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Armonización del Derecho Privado Europeo por el Consejo de Europa

Historia de Europa y Unión Europea

Aunque el Convenio europeo sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, de 20 de abril de 1959, no inventó el seguro obligatorio a terceros como tal (en algunos estados europeos existe desde los años 30), la introducción de este tipo de seguro se estableció como una obligación internacional de los estados contratantes y las disposiciones clave sobre el seguro obligatorio se armonizaron, al menos parcialmente. Sin embargo, las disposiciones del Consejo de Europa han sido sustituidas en la UE por las directivas sobre el seguro a terceros para vehículos de motor, ahora codificadas en la Dir 2009/103. El Convenio sobre la responsabilidad de los hoteleros respecto a los bienes de sus huéspedes, de 17 de diciembre de 1962, es un ejemplo temprano de armonización de la legislación europea en un ámbito de relevancia para la vida cotidiana.

Contrato Sucesorio

Europa

En general, los sistemas jurídicos europeos siguen juzgando de forma muy diferente la permisibilidad de las disposiciones vinculantes mortis causa. El hecho mismo de que en los sistemas jurídicos que permiten las disposiciones vinculantes mortis causa los abogados adviertan a menudo de los peligros asociados a dichas disposiciones demuestra lo difícil que resulta determinar cuál de las distintas soluciones es preferible. Al mismo tiempo, parece inimaginable que esos ordenamientos jurídicos abandonen algún día la idea de permitir que los testadores se obliguen a sí mismos, ya que -a pesar de todos los problemas asociados a ello- refuerzan así la autonomía de la voluntad al permitir a los testadores disponer sobre sus bienes existentes en el momento del fallecimiento, con efecto vinculante, ya en vida.

Marco Común de Referencia

Historia de Europa y Unión Europea

Se ha barajado la idea de un “instrumento facultativo”, es decir, de otro régimen de Derecho contractual, además de los aproximadamente 30 regímenes ya existentes en Europa, que las partes puedan elegir para regir su contrato. Desde 2003, cuando apareció por primera vez en una Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo (Consejo y Consejo Europeo) (Un Derecho contractual europeo más coherente: Un plan de acción, COM(2003) 68 final), el enigmático concepto de un Marco Común de Referencia (MCR) ha ido adquiriendo cada vez más protagonismo y domina ahora el debate. De hecho, puede servir de base para dicho “instrumento opcional”. Para la elaboración de este MCR, se reunieron varios grupos internacionales de académicos ya existentes para formar una Red Conjunta de Derecho Privado Europeo (red CoPECL) en 2005. Este proyecto se financió bajo los auspicios del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea. Dentro de esa red, el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo y el Grupo sobre el Acervo han desempeñado los papeles principales. Como ellos mismos dicen, forman (junto con el Grupo sobre el Contrato de Seguro, en la parte pertinente) “los llamados “equipos de redacción” de la red CoPECL”. El Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR, por sus siglas en inglés), publicado en una Edición Esbozo Provisional en febrero de 2008, en una Edición Esbozo en febrero de 2009 y en su Edición Completa en octubre de 2009, es el resultado de este trabajo preparatorio.

Unificación del Derecho Privado

Occidente

La distinción entre el derecho privado general y el derecho mercantil, que durante muchos siglos estuvo firmemente arraigada en la tradición del derecho civil, se debe principalmente a razones históricas y carece de base sustantiva. La codificación separada del derecho mercantil, que en la actualidad todavía puede encontrarse en muchas jurisdicciones de derecho civil, es por tanto difícil de justificar desde un punto de vista sistemático. No es de esperar que esta valoración cambie en el proceso europeo de codificación (Código Civil Europeo; véase el de contratos). Un Código de Comercio europeo, cuya creación ha propuesto Ulrich Magnus, no constituiría una verdadera codificación, sino más bien una compilación fragmentaria en el espíritu de los códigos de comercio nacionales. Por tanto, el modelo de un Código único podría considerarse como la solución más adecuada para la codificación del Derecho privado.

Código Europeo de Contratos

Europa

El Proyecto de Código Europeo de Contratos Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Código Civil Alemán. Puede interesar también el contenido de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, el estudio de los Códigos de los Sistemas de Derecho Civil, … Leer más

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