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Código Civil Europeo

Europa

La idea de un Código Civil Europeo se convirtió en un tema de discurso bien arraigado en los estudios jurídicos de Derecho privado europeo. El libro “Hacia un Código Civil Europeo”, editado por Arthur S Hartkamp y otros, se publicó por primera vez en los Países Bajos en 1994. En una conferencia celebrada en Scheveningen, cerca de La Haya, en 1997, por invitación del Gobierno neerlandés y bajo la entonces Presidencia neerlandesa del Consejo de la Unión Europea, la realización de un Código Civil Europeo recibió un amplio apoyo de los participantes, entre los que se encontraban muchos miembros de la Comisión Lando y otros muchos destacados estudiosos del Derecho comparado. En 1999 se creó el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo. La limitación más importante para la viabilidad de un Código Civil Europeo es la falta, en gran medida, de un método jurídico europeo común. El ímpetu político que subyace a la idea de un Código Civil Europeo se pone de manifiesto en la enorme cantidad de documentos publicados por las distintas instituciones de la UE sobre el tema.

Interpretación de los Contratos en Europa

Europa

El concepto de “interpretación de los contratos” tiene alcances divergentes en los distintos ordenamientos jurídicos europeos. En Inglaterra, por ejemplo, tiene un ámbito relativamente estrecho y no incluye ciertas situaciones que se calificarían de “interpretación” en muchas jurisdicciones civiles, como la llamada interpretación “supletoria” o “creativa” de los contratos (ergänzende Auslegung, interprétation créatrice o supplétive) y el problema que surge si las partes optan concurrentemente por emplear palabras en un sentido distintivo que no se corresponde con el literal (casos de falsa demonstratio o “denominación errónea”). El derecho inglés también ofrece soluciones para estos casos, pero utiliza doctrinas separadas y funcionalmente equivalentes (implicación de términos, rectificación por error común). En el Derecho privado europeo, las cuestiones de interpretación contractual afectan normalmente a los contratos entre personas físicas o jurídicas. Las normas del Derecho internacional público sobre la interpretación de los tratados entre Estados (parcialmente codificadas en los artículos 31 y siguientes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), que en cierto modo se solapan, han caído en desuso en el Derecho de la UE, tras el reconocimiento de que la Unión Europea es un sistema jurídico sui generis y no el producto de un tratado ordinario.

Principios de la Responsabilidad Parental

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El concepto de responsabilidad parental elaborado por los instrumentos internacionales y utilizado en el PEFLPR es muy amplio y va mucho más allá de la designación de los poderes y deberes confiados a los padres sobre sus hijos. En primer lugar, incluye no sólo el poder y el deber de cuidar de un hijo en el sentido más amplio, de tomar decisiones y, en caso necesario, de llevarlas a cabo frente a terceros, sino también el derecho a determinar la residencia del hijo y a mantener relaciones personales con él cuando proceda (Art 1(2)(a) Bruselas IIbis; Principio 3:1 PEFLPR). Además, y de acuerdo con este significado ampliado, la responsabilidad parental puede recaer en personas distintas de los padres del niño (por ejemplo, abuelos, padrastros, padres de acogida, instituciones públicas). Las cuestiones jurídicas más importantes y controvertidas que plantea la responsabilidad parental afectan a: (i) la determinación de las condiciones para su atribución y ejercicio, en particular si la paternidad y la maternidad no se establecieron inmediata y simultáneamente en el momento del nacimiento del niño o si los padres no están casados, y también tras la separación o el divorcio de los padres; (ii) la posibilidad y, en su caso, las condiciones para atribuir la responsabilidad parental a personas distintas de los padres legales, así como la posibilidad de dividir las funciones de la responsabilidad parental para permitir su ejercicio parcial por otras personas (por ejemplo, padrastros, parientes, padres de acogida); (iii) la delimitación de su contenido y su coordinación con el reconocimiento de ámbitos en los que los niños pueden disfrutar de cierta libertad para tomar decisiones autónomas con el fin de facilitar su desarrollo personal; (iv) los criterios que deben regir su suspensión y descarga, en caso de que el interés superior del niño así lo exija. Aparte de estas cuestiones, existe también una gran preocupación por la atribución y el ejercicio de ciertas formas de responsabilidad parental.

Aspectos Internacionales del Derecho de Familia

Social

El Derecho de familia internacional europeo forma parte del Derecho internacional privado (DIPr) y se refiere a la regulación comunitaria del Derecho de familia. El Derecho de familia sustantivo en la Unión Europea no está unificado, sino que varía según los Estados miembros. En cambio, desde hace algún tiempo, el Derecho internacional privado está cada vez más europeizado. Se han introducido cada vez más normas procesales europeas uniformes y normas de elección de la ley aplicable. Este desarrollo comenzó inicialmente en el derecho de familia con el objetivo de crear un ámbito judicial europeo unificado a nivel procesal, pero entretanto se ha extendido a la creación de normas de elección de ley. El derecho de familia afecta considerablemente a los intereses personales y económicos de los individuos. En consecuencia, el creciente número de relaciones familiares transfronterizas y multinacionales hace necesaria una unificación de las normas de conflicto que afectan al derecho de familia y -aunque esto es objeto de debate- puede llegar a hacer necesaria una unificación del derecho de familia sustantivo en la Unión Europea.

Derecho de Familia Europeo

Europa

El Derecho de familia internacional europeo forma parte del Derecho internacional privado (DIPr) y se refiere a la regulación comunitaria del Derecho de familia. El Derecho de familia sustantivo en la Unión Europea no está unificado, sino que varía según los Estados miembros. En cambio, desde hace algún tiempo, el Derecho internacional privado está cada vez más europeizado. Se han introducido cada vez más normas procesales europeas uniformes y normas de elección de la ley aplicable. Este desarrollo comenzó inicialmente en el derecho de familia con el objetivo de crear un ámbito judicial europeo unificado a nivel procesal, pero entretanto se ha extendido a la creación de normas de elección de ley. El derecho de familia afecta considerablemente a los intereses personales y económicos de los individuos. En consecuencia, el creciente número de relaciones familiares transfronterizas y multinacionales hace necesaria una unificación de las normas de conflicto que afectan al derecho de familia y -aunque esto es objeto de debate- puede llegar a hacer necesaria una unificación del derecho de familia sustantivo en la Unión Europea.

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