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Matrimonio

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Matrimonio

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Matrimonio en el Derecho Español

Matrimonio en el año 2001

En el Diccionario Jurídico Espasa, Matrimonio recibe el siguiente tratamiento:

El concubinato ante la Constitución de 1978

Puede afirmarse sin ninguna duda que la familia reconocida institucionalmente y a la que la Constitución se refiere para afirmar la necesidad de su protección es la originada por el matrimonio: no hay constitucionalización de la familia de hecho o familia natural, equiparada jurídicamente a la matrimonial El párrafo 2 del artículo 39 emplea la locución «así mismo»; si la pareja estable origen de la prole o ésta con uno solo de los progenitores se incluyese en el término «familia» del párrafo 1, el «así mismo» del 2 no tendría sentido, se incluiría en el 1 (SANCHO REBULLIDA) La Constitución, en suma, promete la protección de la familia y además, con diferente destinatario de la protección, la de los hijos no matrimoniales y de las madres de la protección El ius connubi además se reconoce como un derecho fundamental de la persona (art 32), como algo, por tanto, bueno, deseable y protegido (lo está por el recurso de amparo por de pronto).

Más sobre Matrimonio

La visión constitucional es, por tanto, clara, más a la vista de sus antecedentes y del iter parlamentario que recorrió: ni libertad total que implicaría el «toda persona tiene derecho al desarrollo y a la libre disponibilidad de su afectividad y a su sexualidad» (fracasada enmienda de un grupo parlamentario). Ni tampoco supone la Constitución ninguna nota censoria para las uniones de hecho El matrimonio es un valor positivo y por ello protegible, a diferencia de aquéllas en suma De ahí que, como exponen LACRUZ y SANCHO, si la ley habla de familia comprende a los hijos sin distinción, pero no al concubino, que solo se considerará familia en los casos concretos en que la ley otorgue al grupo extraconyugal, en cuanto tal, una tutela específica

Otros Aspectos

Sigue en definitiva considerándose a la familia como lo que es: institución, ética, natural, fundada en la relación conyugal de los sexos, en el consortium omnis vitae de marido y mujer, los que deben por ello actuar en el interés superior de aquélla (art 67 CC), y sin que se atisbe reconocimiento alguno de un vinculo paramatrimonial entre quienes meramente conviven “more uxorio”.

Partiendo de lo anterior, conviene con todo precisar aspectos importantes de la materia objeto de estudio.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Matrimonio en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Matrimonio es definido de forma diferente en función del autor que trata de conceptuarlo:

En un sentido amplio, HERVADA define el matrimonio como: «unión del varón y de la mujer formando una unidad en las naturalezas».Entre las Líneas En el examen de este concepto, podemos destacar los siguientes aspectos:

  • Se trata de una unión que tiene su causa eficiente en el consentimiento libremente manifestado. Se emite en el momento inicial del matrimonio y despliega su eficacia a lo largo de la vida conyugal; en este sentido el referido autor afirma: «la voluntad humana es solo la causa de que entre un varón y una mujer concretos nazca el vínculo.Si, Pero: Pero en qué consiste ese vínculo -su fuerza, su contenido- es algo predeterminado por la naturaleza y el sentido de la distinción sexual».
  • Unión del varón y de la mujer. [rtbs name=”estudios-de-la-mujer”] El vínculo jurídico, al unir a los cónyuges, no lo hace a través de sus cualidades, ni de su amor, ni de su psicología, ni de su temperamento. Une -y con ello produce la más fuerte unión que puede existir entre dos seres humanos- las potencias relacionadas con la distinción sexual; por ello, la heterosexualidad es requisito necesario del matrimonio. «El consentimiento, afirma HERVADA, actualiza entre un varón y una mujer concretos, lo que está potencialmente contenido en la estructura misma de la persona en cuanto varón o mujer».
  • Forman una unidad en las naturalezas.

El Código Civil no da un concepto de matrimonio, aunque puede deducirse de los artículos 45 a 48 de este cuerpo legal.

El legislador catalán lo ha definido en el art. 1.1 del CF: «El matrimoni és una institució que dóna lloc a un vincle jurídic, que origina una comunitat de vida en la qual el marit y la muller han de respectarse i ajudarse mútuament i actuar en interès de la família. Els cònjuges han de guardarse fidelitat i prestarse socors mutu».

Matrimonio: realidad natural única, sagrada y jurídica

El único matrimonio realmente existente es el que los dos esposos hacen con su personal e intransferible consentimiento matrimonial, en este sentido decimos que el matrimonio constituye una realidad única; tienen el poder de generar el primero de los vínculos jurídicos, anida en ellos una potestad soberana. No puede confundirse el matrimonio con los ritos o formalidades de la celebración (ceremonia civil o religiosa). Conviene destacar la realidad única del matrimonio, porque se ha atribuido una importancia excesiva a la función de la publicidad de la forma; sin la ceremonia legal la unión entre el hombre y la mujer carecería de contenido conyugal ante Dios y ante la Iglesia (si la ceremonia omitida fuera la canónica) o carecería de contenido conyugal ante la sociedad y el Estado (si fuera la ceremonia civil la que había sido de una u otra forma omitida). El contenido conyugal tiende a pasar en ambos casos a un segundo plano. Lo fundamental sería que se respetase el rito o formalidad legal, establecida por las respectivas autoridades.

El matrimonio, realidad jurídica

Al mismo tiempo es una realidad jurídica, porque no es cosa exclusivamente de dos. Unida inseparablemente a la dimensión personal del ius nubendi se encuentra la dimensión social y jurídica: contraer matrimonio comporta un cambio en el estado civil y secundariamente en las relaciones patrimoniales y sucesorias.

Si partimos del concepto de estado civil que define DE CASTRO resulta evidente la importancia que para los casados y para la sociedad tiene el estado civil matrimonial. Podemos decir que en relación al matrimonio, existen solo dos estados civiles: casado (conviviente, separado de hecho o separado judicialmente) o no casado (soltero, viudo o divorciado). El estado civil de casado produce efectos sobre los esposos, en cuanto afecta a su capacidad y poder de disposición, unas veces ampliándolo y otras limitando la capacidad: el matrimonio produce de derecho la emancipación (art. 316); restringe la capacidad de decisión, cada cónyuge no puede adoptar sin contar con el consentimiento del otro (art. 177.2); cada cónyuge es heredero forzoso del otro con la consiguiente limitación en la potestad de donar (art. 636) o en la facultad de disponer mortis causa (arts. 763 y 806); la condición de cónyuge agrava la responsabilidad penal en caso de comisión de determinados delitos; tal condición se tiene en cuenta como causa de incompatibilidad para determinados actos: actuación como juez, árbitro, testigo en testamento, actuación como notario, etc.

Al mismo tiempo la condición de casado supone la atribución de derechos sucesorios, derecho de alimentos, al mismo tiempo que importantes restricciones en la facultad de disposición patrimonial (art. 1.320), o el sometimiento a severas reglas de responsabilidad (art. 1.318).Si, Pero: Pero también «tiene efectos respecto de terceros, y se convierte en cuestión de orden público». Las normas que regulan el matrimonio como institución tienen un fuerte componente de ius cogens. Por la necesidad de dar certeza al estado civil, se establece como título de legitimación, la inscripción en el Registro Civil, se dota de efectos erga omnes a las sentencias que afectan al estado civil de casado; de otro lado el régimen económico matrimonial, en sus aspectos patrimoniales, resulta una cuestión de especial interés público.

▷ En este Día de 13 Mayo (1846): Se aprueba la declaración de guerra de EE.UU. a México
En un día como hoy de 1846, las tensiones entre México y Estados Unidos -derivadas de la anexión estadounidense de Texas (1845)- llevaron al Congreso estadounidense a aprobar por abrumadora mayoría una declaración de guerra contra México.

Realidad sagrada

Todo matrimonio tiene una dimensión sagrada, y ello con independencia de que hay sido contraído por cristianos o no.Entre las Líneas En todas las religiones la unión matrimonial de un hombre y una mujer tiene un valor de signo de una realidad trascendente y superior.

En resumen, el matrimonio es una institución que afecta a la persona en sus relaciones más íntimas; tiene un contenido ético y religioso de gran trascendencia, pero junto al interés personal se da un interés social que lo convierte en una institución jurídica de gran importancia.

Matrimonio como Unión Estable

Matrimonio, es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad.

Son caracteres del matrimonio según la concepción corriente en los países civilizados: a) constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos si los hubiere, y b) resultar de un acto jurídico bilateral celebrado en un concreto momento: la boda. Este acto se halla regulado, con carácter solemne, por la ley como creador exclusivo del vínculo reconocido por el Estado.

Hay en la disciplina del matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a la cultura jurídica, un doble aspecto: el de la celebración como acto (intercambio de consentimientos en forma legal) por causa del cual nace el estado de cónyuge; y el del estado civil creado, situación de duración indefinida producida por la manifestación de tal voluntad.

El modelo actual de matrimonio, en el cual el vínculo procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial.

El matrimonio requiere aptitud nupcial absoluta y relativa, cada contrayente debe ser apto para casarse y debe poder casarse con la otra parte.Entre las Líneas En el primer aspecto exige ser mayor de edad y tener libertad para casarse. La exigencia de edad puede dispensarse a quienes tengan edad núbil, que se suele establecer en los 14 años.Entre las Líneas En el segundo aspecto es impedimento u obstáculo la existencia de un vínculo matrimonial anterior vigente, así como la existencia de un próximo parentesco entre los contrayentes. Estos impedimentos son coincidentes en la práctica en todos los sistemas matrimoniales, si bien en cada uno de éstos podemos encontrar impedimentos especiales que responden a los fines de la sociedad civil o religiosa en que se enmarcan.

A fin de acreditar que reúnen las condiciones para el matrimonio los contrayentes deben instar ante el juzgado u autoridad eclesiástica reconocida, en los sistemas en que se aceptan varias formas de celebración con eficacia civil, con jurisdicción a este efecto, la formación del expediente que proceda, en el curso del cual se publica su intención de casarse.

El matrimonio civil se autoriza por el juez encargado del Registro civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por el alcalde en presencia de dos testigos mayores de edad.

Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede hacerse por medio de un representante (matrimonio ‘por poder’) pero siempre que el poder se otorgue para contraer con persona concreta, de modo que el representante se limita a ser portavoz de una voluntad ajena plenamente formada.

Se considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, expresión con la que se alude al matrimonio simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir la nacionalidad por concesión o un derecho arrendatario, o para rebajar el impuesto sucesorio. También son nulos los matrimonios que se celebren entre personas para las que existe impedimento no dispensable.Entre las Líneas En julio de 2002 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció el derecho de las personas transexuales a casarse según su identidad sexual después de la operación.

Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro civil, sea la practicada por el juez en el propio libro al autorizar el matrimonio, sea transcribiendo un documento intermedio: el acta o certificación correspondiente.

Los denominados efectos personales del matrimonio se han visto afectados de un modo muy profundo respecto de las situaciones y concepciones jurídicas anteriores, pues hoy los derechos y deberes de los cónyuges son idénticos para ambos y recíprocos, además de resultar una consecuencia directa de la superación de la interpretación formal de la igualdad y la introducción de un concepto sustantivo de la igualdad entre los cónyuges. Destacan entre ellos, aquellos que coadyuvan a la creación, consecución y mantenimiento de una comunidad de vida. Así, los cónyuges están obligados a vivir juntos en el domicilio que ambos fijen de común acuerdo; deben respetarse, ayudarse y gobernar de forma conjunta su hogar; deben guardarse fidelidad; y en consecuencia y a su vez como paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de conducta, deben subordinar sus actuaciones individuales y acomodarlas al interés de la familia.

Sin perjuicio de la posibilidad lógica de que entre ellos se dé una especialización de funciones e incluso una división del trabajo, que varía en función de que la mujer y el marido trabajen fuera del hogar, ambos o uno solo de ellos, los cónyuges deben prestar su concurso económico destinado al levantamiento de las cargas familiares, conforme a un criterio de proporcionalidad para con sus respectivos ingresos y recursos patrimoniales dentro de las reglas específicas del régimen económico matrimonial que rija entre ellos.

A ambos compete por igual el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores o incapacitados y las funciones específicas de alimentarlos, cuidarlos y educarlos conforme a su capacidad y recursos económicos, obrando en todo caso y en primer término en interés del hijo.

Matrimonio en el Derecho Civil

Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. La causa genérica para solicitar el divorcio es el cese de la convivencia conyugal, que queda sujeto a cómputos distintos:

  • un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación, formulada por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, si aquélla fuese interpuesta transcurrido un año desde la celebración del matrimonio (art. 86.1 Código Civil);
  • un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación persona, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo, no hubiere recaído resolución en la primera instancia (art. 86.2 Código Civil);
  • el plazo (véase más en esta plataforma general) de dos años ininterrumpido (ver más abajo)
  • cese efectivo de la convivencia durante cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges (art. 86.4 Código Civil); e) la condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes (art. 86.5 Código Civil).

El plazo (véase más en esta plataforma general) de dos años ininterrumpido es:

  • desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o desde la firmeza de la separación judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de ellos y a petición de uno u otro (art. 86.3.a Código Civil);
  • cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación el otro estaba incurso en causa de separación (art. 86.3.b Código Civil)

La nulidad se produce:

  • por ausencia de consentimiento;
  • cuando alguno o ambos contrayentes carecen de legitimación, conforme a los artículos 46 y 47, salvo la dispensa prevista en el artículo 48;
  • por no contraerse ante el funcionario competente o sin testigos;
  • por celebrarse por error, coacción o miedo grave (art. 73 Código Civil).

Más sobre Matrimonio en el Diccionario Jurídico Espasa

La presencia de cualquiera de dichas causas legitima para ejercitar la acción de nulidad, concebida en amplios términos, al darse intervención al Ministerio Fiscal; salvo que la causa sea el defecto de edad, en cuya hipótesis, al llegar a la mayoría solamente está legitimado el contrayente menor, excepto que los cónyuges hayan vivido juntos durante un año, luego de alcanzada aquélla (art. 75.2 Código Civil), y en los casos de error, coacción o miedo grave, en que está legitimado el que lo ha padecido, admitiéndose la subsanación por convivencia durante un año luego de desaparecer la causa (art. 76 Código Civil).

Separación, divorcio y nulidad producen unos efectos que son comunes. El primero es la existencia del convenio regulador, cuyo contenido mínimo va referido a la determinación de la persona que guardará los hijos comunes, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos; atribución del uso de la vivienda familiar; contribución a las cargas del matrimonio y alimentos y bases de actualización y garantías, en su caso; a la liquidación, cuando proceda, del régimen económico matrimonial; la pensión que, en su caso, haya de satisfacerse a uno de los cónyuges, según el artículo 97 (art. 90 Código Civil, Disposición adicional 5.ª, Ley de 7 de julio de 1981, respecto de la D.A. 6.ª).Entre las Líneas En cuanto propuesta, el convenio debe ser aprobado por el juez, que puede rechazarlo si el convenio es perjudicial para los hijos o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges; debiendo motivarse, lo que obliga a nueva propuesta. Las medidas adoptadas por el juez pueden modificarse, por virtud de nuevo convenio, o por propia decisión judicial, si cabían las circunstancias que las justifican (art. 90.2 y 3 Código Civil). Así mismo, está facultado el juez para requerir garantías suficientes sobre el cumplimiento del convenio (art. 90 in fine Código Civil) (V. capitulaciones matrimoniales).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Detalles

Mientras que la separación, como se dijo, no extingue el vínculo conyugal, este efecto es el característico del divorcio; mientras que la nulidad del matrimonio produce el alcance de considerarlo, en principio, como nunca existente, sin perjuicio de tercero de buena fe, e incluso respecto de alguna de las partes, si actuó con buena fe.

Con referencia a la nulidad eclesiástica del matrimonio, ha señalado POMPEDDA que la causa más alegada que hay es la incapacidad psíquica. Ello obedece —señala— a que la sociedad occidental favorece una falta de madurez de las personas unido a una profundización del concepto del matrimonio: intercomunicación profunda de los cónyuges para una comunidad de vida y amor; de ahí que alguno de los contrayentes puede no ser suficientemente maduro, libre y responsable como para fundar un vínculo indisoluble como el del matrimonio. [E.V.B.]

Protección a la familia

Matrimonio en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Texto sobre Matrimonio proporcionado por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizá ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primer pareja humana surge eb todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres, establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual completada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales o abrumadores Estados. Modestino definió el matrimonio romano, basado en la comunidad de condición social y de creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divine atque humani juris comunicatio (unión de marido y mujer, consorcio para toda la vida, comunicación del Derecho humano y del divino).Para Bergier es la “sociedad constante de un hombre y una mujer, para tener hijos”.Ahrens dice que es “la unión formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia”. De Casso lo estima como “la unión solemne e indisoluble de hombre y de mujer para prestarse mutuo auxilio y procrear y educar hijos”.A PRUEBA. Llamado también temporal, no es tal matrimonio, sino un concubinato convenio por plazo (véase más en esta plataforma general) más o menos largo y definido, como ensayo de la compatibilidad de caracteres y aceptación consciente de las cargas matrimoniales futuras y permanentes. CANONICO. El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica. CIVIL. El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria. CLANDESTINO. El que antiguamente se celebraba sin la presencia del propio párroco ni de los testigos. CONSUMADO. Aquel en la cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima celebración.

Más sobre Matrimonio

DE CONCIENCIA. La unión conyugal que, por excepcionales motivos y especial autorización de la autoridad eclesiástica, se celebra sin la publicación de proclamas, a fin de mantener el matrimonio en secreto y oculto hasta desaparecer la causa que haya originado la reserva. ILEGAL. El contraído con infracción de la legislación vigente en materia de capacidad o forma. “IN ARTICULO MORTIS O IN EXTREMIS “El celebrado con menos requisitos que el ordinario cuando uno o ambos contrayentes se encuentran en inminente peligro de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] LEGITIMO. El contraido conforme a las leyes o los cánones, por personas plenamente capaces, y con todas las formalidades de cada caso. El contraido con arreglo a la legislación del país en que se celebre. El que une establemente a marido y mujer y surte efectos civiles. MORGANATICO O DE LA MANO IZQUIERDA. El contraído entre personas de muy diferente posición social. Propiamente se dice del celebrado entre un príncipe o princesa con mujer u hombre de inferior linaje, según los perjuicios nobiliarios. NULO. El que no crea vínculo conyugal entre las partes, incapaces por naturaleza o ley para contraer matrimonio. POR PODER. Aquel a cuya celebración- civil o religiosa, o en ambas- solo concurre en persona uno de los contrayentes, al cual acompaña en lo ceremonial y en el otorgamiento o firma de los documentos matrimoniales un representante expresamente designado por el otro contrayente, impedido de asistir, debido por lo común a encontrarse en país o lugar distinto y distante. PUTATIVO. De acuerdo con la etimología latina del adjetivo, que precede del verbo putare, juzgar, creer, quiere decir tanto como matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serlo en realidad. RATO. El celebrado legítima y solemnemente que no ha llegado todavía a consumarse, por no haber cohabitado carnalmente entre sí los cónyuges.

Matrimonio: Contenido

Este área del derecho cubre las siguientes entradas (o secciones de entradas) de esta Enciclopedia Jurídica internacional:

  • Definiciones generales
  • Matrimonio civil y matrimonio canónico
  • Sistemas matrimoniales
  • El sistema matrimonial español
  • La promesa de matrimonio
  • Las uniones matrimoniales de hecho o «more uxorio»

Matrimonio: Contenido

Se encuentra información sobre este tópico en el Proyecto Lawi en relación, al menos, a las siguientes áreas:

  • Definiciones generales
  • Matrimonio civil y matrimonio canónico
  • Sistemas matrimoniales
  • El sistema matrimonial español
  • La promesa de matrimonio
  • Las uniones matrimoniales de hecho o «more uxorio»

MatrimonioMatrimonio

Matrimonio

Matrimonio en el DIPr

En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de matrimonio, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “matrimonio”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la unión legal de un hombre y una mujer como marido y mujer, que les otorga a los esposos derechos y obligaciones.Entre las Líneas En esta plataforma, matrimonio incluye entradas sobre cuestiones tales como Matrimonio consuetudinario.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con matrimonio incluyen los siguientes: Circuncisión femenina, Religión, Código civil, Contratos, Testamentos, Uniones del mismo sexo, Concubinato. Para más información sobre matrimonio en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Marriage (matrimonio).

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Matrimonio en relación a la Antropología

El diccionario de antropología define matrimonio de la siguiente forma: Costumbres, reglas y obligaciones que establecen una relación especial entre hombre y mujer adultos que cohabitan sexualmente, entre estos con sus niños y con los parientes de ambos.

Matrimonio

Matrimonio en Sociología

[sc name=”home-sociologia”][/sc]Una relación sexual aprobada socialmente entre dos individuos. El matrimonio se ha restringido a personas de sexos opuestos, pero en algunas culturas se permiten ciertos tipos de matrimonio homosexual. Recientemente, muchas sociedades desarrolladas han avanzado hacia la aceptación del matrimonio homosexual.

Revisor: Lawrence

Visualización Jerárquica de Matrimonio

Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia
Asuntos Sociales > Demografía y población > Demografía > Nupcialidad
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional privado > Nacionalidad
Asuntos Sociales > Familia > Situación familiar > Persona casada

Matrimonio

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Matrimonio

Véase la definición de Matrimonio en el diccionario.

Características de Matrimonio

[rtbs name=”asuntos-sociales”][sc name=”derecho”][/sc]

Matrimonio

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de matrimonio, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]

Matrimonio

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de matrimonio, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]

Recursos

Véase También

Recursos

Véase También

  • Matrimonio
  • Derecho Civil
    • Recursos

      Véase También

      • Instituciones del Derecho de Familia
      • Derecho Civil
        • HERNÁNDEZ IBáñEZ: La separación de hecho matrimonial. Madrid, 1982.
        • JORDANO BAREA, J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). B.: El nuevo sistema matrimonial español, A.D.C. 1981.
        • LALAGUNA, E.: La nulidad del matrimonio después de la Constitución, R.G.L.J. 1979.
        • LETE DEL RíO: Algunas consideraciones sobre la igualdad conyugal, R.G.L.J. 1976.
        • Margadant, Guillermo, Introducción a la historia del derecho mexicano, México, UNAM, 1971.
        • Ortiz Urquidi, Raúl, Oaxaca, cuna de la legislación iberoamericana, México, Porrúa, 1974.
        • Rojina Villegas, Rafael Derecho civil mexicano, México, Porrúa, 1976, tomo II.
      • OGáYAR: Separación de hecho de los cónyuges. Efectos que produce, R.G.L.J. 1972.
      • VALLADARES: Nulidad, separación, divorcio. Madrid, 1982.
      • VALPUESTA: Los pactos conyugales de separación de hecho. Sevilla, 1982.
      • VÁZQUEZ BOTE, E.: Los alimentos al ex cónyuge en el divorcio vincular, R.C.D.I. 1978.
      • ZANóN: El divorcio en España. Madrid, 1981.
      • VV.AA.: El nuevo régimen de la familia. Ed. Reus, Madrid, 1982.
      • VV.AA.: Comentarios al nuevo Título IV del Libro I del C.C. Madrid, 1982.

      Guía sobre Matrimonio

      Matrimonio en el derecho indiano

      Matrimonio en el derecho indiano en la Enciclopedia Jurídica Omeba

      Véase:

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8 comentarios en «Matrimonio»

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