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Unilateral

Justicia Ambiental

Introducción: Unilateral Concepto de Unilateral en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Lo que se refiere solamente a una parte o a un aspecto de alguna cosa Definición de UNILATERAL en Derecho español Que afecta solamente a uno de los bandos o partes. Dícese del contrato en que […]

CNUDMI

comercio internacional

A lo largo de los años, la CNUDMI se ha mostrado activa en ámbitos que no figuraban en el programa de trabajo de 1968. Es el caso, por ejemplo, del área del comercio electrónico, a la que, por razones obvias, no se había prestado atención en 1968. Los esfuerzos emprendidos en este ámbito han dado lugar a diversos instrumentos, a saber, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de 1996 (enmendada en 1998), la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas de 2001 y el Convenio sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales de 2005. Asimismo, el derecho de insolvencia es un ámbito del que la CNUDMI se ocupa desde hace tiempo, aunque no empezó a ocuparse del tema hasta 1993. Los esfuerzos en este campo permitieron, sin embargo, la adopción en 1997 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza, un instrumento diseñado para ayudar a los Estados a dotar a sus legislaciones sobre insolvencia de un marco moderno, armonizado y justo para abordar con mayor eficacia los casos de insolvencia transfronteriza.

Universidades

Tratado y política

Entidades de educación superior en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren: ARGENTINA Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 19-… Sancionar leyes de organización y de […]

Unión Europea

actividad económica, bancos y dinero

La Unión Europea (UE) fue fundada por el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 (Tratado UE), que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. En la actualidad cuenta con 26 Estados miembros (los códigos oficiales de la UE se indican a continuación entre paréntesis): Alemania (DE), Austria (AT), Bélgica (BE), Bulgaria (BG), Chipre (CY), Dinamarca (DK), Estonia (EE), Finlandia (FI), Francia (FR), Grecia (GR), Hungría (HU), Irlanda (IE), Italia (IT), República Checa (CZ), Letonia (LV), Lituania (LT), Luxemburgo (LU), Malta (MT), Países Bajos (NL), Polonia (PL), Portugal (PT), Rumanía (RO), Eslovaquia (SK), Eslovenia (SI), España (ES), y Suecia (SE). El Reino Unido (UK) dejó la organización (véase Brexit en esta plataforma digital).

Uniformidad en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

globalización

Comparado con la “Babel de diversos sistemas legales nacionales” que reemplazó, la Convención representa un gran progreso hacia un derecho internacional de ventas uniforme. Sin embargo, no lo hace y no pudo lograr una perfecta uniformidad. El principio de uniformidad del Artículo 7 (1) reconoce este logro significativo pero incompleto. No exige un enfoque absolutista de la uniformidad, sino que requiere un proceso y una mentalidad: un “respeto” por “la necesidad de promover la uniformidad”. Este mandato está en consonancia con el hecho de que la Convención será aplicada por sistemas judiciales autónomos y tribunales arbitrales que no responden ante una única autoridad final. Los intentos de promover una visión más autoritaria de uniformidad en la Convención no solo malinterpretan el Artículo 7, sino que también pueden ser perjudiciales en un sentido más amplio, y pueden sacrificar el desarrollo, a veces lento, de principios bien concebidos y justos a la conformidad absoluta.

La implementación del principio de uniformidad del Artículo 7 según lo descrito aquí podría ser un paso importante para difundir la aceptación de una metodología de derecho internacional, una metodología que, al exigir el conocimiento y el respeto (pero no necesariamente la sumisión a) las perspectivas de los sistemas legales más allá de las fronteras nacionales, abre el camino a empresas más ambiciosas en el derecho internacional. La aceptación internacional de las mismas reglas nos da un medio común para la comunicación, una lingua franca, para el intercambio internacional de experiencias e ideas. No es demasiado esperar que este diálogo contribuya a una Un enfoque más cosmopolita e ilustrado de la ley.

A lo largo del trabajo sobre leyes uniformes, los realistas nos han dicho: incluso si obtienes leyes uniformes, no obtendrás resultados uniformes. La unificación internacional es imposible. Pero antes de que nos desesperemos, quizás deberíamos considerar las alternativas: reglas de conflicto que no están claras y varían de un foro a otro; Sistemas nacionales de derecho sustantivo expresados ​​en doctrinas e idiomas que, para muchos de nosotros, son impenetrables. La pregunta relevante es seguramente esta: ¿es posible hacer que la ley para el comercio internacional sea un poco más accesible y predecible?

Las mejoras en la accesibilidad y la previsibilidad de la ley que rige el comercio internacional no solo son posibles, sino que a través de los esfuerzos de quienes participan en la CISG se han logrado en un grado mucho mayor de lo que cualquiera de nosotros podría razonablemente han esperado cuando comenzó el trabajo sobre la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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