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Derecho Consuetudinario

Derecho consuetudinario es un término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia, que son fundamento ineludible del Derecho de los países. Se trata, fundamentalmente, de los principios y estándares legales que se pueden hacer cumplir sobre la base o establecidos por las costumbres de una comunidad, villa, tribu, clan, grupo de indígenas u otra población similar.También es una traducción, en español, del common law , que ha sido conocido como derecho no escrito porque no está recogido en una sola fuente. Sólo circularon de forma ocasional, entre el siglo XII y el XVI, compilaciones de las decisiones judiciales de las que deriva el common law. A principios del siglo XVII, personas privadas publicaron compilaciones legales de estas sentencias. Estas colecciones tempranas fueron complementadas por algunos, aunque infrecuentes, tratados académicos, que resumían importantes partes del common law, como el de sir Edward Coke (publicado en 1628) y el de sir William Blackstone (publicado entre 1765 y 1769). Como las compilaciones mejoraron y aumentaron, la influencia de los autores de tales estudios disminuyó.

Matrimonio Consuetudinario

Consideraciones Generales Hace referencia la expresión “matrimonio consuetudinario”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la unión entre un hombre y una mujer de acuerdo con la tradición no escrita o práctica que es la conducta aceptada en una comunidad, villa, tribu, clan, grupo de […]

Derecho Consuetudinario Musulmán

La costumbre encuentra un reconocimiento positivo en la fórmula que se encuentra entre las “máximas universales” de la legislación islámica: “la costumbre tiene el peso de la ley” o “la costumbre es el factor de arbitraje” (al-ʿada muhak-kama). En el caso de la escuela de Hanafi, ʿurf pasó a ocupar un papel más importante en el razonamiento jurídico (derivado especialmente de las enseñanzas atribuidas al jurista Abu Yusuf [d. 182/798]). Algunos han argumentado que, para los hanafíes, ʿurf se convirtió en una fuente subsidiaria oficial de derivación de derecho casi a la par de las cuatro fuentes aceptadas de derecho islámico; otros la describen como un vehículo a través del cual se podía acomodar material nuevo en la práctica, preservando al mismo tiempo el marco sagrado. En estudios recientes se cuestionan los binarios formal/material y dependiente/independiente en los que se basan estas opiniones, planteando que se trata de construcciones europeas modernas que no encajan en el panorama jurídico islámico.

Friedrich Savigny

El jurista alemán Friedrich Karl von Savigny (1779-1861) defendió la doctrina de la continuidad histórica, según la cual los derechos históricos más que los naturales y los hechos históricos reales más que la teoría jurídica eran las bases de los sistemas jurídicos.

Normas Consuetudinarias

Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas costumbres jurídicas. Algún Código Civil las recoge como parte del Derecho (en España, en su artículo 1.1). Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se sometan a cierta evidencia. Esta entrada sostiene que la distinción entre la vinculación legal y el contenido normativo también puede ser de gran relevancia con respecto a la identificación y el funcionamiento del derecho internacional consuetudinario. Basándose en un nuevo enfoque del derecho internacional consuetudinario, aquí se presenta específicamente que opinio juris confiere vinculación legal a la costumbre, mientras que la práctica estatal proporciona contenido normativo al mismo. Según este entendimiento, los dos elementos constitutivos de la costumbre son vistos como un reflejo de la distinción antes mencionada entre la vinculación legal y el contenido normativo que comúnmente se reserva a los tratados. Se argumenta que tal descripción del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) tiene el potencial de proporcionar una nueva comprensión de la forma en que se teorizan los dos elementos constitutivos del derecho internacional consuetudinario, al tiempo que muestra la irrelevancia de todo el debate sobre la llamada “paradoja cronológica”. del derecho internacional consuetudinario. Al hacer tal argumento, esta Reflexión pretende contribuir al trabajo realizado por la Comisión de Derecho Internacional sobre la identificación del derecho internacional consuetudinario. Se mostrará que la Comisión de Derecho Internacional ha reconocido la relevancia de la distinción entre la vinculación legal y el contenido normativo, pero no llegó a desarrollarla plenamente. Una advertencia importante es necesaria. Este intento de aplicar la distinción entre vinculación y contenido normativo al derecho internacional consuetudinario no presupone ninguna analogía entre los tratados y el derecho internacional consuetudinario. La distinción podría jugar de manera diferente con respecto a cada una de estas dos fuentes.

La primera parte de esta entrada se desarrolla la afirmación de que opinio juris confiere vinculación legal a la costumbre, mientras que la práctica estatal proporciona contenido normativo a la regla habitual. Las implicaciones de tal afirmación se discuten luego en relación con la llamada “paradoja cronológica”. Esta entrada luego se dirige al trabajo de la Comisión sobre la identificación del derecho internacional consuetudinario donde esta distinción, aunque reconocida por la Comisión de Derecho Internacional, no se ha explotado por completo.

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