Instrumentos Financieros
“Instrumento financiero” es el término genérico de la legislación de la UE para una serie de instrumentos de inversión financiera que pueden negociarse en los mercados de capitales. Es comparable a la definición de “valor” del artículo 2(a) nº 1 de la Ley del Mercado de Valores estadounidense de 1933, ya que ambas definiciones abarcan una amplia lista de productos financieros. No obstante, existen algunas diferencias, por ejemplo en lo que respecta a la cobertura de los futuros sobre materias primas, debido a la estructura parcialmente diferente de la supervisión de los mercados financieros en la UE y en Estados Unidos. En la UE, el concepto más general de “instrumentos financieros” impregna cada vez más las distintas legislaciones nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aleja cada vez más el enfoque y la comprensión tradicionales de los valores (que se centraban en aspectos como los certificados físicos, los derechos de propiedad y su función de legitimar al titular o de actuar como prueba de un determinado derecho de propiedad). También se examina la Ley Aplicable a estos Contratos: el art. 4.1 del Reglamento de Roma I: Junto a otros contratos, este artículo regula la Ley aplicable a esta modalidad de contratos.