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Cyberflashing

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Cyberflashing

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el “Cyberflashing”. Puede también interesar examinar la información acerca del acoso sexual, y en especial sobre las periodistas.

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Visualización Jerárquica de Acoso Sexual

Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra las personas > Delito sexual

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Cyberflashing y Acoso Sexual

Cyberflashing es el acto de enviar imágenes obscenas no solicitadas. El diccionario de Cambridge lo describe de la siguiente manera: “El acto de alguien que usa internet para enviar una imagen de su cuerpo desnudo, sobre todolos genitales (u órganos sexuales), a alguien que no conoce y que no le pidió que lo hiciera”.

El acoso sexual es un comportamiento ofensivo que consiste en solicitar favores de tipo carnal o sexual para el autor o para un tercero, prevaliéndose de un contexto de superioridad laboral, docente o análoga, a modo de contrapartida de un trato favorable en el ámbito de esa relación, o con el anuncio expreso o tácito de una conducta desfavorable si no se accede a los mismos. Véase la definición de acoso sexual en el diccionario.

Tipificación del Cyberflashing y Acoso Sexual

La práctica de “dick-pic” se ha convertido recientemente en una plaga en redes sociales como Instagram y Snapchat, e incluso a través de la función AirDrop de Apple. Algunos países, como Inglaterra y Gales, pronto tomarán medidas enérgicas contra esta práctica. Sin embargo, el “cyber-flashing” no parece ser objeto de ninguna consideración -por el momento- por parte del derecho penal o los legisladores franceses, dejando que la práctica quede marginada en la sociedad.

El “ciberflashing” se define como el hecho de que una persona utilice un medio de comunicación para enviar una imagen con connotaciones sexuales (normalmente su sexo) a alguien que no conoce y sin su consentimiento. El envío de “dick-pics” en las redes sociales, y en particular a través del sistema “Airdrop” de Apple, es cada vez más habitual en el transporte público, restaurantes, escuelas, etc.

Aunque el envío de fotos de carácter sexual es contrario a la ley y a las buenas costumbres, la legislación francesa no puede -por el momento- penalizar este tipo de prácticas.

Tipificación del Cyberflashing en Francia

Existe la imposibilidad para el derecho penal francés de basarse en el delito de exhibición sexual, a fecha de mediados del 2023.

La nueva definición del delito de exhibición sexual

El artículo 222-32 del Código Penal tipifica como delito “exponerse sexualmente para que otros lo vean en un lugar abierto a la vista del público”. La ley de 21 de abril de 2021 destinada a proteger a los menores de los delitos sexuales y del incesto añade en su apartado 2 que “incluso en ausencia de exposición de una parte desnuda del cuerpo, la exhibición sexual se constituye si la comisión explícita de un acto sexual, real o simulado, se impone a los demás en un lugar accesible a la vista del público”.

▷ En este Día de 4 Mayo (1886): Asunto de Haymarket
Illustration of Haymarket square bombing and riot Tal día como hoy de 1886, la violencia entre la policía y los manifestantes obreros estalló en el motín (llamado “asunto”) de Haymarket, en Chicago, que escenificó la lucha del movimiento obrero por su reconocimiento en Estados Unidos. El caso Haymarket tuvo un efecto duradero en el movimiento obrero de Estados Unidos. Los Caballeros del Trabajo (KOL), en aquel momento la mayor y más exitosa organización sindical del país, fueron culpados del incidente. Aunque la KOL también había buscado una jornada de ocho horas y había convocado varias huelgas para lograr ese objetivo, no se pudo demostrar su implicación en el motín. Sin embargo, la desconfianza pública hizo que muchos sindicatos locales del KOL se unieran a la recién creada y menos radical Federación Americana del Trabajo. La tragedia de Haymarket inspiró a generaciones de líderes sindicales, activistas de izquierda y artistas, y se ha conmemorado en monumentos, murales y carteles de todo el mundo, especialmente en Europa y Latinoamérica. En 1893 se erigió el Monumento a los Mártires de Haymarket en un cementerio del barrio de Forest Park, en Chicago. Una estatua dedicada a los policías asesinados, erigida en Haymarket Square en 1889, fue trasladada a la academia de formación del Departamento de Policía de Chicago a principios de la década de 1970, después de que fuera dañada repetidamente por radicales de izquierda. En 2004 se instaló en el lugar de los disturbios un monumento conmemorativo oficial, el Haymarket Memorial. Véase una cronología de las protestas sociales. (Imagen de Wikimedia)

Según el derecho penal francés, el autor de una exhibición sexual puede ser condenado a una multa de 1 año y 15.000 euros, o de 2 años y 30.000 euros si el acto se comete contra un menor.

Por lo tanto, para establecer este delito, es necesario demostrar lo siguiente:

  • Un acto indecente. Anteriormente, se requería una demostración real del cuerpo o de una parte del cuerpo que esté o parezca estar desnudo (Crim, 4 de enero de 2006 n°, 05-80.960). Ahora, la nueva redacción del artículo permite castigar incluso si no hay exposición de una parte desnuda del cuerpo. Por lo tanto, un gesto explícitamente sexual, ya sea real o simulado, o la exhibición del propio sexo o de cualquier parte del cuerpo con connotación sexual puede constituir un acto indecente, tipificando así el delito en su primer elemento material (para una apreciación de la desnudez con connotación sexual de los pechos de una mujer) (Crim, 26 de febrero de 2020 n°19-81.827).
  • Publicidad del acto. La jurisprudencia ha sostenido durante mucho tiempo que la simple posibilidad de que cualquier miembro del público vea la parte del cuerpo considerada indecente caracteriza el delito. Para ello, basta con que el acto haya sido visible en cualquier lugar de libre acceso al público y abierto de forma permanente o intermitente. Para que el delito quede tipificado, el acto indecente debe haberse producido a la vista del público.
  • Por último, desde el punto de vista intelectual, la simple falta de precaución es suficiente para tipificar el delito sin necesidad de demostrar una intención maliciosa (Crim, 17 de junio de 1965 n° 21-82.392).

Dificultades para tipificar el delito

Existen varias, que se describen a continuación:

El teléfono móvil: una herramienta personal no accesible al público

Apenas parece necesario centrar nuestra atención en si una parte del cuerpo es visible o no, dado que, desde la Ley de 21 de abril de 2021, la ley castiga la exhibición con o sin demostración del cuerpo, siempre que el autor cometa un acto sexual real o simulado.

La primera dificultad se refiere a la definición francesa, ya que parece difícil interpretar esta práctica a la luz del delito de exhibición sexual. En efecto, el legislador condena los actos cometidos en un “lugar abierto a la vista del público”.

Sin embargo, es fácil pensar que un teléfono móvil, un objeto privado al que normalmente sólo puede acceder su usuario, no puede considerarse susceptible de ser accesible en un lugar abierto a la vista del público.

No obstante, la jurisprudencia sólo ha tenido que ocuparse de situaciones en las que una persona, físicamente presente, se ha mostrado impúdica.

Identificación del autor y de la imagen

Hay que añadir que la segunda dificultad reside en la ausencia de la presencia (visual) de la persona, que es sustituida por el envío de una imagen de connotación sexual que, por otra parte, no puede certificarse que pertenezca realmente al autor. Al especificar el delito en la Ley de 21 de abril de 2021, el legislador subraya aún más el hecho de que la exhibición sexual se caracteriza por un comportamiento activo, visual y accesible a los ojos de todos.

Lo que se desprende de esta segunda dificultad es tanto la identificación del autor y su aprehensión por las autoridades judiciales, como la caracterización de la imagen como efectivamente obscena. Cabe observar:

  • En primer lugar, no hay forma de identificar a la persona que tomó la foto ni de saber si se trata efectivamente de su comportamiento. El concepto de “dick pics” consiste en enviar una foto del pene sin mostrar la cara. Ipso facto, no hay forma de establecer su identidad.
  • En segundo lugar, como la mayoría de las veces consiste en enviar una imagen efímera/temporal, es imposible volver a ver la imagen para denunciarla a las autoridades (salvo en el caso de las capturas de pantalla).
  • En tercer lugar, si no se trata del propio cuerpo del autor, no puede tratarse de una exhibición. Sin embargo, es casi seguro que esta certeza no pueda verificarse nunca.
    Por todas estas razones, es razonable pensar que es imposible utilizar la definición legal de exhibición sexual.

Pero, ¿no podrían castigarse las exhibiciones cibernéticas por otros motivos?

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

¿Castigo por otros motivos?

Seguiremos también con el ejemplo de Francia, pero también internacional/comparativo:

Acoso sexual

El acoso sexual está empezando a ser contemplado como delito en diversos países, junto a las figuras tradicionales de los abusos deshonestos y la violación, pero en general las soluciones legales no han logrado ser aún las más apropiadas para prevenir y sancionar este tipo de comportamientos.

En un caso concreto, por ejemplo, sin dejarse amilanar por la falta de leyes sobre el acoso sexual, la sentencia de la Corte (india) reconocía el derecho a la equidad de género y a un ambiente laboral seguro –libre de acoso sexual o abusos– con base en la Constitución (india) y en las obligaciones internacionales suscritas por la India en el marco de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFDCM, en inglés CEDAW).

Para más información sobre acoso sexual en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Sexual harassment (acoso sexual).

El artículo 222-33 del Código Penal francés establece que “el acoso sexual es el acto de imponer repetidamente a una persona comentarios o comportamientos de connotación sexual o sexista que atenten contra su dignidad por ser degradantes o humillantes, o le creen una situación intimidatoria, hostil u ofensiva”.

Dado que la práctica del ciberflashing es en su mayor parte una acción puntual y no repetida, no puede considerarse que se haya cometido el delito.

Difusión de imágenes pornográficas susceptibles de ser vistas por un menor

El artículo 227-24 del Código Penal francés tipifica como delito “la difusión por cualquier medio e independientemente del soporte de un mensaje pornográfico […], incluidas las imágenes pornográficas en las que participen uno o varios animales […] se castigará con tres años de prisión y una multa de 75.000 euros cuando el mensaje pueda ser visto o percibido por un menor”.

Con esta redacción, la mera posibilidad de ser visto por un menor permite caracterizar el segundo elemento material del delito. Sin embargo, según la intención del legislador, este delito sólo se aplica a los editores de contenidos en Internet, en particular de sitios pornográficos.

Sin embargo, el cyber-flashing tampoco parece estar cubierto por esta disposición, ya que sólo se refiere a las imágenes pornográficas, definidas por el Dictionnaire de l’Académie française como “la representación directa, incluso brutal, de escenas o temas de carácter sexual deliberadamente obscenos”.

Difusión de imágenes contrarias a la decencia

El artículo R624-2 del Código Penal francés establece que: “El hecho de difundir mensajes contrarios al pudor en la vía pública o en lugares públicos se castiga con una multa de 4ª clase.

El envío o la difusión de tales mensajes a domicilio sin solicitud previa del destinatario se castiga con la misma pena”.

En cuanto a la definición de “vía pública o en lugares accesibles al público”, parece plantearse la misma dificultad que en el caso de la exhibición sexual, ya que las imágenes se envían a teléfonos móviles, que son objetos privados y, en principio, no son accesibles al público.

Además, la noción de “distribución a domicilio” sugiere que se trata más bien de reprimir mensajes como folletos en los buzones.

Desprecio sexista y sexual

La redacción del nuevo artículo sobre el desprecio sexista y sexual es poco útil con respecto a la práctica del cyber-flashing. El decreto del 30 de marzo de 2023 deroga el artículo 621-1 del Código Penal y añade el artículo R625-8-3 del Código Penal, que estipula que “se castiga con la multa prevista para los delitos de 5ª clase el hecho de […] imponer a una persona cualquier comentario o comportamiento de connotación sexual o sexista que atente contra su dignidad por su carácter degradante o humillante, o le cree una situación intimidatoria, hostil u ofensiva”.

Cuando los actos se cometen en “un vehículo utilizado para el transporte público de pasajeros o el transporte público privado o en un lugar destinado al acceso a un medio de transporte público de pasajeros”, el delito se convierte en falta (artículo 222-33-1-1 C.Pénal).

A pesar de la posible utilización de esta infracción en relación con el “cyber-flashing”, existe una dificultad relacionada con la infracción en sí, que es su eficacia, ya que un agente de policía tendrá que pillar al infractor in fraganti o identificar a la persona… lo que es poco frecuente en la práctica.

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Revisor de hechos: Mix

Recursos

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Notas

Traducción de Acoso sexual

Inglés: Sexual harassment
Francés: Harcèlement sexuel
Alemán: Sexuelle Belästigung
Italiano: Molestia sessuale
Portugués: Assédio sexual
Polaco: Napastowanie seksualne

Tesauro de Acoso sexual

Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra las personas > Delito sexual > Acoso sexual

Véase También

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1 comentario en «Cyberflashing»

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