En la medida en que el derecho reconozca un efecto transfronterizo de la insolvencia del deudor, se plantea entonces la cuestión de cómo distribuir los activos situados en más de un país entre todos los acreedores locales y extranjeros o, si es posible, cómo reestructurar la empresa internacional. La legislación internacional en materia de insolvencia se compromete a aplicar estos objetivos también en asuntos de insolvencia transfronteriza. Los procedimientos nacionales de insolvencia se basan en la idea fundamental de que los acreedores deben recibir el mismo trato (principio par conditio creditorum, pari passu). Sin embargo, la aplicación de este principio, en particular la clasificación de los acreedores preferentes, difiere entre los sistemas jurídicos. No es posible identificar los principios que rigen las insolvencias transfronterizas. Además del postulado de la igualdad de trato de los acreedores y de la gestión de las insolvencias de acuerdo con las condiciones del mercado, suele haber intereses nacionales contradictorios, como la protección de los acreedores nacionales, de grupos específicos de acreedores o de la economía respectiva, así como objetivos de política económica.