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Receptum Nautarum, Cauponum et Stabulariorum

Libro y texto

En vista de que los posaderos parecen haber dado una garantía especial por la seguridad de los bienes llevados a la posada por sus huéspedes al celebrar el contrato con ellos (recipere res salvas fore), el pretor empezó, en el siglo I o II a.C., a conceder una acción contra el posadero sobre la base de dicha garantía (Ulp. D. 4,9,1 pr.). Lo mismo se aplicaba a los cuidadores de establos (stabularii) y a los transportistas marítimos (nautae). Los miembros de estas profesiones, por tanto, eran responsables con independencia de la culpa. Originalmente, esta responsabilidad era ilimitada. Labeo recomendó, sin embargo, que se concediera una defensa al armador por motivos de equidad si había perdido los bienes que se le habían confiado por naufragio o ataque de piratas. Esta defensa se amplió pronto a otros casos de vis mayor y se extendió también a la responsabilidad de los posaderos y los cuidadores de establos. El llamado receptum nautarum cauponum stabulariorum se correspondía así esencialmente con la norma de responsabilidad, para la que se ha adoptado el término custodia en la literatura sobre derecho romano.

Libertad Contractual

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

La autonomía privada es la autorización, dentro de los límites del derecho no imperativo, para ordenar los asuntos privados de una persona mediante un contrato. La libertad contractual, como elemento central de la autonomía privada, se desprende de la finalidad de un contrato: las obligaciones contractuales sancionadas por el Estado permiten la cooperación mediante el intercambio de prestaciones entre actores autónomos. Las partes privadas determinan qué actos se obligan a realizar y a quién se deben estas prestaciones. Por el contrario, si el Estado determinara quiénes son las partes de un contrato y utilizara el derecho imperativo (ius cogens) para determinar el contenido de la relación contractual, no sólo se dejaría de lado la libertad contractual -lo que en algunos sistemas jurídicos (por ejemplo, Alemania) contradiría su garantía constitucional- sino que ya no se podría hablar de “contrato”. Aunque a menudo se lee que la historia de la libertad contractual es la historia de su limitación, también hay que recordar un conocido comentario de Sir Henry Maine, a saber, que la progresión desde las estructuras sociales primitivas hasta las del periodo clásico del derecho romano fue la progresión del estatus al contrato. Las normas estructurales, derivadas de la esencia del contrato, deben distinguirse de las interferencias con la libertad contractual, derivadas del sistema jurídico respectivo, que imponen normas extracontractuales a un contrato.

Determinación Posterior de los Términos Contractuales

Economía política y derecho internacional

En todas partes se acepta que el contenido de cualquier contrato tiene que ser ‘definido’, es decir, debe estar determinado o al menos ser determinable. Una obligación contractual “indefinida” no podría ser demandada ni ejecutada mediante medidas de ejecución. Los sistemas jurídicos de tradición romanista suelen expresar este principio como el requisito de un ‘objeto’ del contrato determinado o determinable (objet, oggetto, objeto), en ausencia del cual no se forma ningún contrato válido. Con bastante frecuencia, sin embargo, las partes celebran contratos que no abordan todos los puntos relevantes. De estos aspectos se ocupa este texto.

Contrato Sucesorio

Europa

En general, los sistemas jurídicos europeos siguen juzgando de forma muy diferente la permisibilidad de las disposiciones vinculantes mortis causa. El hecho mismo de que en los sistemas jurídicos que permiten las disposiciones vinculantes mortis causa los abogados adviertan a menudo de los peligros asociados a dichas disposiciones demuestra lo difícil que resulta determinar cuál de las distintas soluciones es preferible. Al mismo tiempo, parece inimaginable que esos ordenamientos jurídicos abandonen algún día la idea de permitir que los testadores se obliguen a sí mismos, ya que -a pesar de todos los problemas asociados a ello- refuerzan así la autonomía de la voluntad al permitir a los testadores disponer sobre sus bienes existentes en el momento del fallecimiento, con efecto vinculante, ya en vida.

Contrato a Favor de Tercero

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

Este texto se ocupa de la formación del Contrato. La cuestión de si se debe basar el contrato en el modelo tradicional de formación mediante oferta y aceptación se plantea especialmente en el caso de la utilización de servicios públicos que permiten el acceso directo sin control. Los primeros códigos ni siquiera contenían normas sobre la formación de los contratos. El derecho italiano, español y austriaco incorporaron posteriormente el concepto de oferta y aceptación en sus codificaciones. En cambio, los Códigos civiles francés y belga siguen sin contener normas relativas a la formación de los contratos. También se examinará este tema en el Ante-Proyecto de Reforma de las Obligaciones del Código Civil Francés y su distinción del Código Civil de 1804, muy preciso sobre las condiciones de validez y los efectos del contrato.

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