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Origen Histórico de los Contratos

En el derecho romano desarrollado, la Convención, tan pronto como se completaba, era, en casi todos los casos, inmediatamente coronada con la Obligación, y así se convertía en un Contrato; y este era el resultado al que el derecho contractual tendía seguramente. Pero para el propósito de esta investigación, debemos atender particularmente a la etapa intermedia, aquella en la que se requería algo más que un acuerdo perfecto para atraer la Obligación. Esta época está sincronizada con el período en el que la famosa clasificación romana de los contratos en cuatro tipos -el verbal, el literal, el real y el consensual- había entrado en uso, y durante el cual estos cuatro órdenes de contrato constituían las únicas descripciones de compromiso que la ley haría cumplir.

Recepción del Derecho Común

Derecho en la Plataforma Jurídica del Derecho Lawi

Mientras que la adopción de un sistema jurídico que ha desaparecido (como la recepción del Derecho romano en Europa) puede describirse como un proceso de “recepción vertical”, la “recepción horizontal” se produce cuando el estímulo procede de un sistema jurídico que sigue operativo. Tras haber alcanzado su punto álgido durante el Renacimiento, la recepción del derecho romano adoptó más tarde la forma de un usus modernus, una escuela de pensamiento desarrollada principalmente en Francia y los Países Bajos y que dominó el discurso jurídico durante finales del siglo XVII y el siglo XVIII. Fue importante la disputa del siglo XIX entre juristas alemanes sobre si la recepción del derecho romano había supuesto en realidad un grado inaceptable de infiltración extranjera. Para los contemporáneos, la recepción se presenta como una lucha entre, por una parte, un derecho culto, científico, escrito, elaborado en las universidades y por eso un derecho extraño para los juristas no letrados, y por la otra, un derecho nacional, consuetudinario, poco elaborado, pero popular.

Digesto

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Compilación de la jurisprudencia romana clásica, elaborada por orden del emperador Justiniano. Digesto, una de las cuatro colecciones en las que se contiene el Derecho romano justinianeo, siendo las Instituciones, el Código y las Novelas las tres restantes. El Digesto es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos romanos.

Novelas

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

El nacimiento de la novela «moderna» se remonta a 1678, cuando Mme de La Fayette publicó “La princesa de Cleves”. En esta obra, la autora abandonó la épica y lo colectivo en favor de la conciencia torturada de una mujer presa de un amor prohibido. Sin embargo, la novela seguía siendo un género menor. Dio lugar a varios escándalos con el auge del libertinaje en el siglo XVIII. Manon Lescaut (1731), del abate Prévost, fue condenada a las llamas. Más tarde, bajo la influencia de Clarissa Harlowe (1748) de Samuel Richardson, que narra la aventura de una virtud despreciada, Pierre Choderlos de Laclos publicó “Les Liaisons dangereuses” (1782), seguida de “Justine” (1787, 1791, 1797) del Marqués de Sade. Despreciado, el género se desarrolló sin embargo a finales de siglo, convirtiéndose en el medio de expresión preferido de la burguesía. También se trata aqui de “Las Novelas en Derecho Romano”. Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas.

Tutela en el Derecho Romano

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La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; un poder que se daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo. En general, a los varones, pero en algún caso también a las mujeres. La tutela fue considerada carga pública, para cuyo ejercicio se requería ser varón romano púber. Podía ser tutor el hijo de familia, ya que la patria potestad apenas tenía efectos en el orden privado. El nombrado tutor no podía rehusar la función asignada, aunque le estaba permitido hacer valer las causales de excusas previstas por la ley.

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