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Ciudad Libre de Danzig Contra Polonia

Se trata del caso sobre el acceso o anclaje en el puerto de Danzig de los buques de guerra polacos, que fue objeto del Dictamen (1931) P.C.I.J., Ser. A/B, nº 43. El 19 de septiembre de 1931, el Consejo de la Sociedad de Naciones solicitó al P.C.I.J. una opinión consultiva sobre si el Tratado Danzig-Polonia, contenido en la Parte III, Secc. X del Tratado de Versalles (225 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 188), daba derecho a los buques de guerra polacos a acceder o fondear en el puerto y las vías navegables de Danzig. El 11 de diciembre de 1931, el Tribunal opinó (11 a 3) que el Tratado Danzig-Polonia no había conferido tales derechos, ni tampoco las decisiones pertinentes del Consejo de la Liga o del Alto Comisionado.

Recurso de Anulación

En principio, en materia de arbitraje, el derecho de recurso no está abierto a las partes, a menos que el ejercicio de este recurso se haya previsto expresamente en el acuerdo de arbitraje.

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