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Aborto en el Mundo Islámico

La religión desempeña un papel importante en la decisión bioética de un paciente de abortar, así como en la política de aborto de un país. No obstante, la comprensión holística de la posición islámica sigue siendo poco estudiada. En este estudio se realizó en primer lugar un análisis detallado y sistemático de la posición del islam respecto del aborto mediante el examen de los textos bíblicos más autorizados (es decir, el Corán y la Sunnah), así como de otros factores informativos (es decir, las fatwas contemporáneas, el misticismo islámico y los principios islámicos más amplios, los grupos de interés y las organizaciones islámicas transnacionales). Aunque la jurisprudencia islámica no alienta el aborto, no existe una prohibición bíblica directa. Las posturas sobre el aborto son notablemente variables, y muchos estudiosos religiosos permiten el aborto en circunstancias particulares durante etapas específicas del desarrollo de la gestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En general se acepta que el aborto menos censurable se produce cuando la vida de la embarazada está amenazada y cuando no han transcurrido 120 días; sin embargo, existe una notable heterogeneidad en lo que respecta a otras circunstancias (por ejemplo, la preservación de la salud física o mental, la deficiencia del feto, la violación o razones sociales o económicas) y el desarrollo posterior del feto durante la gestación.

En materia del derecho al aborto en los países de mayoría musulmana, predomina un enfoque predominantemente conservador. Entre ellos, 18 de los 47 países no permiten el aborto bajo ninguna circunstancia, aparte de salvar la vida de la mujer embarazada. No obstante, había una gran diversidad entre los países y 10 países permitían el aborto “a petición”.

Se examinan los elementos de debate que pueden permitir la elaboración de políticas en los países de mayoría musulmana, así como las investigaciones futuras que pueden mejorar el estudio del derecho al aborto. En particular, se puede lograr que las leyes sobre el aborto sean más indulgentes si se desestiman las personas que los textos más autorizados se oponen inequívocamente al aborto, se destacan las interpretaciones más indulgentes que existen en determinadas escuelas jurídicas islámicas, se hace hincapié en los actores importantes que apoyan el aborto y se tienen en cuenta los marcos de política que no serán bien recibidos en los países de mayoría musulmana.

Sufragio Femenino

Sufragio femenino en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Sufragio femenino) Recursos Véase también

Sufragio Femenino en el Siglo XX

Esta entrada se ocupa del Sufragio Femenino en el Siglo XX. Cuando Alice Paul y Lucy Burns regresaron a los Estados Unidos después de trabajar con el ala radical del movimiento de sufragio (el derecho al voto) británico, buscaron infundir a la letárgica campaña americana técnicas y estrategias que habían demostrado ser exitosas a través del océano. Su primera actividad fue la movilización de cinco mil mujeres para un desfile masivo por el sufragio (el derecho al voto) en vísperas de la toma de posesión del presidente electo Woodrow Wilson. Harvey identifica fuentes en toda la Biblioteca que pueden ser reunidas para contar la historia del desfile, incluyendo el maltrato a los manifestantes por parte de las multitudes alborotadas y la policía inepta, la participación controvertida de las mujeres afroamericanas y el impacto del desfile en el movimiento del sufragio (el derecho al voto) más amplio.

Boicot de Autobuses de Alabama

El boicot a los autobuses de Montgomery fue una protesta por los derechos civiles durante la cual los afroestadounidenses se negaron a viajar en autobuses urbanos en Montgomery, Alabama, para protestar por los asientos segregados. El boicot tuvo lugar del 5 de diciembre de 1955 al 20 de diciembre de 1956 y se considera la primera manifestación a gran escala de Estados Unidos contra la segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas). Cuatro días antes de que comenzara el boicot, Rosa Parks, una mujer afroamericana, fue arrestada y multada por negarse a ceder su asiento de autobús a un hombre blanco. La Corte Suprema de los Estados Unidos finalmente ordenó a Montgomery que integrara su sistema de autobuses, y uno de los líderes del boicot, un joven pastor llamado Martin Luther King, Jr. emergió como un líder prominente del movimiento de derechos civiles estadounidense.

En 1955, una ordenanza de Montgomery, Alabama, exigía a los afroestadounidenses que se sentaran en la mitad trasera de los autobuses urbanos y cederan sus asientos a los pasajeros blancos si la mitad delantera del autobús, reservada para los blancos, estaba llena. Pero el 1 de diciembre de 1955, la costurera afroestadounidense Rosa Parks volvía a casa en el autobús de Montgomery’s Cleveland Avenue desde su trabajo en una tienda por departamentos local. Estaba sentada en la primera fila de la “sección de color”. Cuando los asientos blancos se llenaron, el conductor, J. Fred Blake, pidió a Parks y a otros tres que desocuparan sus asientos. Los otros jinetes afroamericanos cumplieron, pero Parks se negó. Fue arrestada y multada con 10 dólares, más 4 en honorarios judiciales. Este no fue el primer encuentro de Parks con Blake. En 1943, ella había pagado su pasaje en la parte delantera de un autobús que él conducía, y luego salió para poder volver a entrar por la puerta trasera, según se requiriera. Blake se alejó antes de que pudiera volver a subir al autobús. Así empezó una de las más importantes historias del movimiento de derechos civiles de los Estados Unidos.

Justicia de Género

Han pasado más de cuarenta años de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (véase asimismo la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral, la discriminación basada en el género (normativa, causas y consecuencias), y la discriminación de las mujeres en el trabajo), pero ¿estamos realmente más cerca de la igualdad? El tema del Día Internacional de la Mujer 2019 es “Pensar en igualdad de condiciones, construir con inteligencia, innovar para el cambio”, pero ¿piensan los legisladores de igual manera cuando se trata de salvaguardar los derechos de las mujeres en materia de violencia doméstica, atención sanitaria, trabajo no remunerado y permiso de maternidad? ¿Están dispuestas las instituciones jurídicas a innovar y reconstruir para abordar el desequilibrio de género en la representación femenina? El derecho internacional es un instrumento esencial en la batalla por la igualdad de género, pero ¿cómo podemos asegurarnos de que las leyes internacionales se interpreten y apliquen de manera coherente en todo el mundo, de manera que ninguna mujer o niña se quede atrás?

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