de legalidad). Según la tradición se entendía que un requisito de la ley, para que pueda cumplir su finalidad de ir dirigida al bien común es el de su justicia interna, pero se trata más de una tendencia deseable que de un requisito inexcusable, pues de lo contrario las leyes injustas no serían leyes.
En la tipología o conjunto de leyes de un Estado debe observarse el principio de jerarquía normativa: así, una ley no puede oponerse a lo que dice la constitución, entendida ésta como ley suprema, ni un reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por tener ésta un rango superior. [1]
Ley: Introducción al Concepto Jurídico
De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:
En sentido amplio, es toda norma dotada de coactividad, proveniente del Estado, destinada a regular algún aspecto de la convivencia social.
Entre las Líneas
En ese sentido amplio, aparte de la ley propiamente dicha, caben en el concepto otras normas tales como las leyes programáticas, los decretos-leyes, los decretos, las órdenes ministeriales, los reglamentos, las disposiciones administrativas.
Entre las Líneas
En sentido estricto, ley es una decisión vinculante, coactiva, del Estado, emanada del Poder Legislativo de acuerdo con la normativa vigente, que tiene por objeto la regulación jurídica de cuestiones importantes de la vida del Estado. Hay diversos tipos de leyes: fundamentales (constitucionales), orgánicas (que organizan instituciones), de base (principios orientadores) que luego serán instrumentados por las leyes articuladas, adjetivas (sobre aspectos procesales).
Más sobre el Significado Político de Ley
Ley en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Ley es: Por lo que respecta a la ley jurídica la Constitución argentina establece en su artículo 68 que “las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo excepto las relativas a los objetos de que trata el artículo 44”. Este artículo dice que “a la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas”. El artículo 19 del Código Civil sienta el principio de la obligatoriedad de la ley al decir “las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República “sean ciudadanos o extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) domiciliados o transeúntes”. El artículo 21;> dice que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que ellas determinen. Sí no designan tiempo la ley publicada en la Capital de la República o de la Provincia es obligatoria desde el día siguiente de su publicación; en los departamentos de la campaña ocho días después de publicada en la Capital del Estado o de la Provincia”. “Las leyes disponen para lo futuro; no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar los derechos ya adquiridos” (artículo 31º) y “las que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes no tienen efecto ‘respecto a los casos ya juzgados” (artículo 4º)
Otros aspectos de Ley de la época
Más sobre Ley en el Diccionario
En economía como en toda otra ciencia los estudios y especulaciones buscan descubrir las leyes que regulan los fenómenos generales para establecer las bases de conocimiento que permitan avanzar en el curso de la investigación y de la experiencia. La teoría las hipótesis y la verificación de estas leyes es lo que en términos de estudio se llama objeto de conocimiento.
Ley en el Derecho en general
Nota: En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho civil.
La ley es la fuente más segura de los derechos pertenecientes a la persona. Es la regla positiva, jurídicamente obligatoria, de las acciones humanas, que procede del poder supremo del Estado, a quien incumbe la potestad de mandar, prohibir y permitir.
Cada Constitución determina a quién pertenece el Poder legislativo y a quién el de procurar la ejecución y la observancia de las leyes. Todos están de acuerdo en reconocer que la ley no puede ser verdaderamente obligatoria mientras no la conozcan o se pueda presumir que la conocen los que deben observarla. El medio por el cual llega la ley a conocimiento de todos los que deben cumplirla, es la publicación o promulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una vez promulgada la ley en Forma
legal, se presume legalmente conocida y es obligatoria. Sobre este punto están conformes las legislaciones de todos los países.
Alguna diferencia hay en las varias legislaciones respecto al tiempo necesario para que la ley promulgada se considere obligatoria.
Según un primer sistema, aceptado por el Código austriaco, la ley nueva es eficaz desde el momento mismo de su promulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este sistema no nos satisface, pues apenas publicada la ley, no cabe admitir la presunción de que por todos es conocida. Es más justo conceder cierto tiempo, indispensable para presumir el general conocimiento de la ley. Otros dos sistemas son: el sistema sucesivo, adoptado en el Código francés, y el sistema sincrónico, del nuevo Código italiano.
El primero consiste en hacer la ley obligatoria gradualmente según la distancia que hay desde el lugar en que ha sido promulgada a todos aquellos en que debe regir. El segundo concede cierto tiempo, a fin de que el conocimiento de la ley nueva pueda difundirse por todas
partes; pero transcurrido el plazo, la ley es inmediatamente obligatoria en todo el territorio del Estado.
El sistema francés tiene indudablemente ventajas, puesto que hace más real la presunción de que la ley es conocida desde el instante en que rige en cada lugar, y evita abusos o fraudes que pueden cometerse por parte de quien tiene noticia de la nueva ley en daño de los que aun lo ignoran.
Si, Pero:
Pero presenta, en cambio, un inconveniente muy grave, pues crea una momentánea diversidad de legislación en el Estado, de la que resultan dificultades para resolver las cuestiones relativas a los derechos de las personas sobre las cosas existentes en las varias partes del Estado mismo.
El sistema sincrónico es el que ofrece menos inconvenientes. La ley se hace para el pueblo, y su autoridad debe extenderse a todos.
La ley nueva tiende a mejorar la condición de las personas, y justo es que todos indistintamente y al mismo tiempo puedan disfrutar de las ventajas que concede. No debe haber, ni aun accidentalmente, diversidad de condición entre los ciudadanos de un mismo Estado.
El peligro del fraude se atenúa con la publicidad de las discusiones que preceden a la formación y a la publicación de las leyes en los Estados regidos por Gobierno representativo, y con la pronta transmisión o comunicación de la reforma a todas partes. Así la ciencia moderna declara preferible el sistema sincrónico, y el legislador italiano lo ha aceptado disponiendo que las leyes sean obligatorias en todo el Reino después de transcurridos quince días desde aquel en que fue promulgada.
Respecto a esta cuestión, es preciso, en fin, atenerse a la ley de cada país, observando el principio de que toda ley nueva no puede considerarse obligatoria sino cuando ha sido publicada y cuando ha transcurrido el término que la ley del Estado fije.
También conviene observar que la doctrina y la jurisprudencia han establecido de común acuerdo que la regla general sobre la autoridad de la nueva ley no rige en los casos en que fuerza mayor ha impedido evidentemente el conocimiento de aquélla. Así, por ejemplo,
sucede en los casos de peste, de invasión enemiga, de inundación ú otros análogos en determinadas partes del territorio nacional. Algunas leyes expresan categóricamente esta excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así lo hace el Código francés, que estableciendo como máxima que «la ley es obligatoria desde el momento en que puede sernos conocida su promulgación», incluye la excepción de fuerza mayor que hace ilusoria la posibilidad de conocer la ley. Aunque falte expresa disposición legal, debe admitirse la excepción, consiguientemente con los principios
generales del Derecho. La Ley no puede ser obligatoria sino cuando es conocida o se presume que lo es.
Si, Pero:
Pero si hay hechos que niegan la posibilidad de la presunción, claro es que mientras no cese el impedimento de fuerza mayor, falta base al principio que supone obligatoria la ley.
Podrá, pues, establecerse como norma que, publicada una ley nueva en forma legal, debe admitirse la presunción general de derecho de que por todos es conocida. Esta presunción excluye en casos ordinarios toda prueba en contrario; pero en casos extraordinarios y excepcionales de fuerza mayor, la prueba de ésta destruirá la presunción legal.
Conviene observar que el principio de la ignorancia de la ley por caso de fuerza mayor no puede admitirse respecto al individuo. Cuando la generalidad ha podido conocer la ley, hay que presumir que la conoce también cada uno en particular. No puede un individuo sustraerse al
imperio de la ley nueva alegando ignorancia por fuerza mayor.
Puede, sin embargo, surgir alguna duda respecto a ciudadanos que se encuentren en país extranjero.
Entre las Líneas
En tal caso ¿cómo deberá apreciarse la presunción legal? La distancia por sí misma es una fuerza mayor respecto al tiempo dentro del que puede tenerse conocimiento de la ley, y cabe estimarla como una imposibilidad física para conocer o presumir conocido el precepto legal. Podrá, pues, considerarse la distancia como un caso de fuerza mayor respecto a todos aquellos que residan en el extranjero. Incumbirá, por tanto, al Juez admitir o rechazar la presunción legal, con arreglo al principio de que la ley no podrá ser obligatoria sino a partir del momento en que, valuada la distancia, sea físicamente posible que haya llegado a conocimiento de todos.
Otra duda pudiera nacer en la hipótesis de que el ciudadano conociese la ley antes de que fuera legalmente obligatoria, y declarase que quería utilizar sus preceptos.
Entre las Líneas
En principio, debe estimarse siempre que la ley imperante hasta el cumplimiento del plazo (véase más en esta plataforma general) es la antigua.
Si, Pero:
Pero hay casos en que es lícito a los particulares prescindir de la ley vigente y someterse a la nueva; entonces ésta regulará las relaciones jurídicas según la declaración de voluntad y conveniencia
de las partes.
Publicada la ley, nadie puede en principio sustraerse a los preceptos imperativos que contiene, alegando ignorancia o error. Conocida es la máxima de que la ignorancia del derecho no excusa.
Autor: Pascuale Fiori, siglo XIX
Ley en el Derecho
También de interés para Ley:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
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- Ley
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
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- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Debe ser, en general, obligatoria, igualitaria y dictada por el órgano competente, que en los regímenes democráticos es el Parlamento.
En el ordenamiento español existen varios tipos de leyes: Constitución; Leyes orgánicas; Leyes ordinarias; Leyes delegadas y Decretos-Leyes.
Nota: Consulte más información sobre Ley (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Desprestigio de la Ley
Crisis del Sistema Estatal-legislativo.
Véase más sobre este tema en la Enciclopedia jurídica española.
Ley en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
La palabra ley, como fue expresado anteriormente (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: iniciativa de ley), proviene del vocablo latino legere, que para unos significa escoger, y para otros leer, “porque la Ley escoge mandando unas cosas y prohibiendo otras para la utilidad pública, y se le leía al pueblo para que todos la supiesen”, según lo expresan Escriche y Cabanellas en sus diccionarios. Ley, se escribe en otros idiomas: portugués, lei; inglés, law; francés, loi; alemán, gesetz e italiano, legge. 1. El Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, registra las siguientes definiciones que se hallan en otros diccionarios de la propia especialización, v. gr.: “cuerpo de reglas decretadas o acostumbradas y reconocidas por una comunidad como obligatorias” (Oxford). “Todas las reglas de conducta establecidas y declaradas obligatorias por la autoridad” (Webster). “Regla de conducta establecida por la autoridad. Estatuto” (Chambers). 2. Desde la antigüedad se han vertido tantas definiciones respecto a la ley que actualmente son incontables. He aquí algunas de ellas: “Ley es lo que el pueblo manda o dispone” (Gayo). Ordinatio rationis ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, solemniter promulgata. (La ordenación de la razón al bien común, solemnemente promulgada porque tiene el cuidado de la comunidad), según Santo Tomás de Aquino. “Ley tanto quiere decir como leyenda en que yace ensenamiento y castigo escrito, que liga et apremia la vida del home que nón faga mal, et muestra et ensena el bien que el home debe facer et usar” (Partida I, Título Y, Ley 4a.) etc.
Entre las Líneas
En todas o casi todas las definiciones de la Ley jurídica, hallamos los siguientes elementos: es un precepto o conjunto de preceptos; dictado por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo en razón de la justicia y para bien de los gobernados.
Desarrollo de Ley en este Contexto
Desde un punto de vista puramente formal, Ley es: “lo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito”, Pero en la Constitución del Estado moderno, “lo formal no tiene una significación en sí mismo, no hay que considerarla como “forma” en ningún sentido especial o eminente, sino tan solo como expresión abreviada de una ampliación de carácter extraordinario de la competencia de ciertas instancias y, por el consiguiente, debe tomarse en cuenta un “concepto político” de Ley “que ninguna especie de Estado o de Derecho es capaz de suprimir”. La ley es emanación de la voluntad popular representada por el Parlamento. “La cooperación de la Representación Popular ha de entenderse, naturalmente, solo como una de las características del concepto de Ley derivadas del concepto democrático-político de Ley.” Este carácter político se extiende a lo que pasa por “material” en razón de que no es “formal”. “Ley es una norma jurídica… en que el Estado se dirige a sus súbditos para fijar entre ellos y el mismo los límites de lo permitido y lo que puede hacerse. Pues es una cualidad de toda ley en sentido material el poner límites a la libertad personal en general y a la propiedad en especial.”
Ley en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de ley en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.
Ley en el Derecho Social
Norma jurídica de alcance general establecida por el poder legislativo.
Entre las Líneas
En sentido amplio, lo es también toda norma de este tipo (como decretos, decretos-leyes, estatutos, ordenanzas o constituciones) aunque emanen de otro poder o autoridad (poder ejecutivo nacional o provincial, autoridades municipales o policiales, convenciones constituyentes).
En el derecho colectivo del trabajo la ley rige las materias que constituyen sus temas básicos: asociaciones gremiales de trabajadores o empleadores, convenciones colectivas, conciliación y arbitraje y constitución de la empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Ley: Desarrollo de la idea
Si bien el derecho individual y el derecho colectivo del trabajo reconocen como fuente a la ley, en este último la actividad del legislador resulta, desde el punto de vista tuitivo, menos rigurosa, ya que no encuentra al trabajador aislado y débil ante el empresario, sino agrupado y estableciendo una paridad (véase más en esta plataforma) de fuerzas a través de la asociación profesional, por lo que existe una auténtica autonomía de la voluntad de esta última.
La ley laboral reconoce como particularidad la nota de “imperatividad”, de evidente gravitación en el orden de jerarquía de las normas. Deriva de su carácter de orden público e impide no solo toda renuncia o transacción que altere sus disposiciones, sino, en algunas circunstancias, su variación a través de los contratos individuales o de los convenios colectivos de trabajo.
Detalles
Si, en cambio, la ley adquiere una expresión meramente dispositiva, sus normas podrían ser sustituidas por ellos.
Las normas convencionales, como producto de la autonomía privada, se encuentran jerárquicamente por debajo de la ley imperativa y en igual nivel que la dispositiva.
Si, Pero:
Pero esta relación entre la ley y la convención colectiva no implica en el derecho del trabajo un orden de prelación en la aplicación, ya que uno de sus rasgos originales consiste en que normas de mayor jerarquía, como la ley, ceden ante otras de menor, cuando estas últimas establezcan derechos más favorables para el trabajador, fenómeno al que, contemplado desde distintos puntos de vista, se hace referencia al tratar la “relatividad del orden público laboral”, la nota de “inderogabilidad relativa” de las leyes del trabajo, “principio de la norma más favorable” o de “la condición más beneficiosa”.
Otros Aspectos
En materia sindical, la legislación ha atravesado en Europa y, en general, en casi todo el mundo, por tres etapas, aunque no simultáneamente coincidentes: una primera de prohibición de las organizaciones profesionales en todas sus formas (leyes Le Chapellier, francesas, de 1791; Combinación Acts inglesas de 1799 y 1800); una segunda de tolerancia de las mismas, que derivó, paulatinamente en permisión (leyes inglesa de 1824, francesa de 1864, alemana de 1869) y una tercera de reconocimiento del derecho a la sindicación (Trade Union Act inglesa de 1871; ley Waldeck-Rousseau francesa de 1884; ley Wagner norteamericana de 1935).
En la Argentina reglamentaron sucesivamente, las asociaciones gremiales de trabajadores el decreto 23.852/45, el decreto-ley 9.270/56 y las leyes 14.445 (1958), 20.615 (1973) y 22.105 (1980). [1]
Derecho y Sociedad
Ideas Básicas
El término «ley» posee gran ambigüedad, de manera que cuando lo utilizamos podemos estar aludiendo a diversas realidades.
Ley en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]Características de Ley
También de interés para Ley:Derecho y Ley
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- Traducción jurídica
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Recursos
Traducción de Ley
Inglés: Legal rule
Francés: Loi
Alemán: Gesetz
Italiano: Legge
Portugués: Lei
Polaco: Ustawa
Tesauro de Ley
Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Fuentes del Derecho > Legislación > Ley
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- Regulación nacional
- Orden jurídico nacional
- Derecho interno
- Normativa nacional
- Legislación de los Estados miembros
- Derecho estatal
- Legislación nacional
- Reglamentación nacional
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009 [DVD]. Microsoft Corporation, 2008.
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Ley”, (autor de la voz: c. C. A.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
- Derecho
- Contrato
Véase: Constitución; ley orgánica; leyes ordinarias; legislación delegada; decreto-ley y fuentes del Derecho.)
Bibliografía
- DíEZ—PICAZO, L.: Experiencias jurídicas y teoría del Derecho (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1973.
- GALLEGO ANABITARTE: Ley y Reglamento en el Derecho público occidental. Madrid, 1971.
- GARCÍA DE ENTERRíA, E.: Legislación delegada, potestad reglamentaria y control judicial. Madrid, 1970.
- BUSTAMANTE, A.S. de, y Montoro, Introducción a la Ciencia del Derecho, Cultural, La Habana, 1945.
- GARCÍA VALDECASAS, G.: El Derecho, la ley y los juristas, A.A.M.N., XV.
- GELLA, F. V.: El arte de legislar, A.A.M.N., XV.
- MATEU—ROS, R.: Crisis del Estado y fuentes del Derecho. Madrid, 1979.
- Instituto de Estudios Fiscales: La Constitución Española y las fuentes del Derecho. Madrid, 1979.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.
SCHMITT, CARL, Teoría de la Constitución, Editora Nacional. México, 1970.
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Reenviado: (Explicado) ‣ Todo sobre Fuentes del Derecho ‣ 2024 😀
Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia).Entre las Líneas En el sistema jurídico de los países del “civil law” no es fuente del Derecho primaria, en general, la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido.
Reenviado: (Explicado) ‣ Todo sobre Juristas Romanos ‣ 2024 😀
Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia).Entre las Líneas En el sistema jurídico de los países del “civil law” no es fuente del Derecho primaria, en general, la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido.