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Trata de Esclavos

Este texto se ocupa de la trata de esclavos, en el contexto colonial, y frente a la prohibición de la esclavitud y la servidumbre. Las economías coloniales del océano Atlántico se establecieron desde cero durante la segunda ‘oleada’ colonial. Fueron las ‘economías de plantación’. Alternativamente, las economías precoloniales se reorganizaron por completo, como hizo el comercio de pieles en Norteamérica. Ahora el colonialismo organizaba la producción; no extraía principalmente tributos. La esclavitud es un fenómeno transhistórico y global, una institución muy antigua que se remonta a la antigüedad clásica e incluso antes. Las incursiones para obtener esclavos se llevaron a cabo durante siglos en ambas orillas del mar Mediterráneo. Dependiendo de cómo se defina esta institución, la esclavitud caracteriza muchas épocas, incluida ésta. Pero la trata atlántica de esclavos y la esclavitud mobiliaria constituyen un fenómeno específico. La trata duró aproximadamente cuatro siglos, entre el siglo XVI y el XIX. Entre los siglos XVI y XIX, la trata atlántica de esclavos supuso el transporte de seres humanos esclavizados desde África occidental y central al “Nuevo Mundo”, pero el comercio fue más amplio e implicó a cuatro continentes a lo largo de cuatro siglos.

Tratados Bilaterales contra la Esclavitud

Tratados Bilaterales contra la Esclavitud Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los “Tratados Bilaterales contra la Esclavitud”. Véase sobre la abolición de la esclavitud. [aioseo_breadcrumbs] Visualización Jerárquica de Esclavitud Derecho > Derechos y libertades > Derecho del individuo Vida Política > Vida política … Leer más

Trabajo Forzoso

historia

El trabajo forzoso es el servicio prestado por un trabajador bajo condición de servidumbre por razones económicas. Se exploran las interconexiones entre los regímenes neoliberales de trabajo y bienestar, los controles de asilo e inmigración y la explotación de los trabajadores inmigrantes. Hemos construido un argumento según el cual los inmigrantes están implicados de forma central en experiencias laborales altamente precarias en el extremo inferior de los mercados laborales del Norte Global, incluyendo el quedar atrapados en el trabajo forzoso. También hemos afirmado que existe una laguna en los estudios sobre los migrantes y la explotación extrema, en el sentido de que las susceptibilidades de los solicitantes de asilo y los refugiados al trabajo forzoso no han sido hasta ahora objeto de una amplia investigación con base empírica. Con el fin de construir un marco conceptual para nuestro argumento de que los solicitantes de asilo y los refugiados deben incorporarse al campo de investigación del trabajo forzoso, se han desplegado los conceptos de precariedad, estatus sociojurídico, deportabilidad en la vida cotidiana y falta de libertad como pilares conceptuales que sustentan la literatura empírica. Estos conceptos dan sentido a las interacciones de la migración forzada, el trabajo y el bienestar que estructuran las vidas de los solicitantes de asilo y los refugiados que experimentan el trabajo forzado en el Reino Unido.

Tortura en los Conflictos Armados

La tortura durante los conflictos armados está específicamente prohibida por el derecho internacional humanitario, tanto si el conflicto es internacional como interno, y sin importar si las víctimas son soldados que han depuesto las armas, civiles o rebeldes. La prohibición existe en el derecho consuetudinario y en los tratados. Los Convenios de Ginebra de 1949 incluyen la tortura de personas protegidas (miembros enfermos o heridos de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra o civiles en manos del enemigo) entre las infracciones graves que los Estados están obligados a aplicar mediante el enjuiciamiento penal. El primer Protocolo Adicional prohíbe la tortura, así como los tratos humillantes y degradantes a cualquier detenido, al igual que el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra en los conflictos no internacionales. El estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario dice que el uso de “la tortura, los tratos crueles o inhumanos y los ultrajes a la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes” contra cualquier persona está prohibido en todos los conflictos armados. En todos estos casos, la ley distingue entre la tortura, que a menudo se utiliza para forzar la obtención de información de un sospechoso, y el trato inhumano, que atenta contra la dignidad de una persona, pero la línea que separa a ambos suele ser borrosa. De hecho, la venganza y el odio, tanto como la necesidad de obtener una confesión, suelen impulsar a los torturadores a infligir el sufrimiento. La tortura se utiliza no sólo para herir físicamente, sino también para humillar a la víctima, por lo que a menudo se deja a los presos desnudos durante las sesiones de tortura, y la violación o el dolor infligido en los genitales son algunas de las formas de tortura más utilizadas. A pesar de su prohibición en el derecho internacional, la tortura se produce porque la trágica realidad es que la tortura a veces funciona (otras veces no, como reconocen algunos informes internos), por mucho que mucha gente desee que no lo haga. Por supuesto, afirmar que la tortura a veces funciona no nos dice nada de sus dimensiones legales.

Manumisión

Los esclavos, en Roma, eran manumitidos con frecuencia en el testamento de su dueño, de modo que se convertían en libertos tras su muerte; de hecho, con tanta frecuencia que Augusto impuso restricciones a esta práctica, lo que sugiere que hasta entonces no estaba regulada. Estableció que sólo un número proporcional de esclavos pertenecientes a un mismo amo podía ser liberado por legado, y que tanto el amo como el esclavo debían haber alcanzado una determinada edad para que la manumisión fuera válida. A los esclavos que habían sufrido castigos por delitos infames también se les prohibía ser ciudadanos aunque fueran liberados. Si un esclavo era manumitido en un testamento con la condición de que pagara una determinada suma al heredero (de su peculio) antes de obtener su libertad, el esclavo incluso si era vendido por el heredero podía comprar su libertad pagando la suma estipulada al comprador. También se explora la posición legal de los esclavos en el mundo griego desde la época homérica hasta la conquista romana, incluyendo Gortyn, Atenas, Esparta y el Egipto ptolemaico, documentando la articulación del derecho de propiedad sobre los esclavos en estas diferentes regiones y examinando los debates clave sobre otras cuestiones.

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