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Malum in Se

Derecho y Sociología

En el resto de este texto, exploramos los diferentes tipos de respuestas al rompecabezas de la mala prohibita. Las dos respuestas más naturales pueden parecer muy revisionistas. La que se explora en la Sección 2 consistiría en abandonar la restricción de la ilicitud y cambiar así la naturaleza y los objetivos subyacentes del derecho penal. Alternativamente, como se analiza en la Sección 3, se podría preservar un fuerte compromiso con la restricción de ilicitud pero rechazar los delitos mala prohibita. Podría parecer que ambas estrategias implican cambios radicales en la esencia del derecho penal y en cómo lo entendemos, aunque consideramos hasta qué punto es realmente así. En las secciones 4 y 5, exploramos respuestas más conciliadoras al problema. La sección 4 explora intentos filosóficamente sofisticados de demostrar que, a pesar de las primeras apariencias, muchos casos centrales de delitos de mala prohibita (como el caso de Rea) en realidad son moralmente ilícitos y, por tanto, no están realmente en tensión con la restricción de ilicitud después de todo. En la sección 5, consideramos otra forma de disminuir la tensión entre la mala prohibita y la restricción de ilicitud, aunque esto implica debilitar también la restricción de ilicitud.

Delitos Mala Prohibita

Derecho y Sociología

Se examina qué son los mala prohibita y cómo se relacionan con otros conceptos cercanos como los delitos por poderes. A continuación, explicamos la opinión convencional de que la criminalización requiere una incorrección moral, tanto para comprender con mayor precisión lo que requiere esta restricción de la incorrección como para exponer las motivaciones que hay detrás de ella. En el resto de este texto, exploramos los diferentes tipos de respuestas al rompecabezas de la mala prohibita. Las dos respuestas más naturales pueden parecer muy revisionistas. La que se explora en la Sección 2 consistiría en abandonar la restricción de la ilicitud y cambiar así la naturaleza y los objetivos subyacentes del derecho penal. Alternativamente, como se analiza en la Sección 3, se podría preservar un fuerte compromiso con la restricción de ilicitud pero rechazar los delitos mala prohibita. Podría parecer que ambas estrategias implican cambios radicales en la esencia del derecho penal y en cómo lo entendemos, aunque consideramos hasta qué punto es realmente así. En las secciones 4 y 5, exploramos respuestas más conciliadoras al problema. La sección 4 explora intentos filosóficamente sofisticados de demostrar que, a pesar de las primeras apariencias, muchos casos centrales de delitos de mala prohibita (como el caso de Rea) en realidad son moralmente ilícitos y, por tanto, no están realmente en tensión con la restricción de ilicitud después de todo. En la sección 5, consideramos otra forma de disminuir la tensión entre la mala prohibita y la restricción de ilicitud, aunque esto implica debilitar también la restricción de ilicitud.

Comportamiento Delictivo

Este texto se ocupa del comportamiento delictivo.

Prácticas del Control de los Delitos

Este texto se ocupa del control interno y externo del desempeño policial. A lo largo del siglo XIX y hasta bien entrado el XX, el poder policial se consideraba en gran medida una responsabilidad del gobierno local, y la policía era controlada por la institución local correspondiente. Después de su intento fallido de poner a las fuerzas policiales de los distritos bajo su control en la década de 1850, el Ministerio del Interior las dejó solas hasta el siglo XX, y en este período gozaron de total autonomía del centro, y estuvieron sujetas a un alto grado de control democrático local, incluso sobre las decisiones “operativas”. El Ministerio del Interior ha intentado constantemente sustraer la actividad policial del control local, mostrando una falta de fe en los principios básicos de la democracia local y un temor a la posible influencia de los izquierdistas. Durante el siglo XX, la guerra introdujo al gobierno central en el día a día de la gestión de las fuerzas, y aceleró sus esfuerzos por crear una profesión homogénea y nacional de altos cargos policiales. Simultáneamente, la legitimidad de cualquier tipo de variación local se vio erosionada por una creciente sensación de profesionalidad de “talla única”, junto a la cual la posición financiera y política del gobierno urbano se debilitó. Entre 1919 y 1964, el Estado intentó utilizar la “eficiencia”, la “economía” y la “seguridad nacional” como razones para centralizar el control, antes de emplear con éxito la “corrupción” para conseguirlo. La Comisión Real de 1960 fue dirigida activamente por el Ministerio del Interior según su propia agenda centralista, lo que dio lugar a la Ley de Policía de 1964, que subsumió las fuerzas de la ciudad en los condados, y así reprodujo los débiles sistemas de responsabilidad local encontrados en las fuerzas policiales del condado.

Clasificación de los Tipos Delictivos

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de clasificación de los tipos delictivos, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. Un delito es la violación de una ley específica. Un agravio es un perjuicio privado que causa daño al bienestar físico, a la propiedad o a la reputación de otra persona. Las tres clasificaciones de delitos, basadas en su gravedad percibida, son (a) traición, (b) delitos graves y (c) delitos menores. Muchos delitos son especialmente importantes para las empresas y los empleados, entre los que se incluyen los siguientes: delitos de cuello blanco, fraude de valores, incendio provocado, incendio para defraudar, hurto, robo, secuestro, hurto en tiendas, robo con allanamiento de morada, soborno, falsas pretensiones, falsificación, perjurio, malversación, extorsión, fraude con tarjetas de crédito y robo de identidad.

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