Definición de Plan de Pensiones del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: nstitución de previsión voluntaria por la que las personas que lo constituyen tienen derecho, en las condiciones y cuantías preestablecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos.
De acuerdo con la legislación española (Real Decreto Legislativo 1/2002 por el que se aprueba la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones) y otras normas que lo desarrollan, los planes de Pensiones pueden ser clasificados del siguiente modo:
– Por razón de las personas que lo constituyen:
Sistema de empleo: planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos participes son sus empleados.
Sistema asociado: planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros.
Sistema individual: planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas, a excepción de las que estén vinculadas a aquellas por relación laboral y sus parientes, hasta el tercer grado inclusive.
– Por razón de las obligaciones estipuladas:
Planes de prestación definida: en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
Planes de aportación definida: en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.
Planes mixtos: cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual solo de la modalidad de aportación definida. Nota: Consulte más información sobre Plan de Pensiones (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Noción de Plan de Pensiones en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, plan de pensiones ha sido definido [1] de la siguiente forma: Institución de previsión voluntaria y libre, de carácter colectivo, que tiene como objetivo la entrega de rentas y capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad e invalidez a las personas a cuyo favor se constituyen (beneficiarios o partícipes). Las prestaciones pueden ser o no complementarias de las preceptivas del correspondiente régimen de la Seguridad Social. Los planes de pensiones permiten canalizar el ahorro que cada persona obtiene para hacer frente a las necesidades que le surjan en un futuro beneficiándose de las ventajas de la inversión colectiva. La denominación de «Planes de Pensiones» queda reservada a los planes ajustados a la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Plan de Pensiones en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de plan de pensiones: Contrato por el cual una entidad financiera se compromete a realizar unos pagos periódicos, para recibir a partir del momento de la jubilación (nunca antes) el dinero ahorrado y sus rendimientos. No se debe confundir con un Plan de jubilación.(1)
Plan de Pensiones en el Ámbito Económico-Empresarial
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Información acerca de “Plan de Pensiones” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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Planes de Pensiones: Definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez; las obligaciones de contribución a los mismos; y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio. Se analizan sus ventajas y desventajas. Véase también: Asuntos Sociales, Base de Datos de la Unión Europea, Cese de Empleo.
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