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Codicilo

Un codicilo es una adición hecha a un escrito legal, y en particular a un testamento, para modificar o complementar las disposiciones anteriores. En el derecho romano, era una disposición de última voluntad que se distinguía de un testamento porque originalmente era inmune a las formalidades a las que este último estaba sujeto; no siempre ha sido así posteriormente. Por ejemplo, en el Código Civil italiano, sin embargo, no se permite tal distinción, ya que cualquier disposición de última voluntad es siempre un testamento. Las modificaciones realizadas por un codicilo pueden ser pequeñas (por ejemplo, cambiar los albaceas) o pueden cambiar el testamento de forma significativa. Un codicilo debe cumplir los mismos requisitos legales y ejecutarse de la misma manera que un testamento. En derecho romano, Constantino dispuso que los codicilos ab intestato debían redactarse en presencia de siete o, al menos, cinco testigos; Teodosio II extendió esta disposición a todo tipo de codicilos y, posteriormente, prescribió el número de siete testigos para los testamentos y, por tanto, también para los codicilos; Teodosio II extendió esta disposición a todo tipo de codicilos y más tarde prescribió el número de siete testigos para los testamentos y, por tanto, también para los codicilos; esta última norma fue abolida por Justiniano, quien añadió que los codicilos que carecían de las formalidades prescritas daban derecho al honrado a prestar juramento a la persona establecida con un fideicomiso.

Reservas

Este texto se ocupa de las reservas en el ámbito del objeto de esta plataforma online, que permiten muchas aplicaciones. Por ejemplos, son cuentas con saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) acreedor, que se crean o incrementan con objeto de hacer frente a las eventualidades que pudieran presentarse, ya sea por pérdidas futuras o por depreciaciones. También puede hacer referencia a la “reserva de dominio”, que es una disposición contractual destinada a garantizar que el vendedor, que ha concedido un crédito al comprador, reciba el precio del bien vendido, sin tener que correr el riesgo de tener que enfrentarse a los acreedores del comprador. Para conseguir este resultado, el comprador y el vendedor acuerdan que la cosa vendida seguirá siendo propiedad de este último hasta que se produzca el pago completo, sin perjuicio de los anticipos que se realicen. La cláusula que contiene dicho acuerdo se denomina “cláusula de reserva de dominio”. La cláusula de reserva de dominio es una garantía real que suspende la transmisión de la propiedad del contrato de compraventa hasta el pago íntegro del precio y dicha suspensión no pone en duda el carácter firme y definitivo de la venta que tuvo lugar por acuerdo de las partes. Se analiza como una venta sujeta a una condición suspensiva, que sólo se realiza cuando se paga el último plazo del precio acordado. Cuando, en el caso de las mercancías, éstas se entregan al comprador y el acuerdo le da el derecho de venderlas, el vendedor que no ha pagado en la fecha prevista puede, por una parte, ejercer una acción de recuperación de las mercancías que quedan en manos del comprador, y para las que han sido vendidas, puede, por otra parte, ejercer una acción por el precio en manos de los subcompradores.

Herencia

Introducción: Herencia Concepto de Herencia en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Conjunto de bienes que se reciben de una persona por su muerte La herencia, como derecho, representa el conjunto de derechos y deberes que por la muerte de una persona se transmite a los […]

Comunidad Hereditaria

Comunidad Hereditaria en el Derecho Español Comunidad Hereditaria a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Comunidad Hereditaria se define como: Cuando una persona fallece surge, con carácter transitorio y por regla general, la comunidad hereditaria que se forma con todos los […]

Heredero

Introducción: Legado Per Damnationem Concepto de Legado Per Damnationem en el ámbito del objeto de esta plataforma online: El legado per damnationem o damnatorio, cuya forma era que mi heredero este obligado a transmitir, obligaba al heredero frente al legatario dando lugar a un derecho de […]

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