Contratos Sinalagmáticos
Se dice que un contrato es “sinalagmático” o “bilateral” cuando sus disposiciones obligan a cada una de las partes con intereses opuestos a realizar prestaciones que se deben mutuamente. Este es el caso de un contrato de venta o de arrendamiento. El adjetivo que expresa lo contrario de sinalagmático es “unilateral”. La donación, que se hace sin cargo para el donatario, es una disposición unilateral.