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Funciones de la Organización Mundial del Comercio

En el corazón de la Organización se encuentran los acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de las naciones comerciales del mundo. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, exportadores e importadores a llevar a cabo sus negocios. El objetivo primordial de la OMC es ayudar a que el comercio fluya sin contratiempos, de manera justa y predecible. Con estos objetivos en mente, podemos establecer las funciones específicas, incluyendo facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los acuerdos comerciales de la OMC, como los acuerdos comerciales multilaterales y los acuerdos comerciales plurilaterales; constituir un foro para las negociaciones entre sus miembros sobre sus relaciones comerciales multilaterales; gestionar el “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos” con el fin de resolver los litigios comerciales; supervisar las políticas comerciales nacionales y proporcionar asistencia técnica y capacitación a los miembros de los países en desarrollo.

Regulación de las Nuevas Tecnologías

Las nuevas tecnologías digitales plantean problemas particulares a los reguladores. La utilidad de estas tecnologías se maximiza al vincularlas a Internet, pero esto tiene muchos desafíos.

Barreras al Comercio Internacional

A pesar del rápido crecimiento del comercio mundial (o global) en las últimas décadas, los patrones de comercio internacional siguen siendo muy afectados por los altos costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) comerciales. En este documento, enfatizamos la importancia de la distancia entre países en una explicación adecuada de la resistencia persistente al comercio. Encontramos que tanto las barreras comerciales formales (aranceles, costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de transporte, etc.) como las barreras comerciales informales (relacionadas con las distancias culturales e institucionales) entre los países han mantenido su importancia para el comercio. Estas barreras tangibles e intangibles no solo son críticas para explicar el volumen del comercio entre países, sino que también ayudan a explicar la ausencia de comercio entre muchos países.

Principios Unidroit sobre los Contratos Mercantiles Internacionales

Esta entrada proporciona una visión general de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2010, que están diseñados para ser una “elaboración de una reformulación internacional” de los principios generales del derecho contractual. Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales tratan de satisfacer la necesidad percibida de armonizar el derecho de los contratos comerciales internacionales, evitando al mismo tiempo algunos de los problemas que han acosado a los instrumentos más tradicionales de armonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En esta entrada se explica cómo surgió la idea de una reformulación del derecho mercantil internacional de los contratos y se examinan la estructura, la presentación y el estilo del PICC, así como su alcance y recepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También considera las perspectivas para los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales en términos de cambios sustantivos y la promoción del uso de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales en la práctica legal.

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional fue creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de octubre de 1966, y tiene por objeto favorecer la armonización y la unificación progresiva del Derecho Comercial Internacional Sus funciones, que aquí se examinan con algo de más detalle, consisten esencialmente en coordinar las actividades de la organización que se ocupa de las expresadas materiales, favoreciendo una participación más amplia en las conversaciones internacionales existentes y preparando nuevas convenciones y otros instrumentos jurídicos al respecto. Se hace especialmente un análisis de sus textos. La Comisión está integrada por 29 Estados, representantes de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos del mundo entero. Tradicionalmente, celebra una sesión por año, alternativamente en Nueva York o Ginebra, pero durante el tiempo intersesional, grupos de trabajo elegidos por la Comisión entre sus miembros se reúnen para examinar aspectos particulares. Está regulado que el informe de la Comisión sobre los trabajos de sus sesión anual es sometido a la Asamblea General.

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