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Universidades

Tratado y política

Entidades de educación superior en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren: ARGENTINA Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 19-… Sancionar leyes de organización y de […]

Utopía

Medio Ambiente

Utopía, etimológicamente significa ningún lugar. Es el nombre que Tomás Moro le dio a una singular obra suya que describe la vida de un pueblo imaginario en una isla desconocida para los europeos. Durante milenios, las religiones han inventado numerosas manifestaciones del cielo y de la vida después de la muerte, y aunque nunca nadie ha regresado de un lugar así para informar de lo que realmente es, o de que existe, hoy en día la ciencia y la tecnología se están utilizando para tratar de hacer que suceda en nuestra vida. Desde la extensión radical de la vida hasta la suspensión criogénica y la carga de la mente, Shermer considera cuán realistas son estos intentos desde una perspectiva escéptica adecuada.

Unión Europea

actividad económica, bancos y dinero

La Unión Europea (UE) fue fundada por el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 (Tratado UE), que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. En la actualidad cuenta con 26 Estados miembros (los códigos oficiales de la UE se indican a continuación entre paréntesis): Alemania (DE), Austria (AT), Bélgica (BE), Bulgaria (BG), Chipre (CY), Dinamarca (DK), Estonia (EE), Finlandia (FI), Francia (FR), Grecia (GR), Hungría (HU), Irlanda (IE), Italia (IT), República Checa (CZ), Letonia (LV), Lituania (LT), Luxemburgo (LU), Malta (MT), Países Bajos (NL), Polonia (PL), Portugal (PT), Rumanía (RO), Eslovaquia (SK), Eslovenia (SI), España (ES), y Suecia (SE). El Reino Unido (UK) dejó la organización (véase Brexit en esta plataforma digital).

Uniformidad en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

globalización

Comparado con la “Babel de diversos sistemas legales nacionales” que reemplazó, la Convención representa un gran progreso hacia un derecho internacional de ventas uniforme. Sin embargo, no lo hace y no pudo lograr una perfecta uniformidad. El principio de uniformidad del Artículo 7 (1) reconoce este logro significativo pero incompleto. No exige un enfoque absolutista de la uniformidad, sino que requiere un proceso y una mentalidad: un “respeto” por “la necesidad de promover la uniformidad”. Este mandato está en consonancia con el hecho de que la Convención será aplicada por sistemas judiciales autónomos y tribunales arbitrales que no responden ante una única autoridad final. Los intentos de promover una visión más autoritaria de uniformidad en la Convención no solo malinterpretan el Artículo 7, sino que también pueden ser perjudiciales en un sentido más amplio, y pueden sacrificar el desarrollo, a veces lento, de principios bien concebidos y justos a la conformidad absoluta.

La implementación del principio de uniformidad del Artículo 7 según lo descrito aquí podría ser un paso importante para difundir la aceptación de una metodología de derecho internacional, una metodología que, al exigir el conocimiento y el respeto (pero no necesariamente la sumisión a) las perspectivas de los sistemas legales más allá de las fronteras nacionales, abre el camino a empresas más ambiciosas en el derecho internacional. La aceptación internacional de las mismas reglas nos da un medio común para la comunicación, una lingua franca, para el intercambio internacional de experiencias e ideas. No es demasiado esperar que este diálogo contribuya a una Un enfoque más cosmopolita e ilustrado de la ley.

A lo largo del trabajo sobre leyes uniformes, los realistas nos han dicho: incluso si obtienes leyes uniformes, no obtendrás resultados uniformes. La unificación internacional es imposible. Pero antes de que nos desesperemos, quizás deberíamos considerar las alternativas: reglas de conflicto que no están claras y varían de un foro a otro; Sistemas nacionales de derecho sustantivo expresados ​​en doctrinas e idiomas que, para muchos de nosotros, son impenetrables. La pregunta relevante es seguramente esta: ¿es posible hacer que la ley para el comercio internacional sea un poco más accesible y predecible?

Las mejoras en la accesibilidad y la previsibilidad de la ley que rige el comercio internacional no solo son posibles, sino que a través de los esfuerzos de quienes participan en la CISG se han logrado en un grado mucho mayor de lo que cualquiera de nosotros podría razonablemente han esperado cuando comenzó el trabajo sobre la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Unión Bancaria de la UE

banca y finanzas

La agenda de investigación sobre la unión bancaria en la ciencia política está aumentando, lo que pone de relieve la importancia de este ámbito político para la UE. La bibliografía se ha desarrollado en su mayor parte en “oleadas”, aunque es justo decir que el relato que se ofrece en este artículo, especialmente en lo que se refiere a la división en periodos, se ha racionalizado en parte para facilitar el análisis y con fines estilísticos. La investigación sobre la unión bancaria ha considerado este proyecto primero como el explanandum y luego como el explanans, produciendo efectos en los Estados miembros y en el sistema de la UE. Se han utilizado varios enfoques teóricos diferentes -en particular, la gobernanza supranacional, el intergubernamentalismo, el constructivismo y el institucionalismo- para arrojar luz sobre diversas cuestiones de investigación, que se han analizado considerando el papel y la interacción de las instituciones, los intereses y las ideas. También existen similitudes interesantes en lo que respecta a la investigación académica y el debate político sobre la unión bancaria y los relativos a la UEM, incluida la búsqueda de la simetría institucional y de la culminación de estos proyectos.

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