Conversión
Este texto se ocupa de la conversión, como cambio realizado en el marco de una gestión patrimonial, por oposición a las operaciones corrientes de cambio correspondientes a actos de producción o de comercio. La palabra también se utiliza en derecho civil para designar el procedimiento por el que un cónyuge separado legalmente solicita que el tribunal pronuncie una sentencia de divorcio cuando, como en el caso de Francia, la separación ha durado cierto número de años. Sobre la conversión del usufructo y del derecho de habitación en una renta vitalicia o en un capital, véanse las disposiciones sobre los derechos del cónyuge supérstite cuando tiene derecho a heredar. En derecho mercantil, esta palabra también se utiliza para designar la operación por la que un valor adquiere una nueva forma en el futuro o se intercambia con otro valor de distinta naturaleza (los valores al portador se transforman en valores nominativos, las obligaciones se transforman en acciones). No confundir la “conversión” con la “reversión”. Esta última se refiere a la pensión que recibe el cónyuge superviviente de un trabajador por cuenta ajena afiliado a un fondo de pensiones.