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Códigos Civiles

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Códigos Civiles

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los códigos civiles. [aioseo_breadcrumbs] El 1 de enero de 1900 entró en vigor el código civil alemán (código Gesetzbuch). El código ley civil unificada en Alemania. Como ya había sucedido en Francia e Italia y se repetía unos años más tarde en Suiza, el logro de la Unión Nacional había sido la señal para la estandarización del derecho civil.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Códigos Civiles

Definición y descripción de Códigos Civiles ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge A Sánchez-Cordero Dávila) En el fondo, la voz Código Civil participa de una de mayor alcance que es la Codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La codificación es una tendencia que se observó con gran intensidad en la Revolución Francesa. Para los revolucionarios franceses la ley es la expresión de la voluntad general; era además la manera rápida de imprimir su voluntad en los cambios sociales y de hacer prevalecer el espíritu revolucionario.

Puntualización

Sin embargo, la Asamblea Nacional Francesa conoció de dos proyectos elaborados por Cambacéres, que no derivaron en derecho positivo.

Código Civile Francés

El Código Civil francés, que es el antecedente legislativo en materia civil en la era contemporánea, se debió a la tenacidad de Napoleón. Dicho código constituye actualmente en Francia la principal legislación civil, además, tuvo una repercusión importante en la elaboración de los códigos civiles occidentales. El Código Civil francés fue promulgado el 21 de marzo de 1804, y es el elemento esencial de la codificación napoleónica. Es pertinente citar la polémica en torno a la codificación entre Savigny y Thibaut, ambos profesores de la Universidad Alemana de Heidelberg: Savigny fue el jefe de la escuela historicista del siglo XIX. Conforme a esta escuela la ley no tiene mayor función que recoger y consagrar los resultados de la creación histórica. El derecho es un producto espontáneo de la evolución del pueblo es el alma de la nación (Volksgeist). Thibaut por su parte sostenía la necesidad de una codificación para Alemania, es decir de un derecho uniforme. La codificación es pues, un postulado de la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) y del racionalismo europeo que se inició en el siglo XVILa idea de codificación no es la de recopilar en un solo texto diversas leyes vigentes. La codificación es la reunión de leyes que se refieren a una rama jurídica en un solo cuerpo, presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. Por tanto el Código Civil es el cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes.

Códigos Civiles Mexicanos

Por lo que respecta a los códigos civiles mexicanos cabe apuntar lo siguiente: Al independizarse México de España sobrevino un caos legislativo por la diversidad e incertidumbre de las leyes. Se ignoraba si las disposiciones españolas seguían vigentes. No se sabía cuáles ni en qué orden lo seguían estando, ya que por muy diversas causas, se omitió sustituir las disposiciones españolas con leyes nacionales. Existen varios antecedentes de códigos civiles en México. El Código Civil para el Gobierno del Estado Libre de Oaxaca de 1828; el proyecto de Código Civil presentado al Segundo Congreso Constitucional del Estado Libre de Zacatecas por la Comisión encargada de redactarlo de 1829; el proyecto Justo Sierra. Este proyecto es de gran importancia pues constituye el antecedente del Código Civil de 1870. Fue encargado por Benito Juárez a Justo Sierra padre, quien lo elaboró en el Convento de la Mejorada en Mérida, Yucatán. El proyecto Lacunta, producto de los trabajos realizados por José M. de Lacunta, Pedro Escudero y Echanove y Luis Méndez; Código Corona de 1868; Código Civil del Estado de México de 1870. Estos son los antecedentes del Código Civil de 1870 formulado por los señores Mariano Yáñez, José María Lafragua, Isidro Montiel y Rafael Dondé. El Código Civil de 1870 fue sustituido por el de 1884 que en gran medida reprodujo a su antecesor de 1870 y, finalmente, el Código Civil actual que fue promulgado en 1928, pero que entró en vigor hasta 1932.

El Código Civil Chileno o de Andrés Bello

En Chile llegó el momento y la necesidad de crear un Código Civil propio y era importante encontrar un hombre versado y tenaz que solo o en el seno de comisiones, se le impusiera el arduo trabajo de componer nuestro Código. Chile tuvo la suerte de contar con ese hombre. Esa gloria estaba reservada al venezolano Andrés Bello, quien, a poco de llegar al territorio chileno, ya en 1831, se consagró a ese intento con ejemplar constancia hasta darle fin.

Bello jugó un destacadísimo rol en forjar la institucionalidad necesaria para dar forma a la nueva nación chilena, resaltando su aporte a la educación y la cultura, así como el impulso que su influencia le dio al Movimiento literario de 1842. Fue profesor en el Instituto Nacional, redactor del Araucano y se desempeñó como rector de la naciente Universidad de Chile desde 1843 hasta su muerte.

Como se señalaba anteriormente Bello fue el principal redactor de nuestro Código Civil, que se promulgó en 1855 y que continúa vigente en nuestro sistema jurídico.

Tras largos años de trabajo (oficialmente con la ayuda de varias comisiones, pero en la práctica actuando en forma solitaria), Bello entregó el proyecto de código en 1855. El Presidente Manuel Montt lo presentó al conocimiento del Congreso Nacional, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de 1855.

Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces.

Tradicionalmente se ha creído que la principal fuente de inspiración del Código Civil chileno ha sido el Code Civil Napoleónico. Aunque esto es cierto en materia de obligaciones y contratos, no lo es en las demás áreas. La fuente principal fueron Las Siete Partidas de Alfonso X (un texto de derecho común).

Principios fundamentales

Los principios fundamentales que inspiran el texto de este código, son los siguientes:

– Autonomía de la voluntad.(autonomía privada)

– Protección a la Buena Fe.

– Sanción al enriquecimiento sin causa.

– La responsabilidad.

Estructura del Código Civil

El Código Civil chileno se estructura en un título Preliminar, cuatro libros y un título final.

– Título Preliminar: Este título está compuesto por 53 artículos (a diferencia de los 6 del Código de Napoleón).Entre las Líneas En estos artículos se trata acerca de la ley, su concepto, su promulgación, su obligatoriedad, los efectos en el tiempo y el espacio, su derogación y su interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También define las palabras legales de uso corriente, trata del parentesco y de la representación legal, define el dolo, la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones, y establece la forma de computar los plazos.

– Libro I: De las personas (artículo 54 al 564): Al hablar en este Libro acerca de las personas, no solo se refiere a las personas naturales si no que también a las personas jurídicas, siendo el primer código que trata sistemáticamente acerca de ellas. Al referirse acerca de las personas naturales trata del matrimonio (modificado recientemente por una nueva Ley de Matrimonio Civil), de la filiación, del derecho de familia, de los tutores y curadores. Desde 1991 en adelante esta sección ha sido modificada profundamente con el fin de actualizar las instituciones centenarias del código a la realidad del Chile moderno.

– Libro II: De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce (artículo 565 al 950): Este libro estructura los lineamientos básicos acerca de la propiedad, regulando cuales son los bienes y cuales de estos son apropiables por las personas, establece los modos de adquirir el dominio, regula los derechos reales y fija su contenido y límites.

– Libro III: De la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos (artículo 951 al 1436): Este es el libro más antiguo del Código, siendo redactado por Bello alrededor del año 1835. Regula, como su denominación lo indica, todo lo relacionado a las sucesiones (testamentos, herederos, etc.) y con las donaciones entre vivos. Pese a que su autor era favorable a un régimen sucesorio libre (la posibilidad de repartir libremente la herencia), sus normas se basaron en el derecho sucesorio castellano, modificado en aspectos centrales como la eliminación de la primogenitura y los mayorazgos, y la no discriminación en razón del sexo.

– Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos (artículo 1437 al 2524): Es la parte más cercana al Código de Napoleón se encuentra en esta área. Aquí se regula la forma de manifestar la voluntad en el campo del derecho y todas sus condicionantes (todos los vicios de los que puede adolecer), establece el objeto y la causa del acto jurídico y los medios para dar validez a la voluntad. Se regula los principales contratos utilizados en la vida común (arrendamiento, compraventa, permuta, etc.), los efectos de estos, sus causales de nulidad y cierra el texto con la institución de la prescripción (que hace de iure situaciones de hecho prolongadas en el tiempo.

– Título Final: de la observancia del Código: Fija la fecha de su entrada en vigencia, el 1 de enero de 1857, y establece la derogación de todas las leyes que se refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente.

Influencia

El Código de Bello sirvió de inspiración a numerosos otros códigos Civiles de Latinoamérica, como el de Uruguay, de Argentina y Brasil, siendo recepcionado casi íntegramente en varios países, tales como por Ecuador (1858), El Salvador (1859), Nicaragua (1867), Honduras (1880 hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906), Colombia (1887) y Panamá (1903 a 1916). [También fue recepcionado casi integramente por el de Colombia, e influyó mucho en el de Uruguay]

Al decir de varios expertos como Augusto Teixeira de Freitas (autor del Esboço de un Código Civil para Brasil) o Dalmacio Vélez Sársfield (redactor del Código Civil Argentino) es la obra jurídica más importante de Latinoamérica.

Necesaria modernización

Por la fecha de su dictación varias de sus disposiciones han caído en desuso, han sido modificadas o mejoradas por la práctica.

Puntualización

Sin embargo, en la actualidad varios juristas insisten en la necesidad de introducirle profundas modificaciones o derogarlo y reemplazarlo por otro, debido a los profundos cambios experimentados por el derecho en los últimos 150 años, aunque esto es bastante improbable, dado las profundas e importantes raíces que ha hecho el código en la doctrina jurídica chilena.

En el año 2005, se conmemoró el centésimo quincuaquésimo aniversario de su promulgación, el 14 de diciembre de 1855.

Fuente: página web Icarito

Código civil alemán

Código civil alemán, el Bürgerliches Gesetzbuch alemán, el cuerpo de derecho privado codificado que entró en vigor en el imperio alemán en 1900. Aunque se ha modificado, sigue vigente. El código surgió del deseo de una ley verdaderamente nacional que anularía las costumbres y códigos a menudo conflictivos de los diversos territorios alemanes.

El código se divide en cinco partes. El primero es general, abarcando conceptos de derechos personales y personalidad jurídica. Los temas de las otras cuatro partes son: obligaciones, incluidos los conceptos de venta y contrato; Cosas, incluyendo bienes muebles e inmuebles; relaciones domesticas; y sucesión.

El concepto de ley incorporado en el código fue el gemeines Recht, el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) basado en la codificación del siglo VI deLey romana puesta en vigor por el emperador justiniano.Entre las Líneas En el derecho de familia y, en cierta medida, en el derecho de propiedad, algunos elementos del derecho tribal germánico también influyó en el código. Aunque alterado en cierta medida por la ley feudal,el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) volvió a estar bajo la influencia romana en el siglo XV, cuando el derecho romano fue recibido en Alemania en un esfuerzo por sistematizar las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y las instituciones legales.Entre las Líneas En algunas áreas reemplazó la costumbre, particularmente cuando no hubo conflicto entre los dos; en otros, el derecho romano y el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) coexistían, prevaleciendo la costumbre cuando existían diferencias insuperables.

El movimiento para la codificación comenzó en el siglo XVIII con el Código Bávaro de 1756 y el Código Civil Prusiano de 1794 y recibió su mayor ímpetu de parte del Código napoleónico, que se mantuvo en funcionamiento en el siglo XIX en gran parte del área occidental de Alemania, incluyendo Alsacia y Westfalia. Como había ocurrido en el momento de la codificación francesa (1804), en Alemania existía el deseo de conciliar las vastas incongruencias de la ley entre diferentes ciudades y territorios. Incluso dentro de las ciudades a veces había dos cuerpos distintos de derecho privado en funcionamiento. Algunas áreas de Alemania estaban bajo el Código Napoleónico, otras bajo el Código Civil Prusiano, otras bajo los códigos y costumbres locales, y otras bajo varias combinaciones de todas ellas.

A lo largo del siglo XIX, los investigadores académicos jurídicos alemanes discutieron sobre el tipo de código nacional que se debería escribir y, de hecho, si uno debería escribirse.

Detalles

Los argumentos fueron lo suficientemente intensos como para tener el efecto de retrasar la codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Solo con la formación del Reich (“imperio”) en 1871 fue posible emprender un programa de codificación nacional. Se establecieron comisiones y, cuando el primer borrador del código se presentó para una evaluación crítica en 1888, se rechazó por ser demasiado romano. Un segundo borrador fue promulgado en 1896 y entró en vigencia en 1900.

El Código Civil alemán ha tenido una influencia importante en el derecho privado de otros países, particularmente Japón, Suiza y Grecia. Ha influido en la ley de Austria y, junto con el Código Civil suizo, el de Rusia y los países escandinavos, entre otros. Compara el código napoleónico; Código civil prusiano.

Autor: Williams

Código Civil Prusiano o Allgemeines Landrecht

Código civil de Prusia, cuyo nombre alemán es Allgemeines Landrecht, (“Ley General del Estado”), la ley de los estados prusianos, que comenzó durante el reinado de Federico el Grande (1740–86) pero no se promulgó hasta 1794 bajo su sucesor, Federico Guillermo II. Debía ser implementado donde no entrara en conflicto con las costumbres locales. El código fue adoptado por otros estados alemanes en el siglo XIX y se mantuvo vigente hasta que fue reemplazado por el código civil del imperio alemán vigente en 1900 (ver Código Civil Alemán).

El Código Civil de Prusia, un producto de la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) del siglo XVIII, contenía muchos elementos del derecho constitucional y administrativo. Intentó ser totalmente exhaustivo, sus 17,000 párrafos apuntaban a una solución final para cada situación legal para evitar la interpretación de los jueces.

El código surgió de las reformas de Federico el Grande, quien sintió que incluso en una monarquía absoluta debería haber una administración de justicia pronta e imparcial para proteger al sujeto contra la voluntad arbitraria del príncipe.

Puntualización

Sin embargo, en lugar de salvar el abismo entre las clases sociales, las distinciones se conservaron cuidadosamente en interés del estado. A la nobleza, de la que procedían los oficiales del ejército y la burocracia superior, quedó reservada la exclusiva.Propiedad de fincas señoriales. La clase de negocios era dedicarse al comercio y la industria, actividades prohibidas a la nobleza. El campesinado pagó la mayor parte de los impuestos directos y suministró a los soldados de los pies del ejército; por lo tanto, debían protegerse contra las invasiones de los señores de la mansión.

Se otorgó libertad de conciencia y religión, pero el estado determinó qué religiones estaban permitidas. La censura se impuso rígidamente a todos menos a los académicos.

Informaciones

Los disidentes políticos estaban sujetos a severas sanciones.

El objetivo de la ley penal era prevenir el crimen en lugar de castigarlo, y por esa razón se abolió la tortura y se eliminó la pena de muerte para muchos delitos. El interés primordial se consideró la seguridad y el bienestar de la comunidad.

Autor: Williams

El Código Civil Suizo

Código Civil Suizo (en francés, Código Civil Suisse, en alemán Schweizerisches Zivilgesetzbuch), cuerpo de derecho privado codificado por el juristaEugen Huber a finales del siglo XIX; fue adoptada en 1907 y entró en vigor en 1912, y sigue vigente, con modificaciones, en la Suiza actual. Debido a que el trabajo de Huber se completó después del Código Napoleónico (qv) de 1804 y el Código Civil Alemán (qv) de 1896, pudo evitar muchas de las dificultades que los codificadores anteriores habían enfrentado. Aunque influenciado por ambos códigos, Huber incluyó mucho material autóctono de Suiza.

El código comienza con una breve sección introductoria que establece los detalles de su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A esto le siguen cuatro libros: el primero cubre el derecho de las personas e incluye una sección sobre el derecho de las asociaciones de forma similar al Código Civil alemán; el segundo trata los asuntos familiares y, específicamente, los problemas de los regímenes matrimoniales y la tutela; el tercero cubre la sucesión; Y lo último, propiedad. Un código federal separado de obligación comercial y personal entró en vigencia en 1881 y sirvió como pieza complementaria del código civil.

Durante el siglo XIX, los 25 cantones de Suiza tenían varias costumbres, ya menudo contradictorias. Las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) a menudo divergían incluso dentro de los cantones. Muchos de los cantones comenzaron muy temprano a experimentar con la codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los cantones franceses, la influencia del Código napoleónico fue evidente, pero el predominio de las costumbres locales en áreas como la tutela y los regímenes matrimoniales hizo poca continuidad de cantón a cantón.Entre las Líneas En las zonas alemanas, la confusión fue aún mayor, aunque el Código Civil de Zúrich (1853–55) sirvió de modelo para algunas de las codificaciones posteriores.

La codificación nacional fue impedida por disposiciones de la constitución de 1848 que dejaron problemas de derecho privado a los cantones individuales. Estas dificultades se mitigaron después de 1872, cuando el gobierno federal estaba facultado para hacer frente a ciertos problemas de derecho civil, principalmente los relacionados con el comercio. El primer resultado fue el Código de Obligaciones federal de 1881, que regularizó la ley de comercio e intercambio.

Puntualización

Sin embargo, todavía no existía un código de derecho privado. Había numerosos tipos de leyes de sucesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En algunas áreas, el lugar en el que uno residía tenía prioridad sobre el lugar de nacimiento, pero en otras áreas sucedió lo contrario.

En 1896, la federación asumió la autoridad para tratar asuntos de derecho civil. Huber fue designado para producir un borrador preliminar, y en 1901 se estableció una comisión para considerarlo. Su borrador, con muy pocos cambios con respecto al original de Huber, fue adoptado en 1907 y entró en vigencia en 1912. El código introdujo un sistema de registro de tierras e hizo cambios en muchos aspectos del derecho de familia y herencia. Sobre todo, proporcionó una uniformidad muy necesaria en el derecho privado suizo.

El código civil suizo fue luego copiado por Turquía e influyó en los códigos de varios estados, como Perú.

Autor: Williams

El Código Civil Austríaco (ABGB)

ABGB son las siglas de Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil General). Es la codificación más importante del Derecho civil austriaco.

1. Origen
El ABGB se publicó oficialmente el 1 de junio de 1811 como apéndice de la Patente kaiserliches 946 en la Justizgesetzsammlung 1811 (p 275). Entró en vigor el 1 de enero de 1812. Por tanto, el ABGB data de la misma época que el Código civil francés. Es uno de los códigos más antiguos aún en vigor en Austria; hoy en día, es ley federal.

Cuando se promulgó por primera vez, el ABGB se consideró una legislación innovadora y moderna. Profundamente influenciado por la época de la ilustración y el derecho natural, su § 16, por ejemplo, afirma que todo ser humano tiene derechos innatos, simplemente derivados de la razón. La esclavitud y la servidumbre estaban explícitamente prohibidas. En aquella época, esto no debía darse por sentado: El emperador Francisco I gobernaba como un monarca absoluto. Metternich estaba a punto de convertirse en el político más influyente de su época, como ministro de Asuntos Exteriores en 1809 y luego como canciller a partir de 1821. Estableció un régimen autoritario y una estricta censura. Por el contrario, la ABGB era liberal en muchos aspectos.

Su carácter liberal se remonta a sus orígenes en la época de la Ilustración, durante la cual se habían elaborado la mayoría de los borradores y revisiones, empezando por un primer comité de redacción en 1709 establecido por el emperador José I. Sin embargo, los esfuerzos decayeron poco después y el proyecto se paralizó. La emperatriz María Teresa (1717-80), que gobernó Austria durante los últimos 40 años de su vida, ordenó que se reanudaran con un nuevo comité presidido por Joseph von Azzoni, un profesor de Praga. El borrador resultante siguió la estructura establecida por Gaius, in personae, res, actiones, más tarde adoptada también por la ABGB. En 1766, el nuevo comité presentó el Codex Theresianus en Brno (hoy parte de la República Checa). Siguieron intensas críticas. Se dijo que el borrador tenía un estilo demasiado romanista, era demasiado casuístico, demasiado detallado y demasiado largo. Como consecuencia, no se promulgó. En 1771 se ordenó una revisión, que condujo a la publicación de un borrador revisado en el plazo de un año (Entwurf Horten, llamado así por el nuevo presidente de la comisión, Johann Bernhard Horten). El emperador José II ordenó otra revisión (realizada por Horten y Joseph von Sonnenfels) antes de promulgar la primera parte del código civil general el 1 de enero de 1787 (Josephinisches Gesetzbuch, llamado así por el emperador José II). La revisión de las otras dos partes no había concluido cuando la comisión dejó de trabajar en ella en 1776.

Sólo bajo el siguiente emperador, Leopoldo II, se reanudó el proyecto. En 1796, una nueva comisión presidida por Karl Anton von Martini, un destacado jurista naturalista de su época, presentó un proyecto que llevaba el nombre de su presidente. Martini y su formación en derecho natural tuvieron una gran influencia en el borrador, al igual que la nueva codificación prusiana de la época (Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (ALR)). Mientras aún se recibían comentarios sobre el borrador, éste fue promulgado en 1797 en dos de las provincias del Imperio -primero en Galicia Occidental y luego en Galicia Oriental- con el fin de recopilar experiencia práctica. Desde entonces, el borrador se conoce como Westgalizisches Gesetzbuch.

En 1797 Martini fue sustituido como presidente del comité de redacción por su alumno Franz von Zeiller, profesor de derecho natural y derecho romano en la Universidad de Viena. Sobre la base del borrador de Martini y de los diversos comentarios presentados hasta 1801, se introdujeron una serie de modificaciones en el transcurso de las tres lecturas (legislativas). El primer comentario sobre el nuevo código, redactado por Zeiller, apareció poco después de la publicación oficial del código.

2. Ámbitos geográficos de aplicación
El ABGB se promulgó en todas las provincias austriacas del imperio. Además del territorio que comprendía la actual Austria, incluía partes de lo que más tarde se convertiría en Italia (Tirol meridional, Lombardía y Véneto), Bohemia y Moravia, el sur de Polonia y Ucrania. Originalmente no se promulgó en las provincias pertenecientes a la corona húngara. Tras el tratado de paz de París (1814), el ABGB se promulgó en los nuevos territorios añadidos entre 1814 y 1820, después en Cracovia, Hungría, Croacia, Eslavonia (hoy Croacia oriental), Serbia, en Banat en 1852 (hoy parte de Rumanía y Serbia) y en Transilvania en 1853 (hoy parte de Rumanía). Incluso antes de que el Compromiso austro-húngaro de 1866 concediera una mayor autonomía al Reino de Hungría y estableciera la monarquía dual, el ABGB había sido derogado en Hungría por razones políticas y se restableció el derecho privado húngaro consuetudinario anterior. Esto tuvo implicaciones para Burgenland, ahora un estado de la República federal de Austria pero parte de Hungría hasta 1920 (Burgenland está situado al sur de Viena a lo largo de la frontera actual). Allí, el ABGB no se promulgó hasta 1920, cuando pasó a formar parte de Austria. La recepción del ABGB tuvo lugar en Liechtenstein. Hasta la segunda mitad del siglo XX también estuvo en vigor en Checoslovaquia.

3. Estructura y contenido
La estructura del ABGB se remonta al Codex Theresianus. El código comienza con una introducción “Sobre las leyes civiles en general” (Von den bürgerlichen Gesetzen überhaupt; §§ 1-14), relativa en particular a la interpretación y los métodos jurídicos (por ejemplo, §§ 6 y siguientes). Desde la perspectiva de un abogado civilista continental moderno, estas disposiciones se encontrarían ahora en la “parte general” (Allgemeiner Teil). Siguen tres partes principales.

La primera trata del “derecho de las personas” (Von dem Personenrechte, §§ 15-283). Contiene disposiciones que definen la personalidad jurídica, disposiciones que, desde una perspectiva moderna, cabría esperar que se trataran en la parte general y, predominantemente, el derecho de familia.

La segunda es “sobre el derecho de propiedad” (Von dem Sachenrechte, §§ 285-1341). Se ocupa no sólo del derecho de propiedad, sino también de cuestiones de derecho sucesorio y de derecho de obligaciones.

La tercera se denomina “sobre las disposiciones comunes del derecho de las personas y del derecho de propiedad” (Von den gemeinschaftlichen Bestimmungen der Personen- und Sachenrechte, §§ 1342-1502). Estas normas, por ejemplo sobre la prescripción, se incluirían bajo una perspectiva moderna en la parte general.

El ABGB sigue siendo la pieza más importante y central de la codificación del Derecho privado en Austria. Sin embargo, otras leyes complementan y a veces sustituyen al ABGB. Esto es especialmente cierto para el derecho de familia, donde muchos aspectos importantes se tratan en la Ley de Matrimonio (Ehegesetz, adoptada de Alemania en 1938); para el derecho de propiedad, donde cuestiones importantes se tratan en la Ley del Registro de la Propiedad (Grundbuchgesetz) y en la Ley de Propiedad Residencial (Wohnungseigentumsgesetz); para el derecho contractual, que en muchos aspectos se ve afectado por la Ley de Protección del Consumidor (Konsumentenschutzgesetz); para el derecho de arrendamiento y su respectiva Ley (Mietrechtsgesetz); para el derecho de daños (derecho de daños/delitos, general y lex Aquilia) con varias leyes importantes que complementan la ABGB (por ejemplo, en lo que respecta a la responsabilidad objetiva relacionada con los accidentes de tráfico y los trenes, que entra dentro de la Eisenbahn- und Kraftfahrzeughaftpflichtgesetz; la responsabilidad estatal establecida por la Amtshaftungsgesetz o las acciones de recurso contra los empleados reguladas por la Dienstnehmerhaftpflichtgesetz).

4. Las primeras décadas (1810-48)
El mundo académico jurídico, muy implicado en el proceso de redacción, fue, como era de esperar, el primero en adoptar el nuevo ABGB. La codificación fue ampliamente aceptada como un gran logro. El propio Zeiller había diseñado en 1810 un nuevo plan de estudios para remodelar la educación jurídica en consecuencia, lo que puede haber contribuido a asegurar una recepción positiva del nuevo código. Las críticas fueron escasas. La enseñanza y la investigación se dedicaron a familiarizar a los estudiantes y a ellos mismos con la nueva ley, y el trabajo académico rara vez iba más allá de la redacción del código. Sólo lentamente un cuerpo emergente de decisiones judiciales insufló vida al código. La aparente falta de escrutinio crítico del nuevo código es quizá menos sorprendente si se tienen en cuenta las circunstancias políticas de la época: la crítica habría implicado cuestionar a las autoridades, al gobierno y, no menos importante, al Emperador, quien, como legislador constitucional, era el máximo responsable político de las decisiones políticas. Para tal desaprobación, el periodo de Metternich ciertamente no dejaba lugar.

Mientras tanto, en Prusia se creó un nuevo patrón de pensamiento jurídico. Las bases para un cambio cataclísmico fueron sentadas por la emergente escuela histórica, desarrollada por Friedrich Carl von Savigny (1779-1861), que se convertiría en su figura más prominente. La escuela histórica abogaba por un cambio radical: desechar el derecho natural que había dado forma a la mayor parte del siglo XVIII. Reorientó la atención hacia la continuidad del desarrollo histórico, las raíces del derecho en una determinada cultura nacional y la evolución jurídica gradual derivada de estas raíces. Savigny y con él la escuela histórica fueron muy críticos con la ABGB, aunque cabe señalar que Savigny desechó por completo la idea de la codificación. Por otro lado, Anton Friedrich Justus Thibaut (1772-1840), otro miembro destacado de la escuela histórica, abogó a favor de una codificación alemana. Los orígenes y las implicaciones de esta famosa controversia no radicaban exclusivamente en los diferentes enfoques del derecho privado; más bien, la controversia conllevaba un fuerte elemento político: Alemania aún no existía cuando se promulgó el ABGB en la monarquía austriaca. Faltaban muchas décadas para la unificación de los diversos pequeños estados que se convertirían en Alemania, y la idea de una codificación alemana se vinculó a las aspiraciones políticas de unificar Alemania. La férrea oposición de Savigny se basaba en otras razones, principalmente su convicción de que aún no había llegado el momento de una codificación y que sería preferible un enfoque orgánico y más gradual de la armonización. Para este proceso, argumentaba, un conocimiento profundo de los fundamentos históricos sería de vital importancia; un código prematuro, por el contrario, erigiría un obstáculo formidable para la investigación exhaustiva de los fundamentos históricos. El derecho codificado parecería desvinculado de sus orígenes, lo que reduciría enormemente el interés por el trabajo histórico. Que Savigny rechazara la ABGB como la principal nueva codificación del mundo de habla alemana en su famoso ensayo, Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft (1814), no es por tanto una gran sorpresa.

5. Joseph Unger y el conde Thun-Hohenstein: la revisión del ABGB en el espíritu de la escuela histórica
La controversia sobre la codificación del derecho privado no había impedido que la escuela histórica se convirtiera en la autoridad más influyente del pensamiento jurídico alemán en la primera mitad del siglo XIX. Se crearon nuevas revistas jurídicas y surgió un vigoroso debate académico. El derecho romano y los principales académicos del derecho romano se encontraban de repente en el centro de este proceso asombroso y muy dinámico.

Por el contrario, la redacción jurídica austriaca, por aquel entonces, se centraba principalmente en su nuevo código y sólo tenía en cuenta de forma limitada lo que ocurría en los distintos estados alemanes. Esto, sin embargo, estaba a punto de cambiar cuando en 1848 unos disturbios provocaron un derramamiento de sangre en toda Europa, incluida Austria. Las protestas hicieron temer una revolución (aún estaba fresco el recuerdo de la revolución francesa y sus implicaciones para la monarquía). Una vez restablecido el orden, el gobierno dio prioridad a la reanudación de los esfuerzos en pro de una reforma universitaria, ya que la opinión generalizada era que una educación superior liberal era una de las principales causas de los disturbios. Como tal, también se percibía como una fuente potencial de futuras amenazas. Además, la reforma se veía como una oportunidad para elevar el nivel académico en general.

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En este proyecto de reforma, se prestó especial atención a la educación jurídica. Se consideraba que el derecho natural era liberal e inducía a cuestionar a las autoridades. Por lo tanto, había que eliminarlo de los planes de estudios. En 1849, el conde Leopold Thun-Hohenstein (1811-88) fue nombrado ministro de Educación. Permaneció en el cargo durante más de una década y fue capaz de impulsar contra una intensa oposición una reforma de gran alcance ganándose el apoyo del emperador. Políticamente, una manzana de la discordia fue el plan de Thun-Hohenstein de establecer la libertad de los estudiantes para decidir a qué cursos asistir y la libertad de los profesores para determinar el contenido de sus cursos sin ninguna supervisión. Se concedió a las universidades más autonomía en cuestiones administrativas, especialmente en lo relativo al nombramiento de profesores. En general, se establecieron normas de calidad más rigurosas. Thun-Hohenstein fue un decidido defensor de la autonomía universitaria. Sin embargo, él mismo no dudó en interferir en las decisiones que las universidades habían tomado en virtud de su recién adquirida autonomía en lo relativo al nombramiento de nuevos profesores.

Contrariamente a las reformas universitarias del siglo anterior bajo el emperador José II, Thun-Hohenstein no consideraba que la formación profesional fuera la finalidad de las universidades. Siendo abogado de formación, Thun-Hohenstein estaba especialmente preocupado por una revisión de la educación jurídica. Quería que la educación jurídica austriaca se alineara con la escuela histórica alemana. Esperaba una mejor investigación y métodos más rigurosos. Pero sobre todo, pensaba que la escuela histórica enseñaría a los estudiantes la continuidad histórica y el respeto a las autoridades. Parece haber dos razones principales para el impacto duradero de sus reformas. En primer lugar, Thun-Hohenstein permaneció en el cargo el tiempo suficiente no sólo para impulsar su programa de reformas, sino también para velar por su aplicación. En segundo lugar, en 1857 hizo que el joven Joseph Unger (1828-1913) fuera nombrado catedrático de la Universidad de Viena. Unger compartía las ideas de Thun-Hohenstein sobre la escuela histórica y se convertiría en su defensor académico más destacado en Austria. Sin su influencia, el éxito de la escuela histórica en Austria habría sido impensable. A pesar de la codificación, el derecho romano volvió a convertirse en el centro de atención. Sólo ahora los orígenes históricos del ABGB estaban siendo examinados por los académicos. Eruditos como Leopold Pfaff y Phillip Ritter von Harrasowsky realizaron y publicaron investigaciones en profundidad sobre las etapas del proceso de codificación (por ejemplo, Harrasowsky, Der Codex Theresianus und seine Umarbeitungen I-V, 1883-86). Julius Ofner publicó el borrador del ABGB, las diversas enmiendas durante el proceso de redacción y, lo que es más importante, las actas del comité de redacción (Ofner, Der Ur-Entwurf und die Beratungsprotokolle des Österreichischen Allgemeinen bürgerlichen Gesetzbuches I und II, 1888 y 1889). Es interesante observar que durante aproximadamente los primeros 80 años estos materiales no estuvieron disponibles, muy probablemente por la sencilla razón de que los investigadores académicos de aquellas primeras décadas de la ABGB no tenían ningún interés en el tema.

A partir de un libro de texto de derecho privado publicado en 1807 por Georg Arnold Heise (juez y destacado académico de su época), la escuela histórica conceptualizó el derecho privado según la estructura pandectista (Pandektensystem), es decir, parte general, derecho de propiedad, derecho de obligaciones, derecho de familia y derecho de sucesiones. Adoptar una nueva estructura para los libros de texto difícilmente puede parecer revolucionario hoy en día, y sin duda supuso un cambio menos radical en los distintos estados que aún no habían codificado su derecho privado (tanto el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) como una Alemania unificada estaban aún a décadas de distancia). Que el mundo académico y el pensamiento jurídico austríacos abrazaran la estructura pandectista (Pandektensystem) es, sin embargo, una cuestión totalmente distinta, ya que el código habría impuesto de forma natural un concepto diferente. Esta evolución se remonta a la influencia de Unger y, más concretamente, a su innovadora publicación System des österreichischen Privatrechts (publicada entre 1856 y 1859). Desde esta obra seminal, todos los manuales austriacos de Derecho privado, incluso hasta hoy, siguen su estructura.

Unger ejerció una influencia duradera de otro modo, quizá aún más importante. Su gran atención a la escuela histórica alemana introdujo en esencia un enfoque de jurista comparado en la profesión jurídica austriaca. Los académicos empezaron a tener en cuenta y a reflexionar habitualmente sobre las publicaciones y las decisiones judiciales alemanas. Este proceso iniciado por la obra de Unger sigue en marcha y, si cabe, se ha fortalecido. En muchas áreas del Derecho, los académicos austriacos, pero también los abogados en ejercicio y los tribunales, utilizan fuentes alemanas casi como si derivaran del mismo fondo normativo. Las raíces históricas comunes han facilitado este proceso en algunas partes del derecho privado, el derecho mercantil y de sociedades, el derecho penal y el derecho fiscal. El derecho alemán ha influido con frecuencia en las decisiones de los tribunales y en la interpretación del ABGB.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

6. Después de un siglo: tres enmiendas (drei Teilnovellen)
Medio siglo después de la publicación del ABGB, la escuela histórica se había convertido en la corriente dominante en el mundo académico austriaco del derecho privado. Había renovado la educación jurídica e influido fuertemente en los tribunales. Así, también, había vuelto a ser posible una evaluación sobria del ABGB. La idea de modificar el ABGB surgió con más frecuencia, sobre todo después de que se promulgara el nuevo BGB en Alemania. Algunos abogaron incluso por la aplicación del BGB en Austria, lo que habría conducido a una unificación en este ámbito (en cuanto al derecho mercantil, la conferencia de Núremberg, que había comenzado en 1857, ya había dado lugar a un código unificado promulgado en todos los estados alemanes y en la monarquía austriaca; posteriormente, sin embargo, Alemania modificó su código de comercio simultáneamente a la introducción del BGB en 1900, tras haber transferido muchas de sus normas al BGB).

El punto de partida para una reforma del ABGB fue un artículo de Unger (GrünhutsZ 31, 389) en 1904. Ese mismo año se creó un comité de redacción. Franz Klein, ministro de Justicia en aquel momento, hizo de la reforma una de sus prioridades y en 1907 el gobierno presentó un proyecto de ley al parlamento (más concretamente a la Herrenhaus, su cámara alta). Sin embargo, el proyecto fue duramente criticado (sobre todo por Armin Ehrenzweig, Bruno Kafka y Moritz Wellspacher) y se ordenó su revisión. Para celebrar el primer siglo de la ABGB, en 1911 se publicó un Festschrift en dos volúmenes. Sus contribuciones reflejan la opinión común de la época sobre la necesidad de una reforma; al mismo tiempo, muestra que algunos de los méritos de la ABGB sólo empezaron a ser reconocidos por los juristas cuando había transcurrido un siglo. En 1812, la Herrenhaus aceptó el proyecto revisado. Sin embargo, debido al inicio de la Primera Guerra Mundial (1914), la segunda cámara del parlamento (Abgeordnetenhaus) no tuvo ocasión de votar el proyecto. Para promulgarlo no obstante, el gobierno acabó aprobándolo como tres decretos de emergencia en 1914, 1915 y 1916 (haciendo uso de su poder legislativo en tiempos de guerra). Los cambios afectaron al derecho de las personas, al derecho de familia, al derecho de tutela, a las normas generales sobre derecho contractual, derecho de compraventa y derecho de responsabilidad civil. Aunque el proyecto original había sido muy criticado, la versión final fue ampliamente considerada un éxito. El proceso de reforma también dio lugar a una nueva percepción de las cualidades del ABGB, que a veces se habían pasado por alto en décadas anteriores.

7. 1938-1945
Tras el “Anschluss” de 1938, Austria formó parte del Tercer Reich (1935-1945) hasta 1945. Se introdujo el código de comercio alemán para el territorio de Austria. Debido a las raíces históricas comunes, no fue difícil adaptar el derecho austriaco al mismo. Sin embargo, en el ámbito del derecho civil, las diferencias entre el ABGB y el BGB eran mucho mayores. Adolf Hitler tenía la intención de abolir el BGB, que los nazis consideraban ajeno al pueblo alemán y demasiado influido por el derecho romano. Por ello, los nazis planearon redactar en su lugar un nuevo código más “germánico”. Este plan nunca llegó a ejecutarse. No obstante, contribuyó a que el ABGB, considerado menos romanista, siguiera vigente en los territorios anteriormente austriacos durante todo el periodo del Tercer Reich (1935-1945). Dado que el código de comercio alemán se basaba en un derecho privado general diferente, las normas alemanas de derecho civil general se introdujeron en Austria mediante un reglamento allí donde su código de comercio se basaba en ellas, pero su aplicación a las transacciones comerciales era limitada. Hasta una reciente reforma de 2005 en la que el derecho mercantil ha sufrido una reforma radical en Austria (y un cambio de nombre, que ahora denomina a este código de forma un tanto engañosa como Unternehmensgesetzbuch), el reglamento siguió en vigor. Tras la Segunda Guerra Mundial y el resurgimiento de una República de Austria independiente, el ABGB se mantuvo en vigor al igual que muchas otras leyes (sólo se eliminaron las leyes basadas en la ideología nazi).

8. 1945 hasta hoy
Desde 1945 se han realizado muchas modificaciones importantes. Se han llevado a cabo varias reformas mediante leyes que ahora existen además del ABGB y que regulan algunas cuestiones que antes entraban en el ámbito de aplicación del código. Es el caso de muchos ámbitos del derecho laboral, del derecho de arrendamiento y del derecho de responsabilidad civil. El derecho de familia también se ha modificado en varias ocasiones. Otro cambio importante se produjo con la introducción de una Ley de Protección del Consumidor en 1979. Esta ley estableció una nueva ley además del ABGB para diversos asuntos relacionados con los consumidores, y también modificó algunas disposiciones del ABGB sobre contratos de compraventa. Los cambios más recientes incluyen la aplicación de la Directiva sobre la venta de bienes y la reforma del derecho mercantil antes mencionada, que también tuvo algunas repercusiones en varias disposiciones del ABGB.

9. Proyectos actuales de reforma del derecho de responsabilidad civil
Actualmente se está preparando un importante proyecto de reforma sobre el derecho de responsabilidad civil. Los diversos desarrollos del derecho de responsabilidad civil, derivados de un conjunto de decisiones judiciales y de perfeccionamientos de algunos conceptos doctrinales, se han desvinculado en cierta medida del ABGB. En general, se considera que las disposiciones de derecho de responsabilidad civil del ABGB están, por tanto, desfasadas. Un comité presidido por el profesor Helmut Koziol ha elaborado un primer borrador. En gran medida aplicaría normas extraídas de las principales resoluciones judiciales, por lo que en esencia ya resultan familiares a la práctica jurídica. El borrador también aclara algunas incertidumbres. Se basa en principios y contiene algunas formulaciones generales. Tras algunos debates y críticas académicas, el borrador ha sido revisado. Sin embargo, como reacción a este borrador, un segundo grupo de académicos a los que no se había pedido que participaran en el comité, dirigido por los profesores Rudolf Welser y Rudolf Reischauer, ha elaborado, con cierto retraso, un borrador propio. El Ministerio de Justicia está evaluando actualmente ambas propuestas. El debate sobre la reforma ha sido animado y a veces acalorado. El resultado de este proyecto, en estos momentos, parece incierto.

10. Observaciones finales
Puede parecer sorprendente que el ABGB siga vigente hoy en día. Su impresionante longevidad se ha visto facilitada por su capacidad de adaptación. A diferencia de los autores prusianos del Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (ALR) y al igual que los autores franceses del Code civil, Zeiller y sus coautores se abstuvieron de detalles y reglas casuísticas. Zeiller confiaba mucho en la capacidad de los jueces para decidir casos especiales y nuevos problemas emergentes con la única orientación general del código. Como resultado, muchas de las disposiciones del ABGB son amplias, algunas incluso de tipo principista. Por lo tanto, las circunstancias cambiantes podían, una y otra vez, acomodarse sin la intervención del poder legislativo. Esto solía producirse gradualmente, en un cambio evolutivo de pequeños pasos, más que mediante cambios bruscos, lo que reflejaba el uso razonable y cauteloso por parte de los tribunales del generoso margen de maniobra que se les había concedido.

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El hecho de que los tribunales dispusieran de tanto margen para tomar decisiones independientes durante una monarquía absoluta reviste interés histórico. La confianza depositada en los tribunales y la confianza en su uso razonable de la discreción ha demostrado ser un acierto. Se ha traducido en flexibilidad y, al mismo tiempo, en el establecimiento de importantes principios. Esto, a primera vista, puede parecer en conflicto con la idea de un código. Sin embargo, refleja más bien una comprensión razonable de lo que puede hacer un código. Los redactores del ABGB parecen haber tenido expectativas realistas; rechazaron la idea de que un código pudiera acabar con la ley de una vez por todas (en contra de lo que muchos en aquel momento y quizá algunos incluso hoy creen que es posible). En esta apreciación reside probablemente el origen de la sorprendente flexibilidad del ABGB. Como consecuencia de esta flexibilidad intencionada, el código incluyó desde el principio audaces normas de interpretación (§§ 6 ss ABGB). Éstas han permanecido inalteradas y siguen teniendo una importancia fundamental en la actualidad. Un código más detallado y técnico como el BGB no habría sobrevivido tanto tiempo; sin duda, habría sido menos accesible y no tan conciso.

A finales de 2011, el ABGB habrá cumplido 200 años. La importancia que tendrá en su tercer siglo podría no depender tanto de su propia calidad como de acontecimientos externos. Actualmente parece totalmente abierto si la política europea optará por una gran reforma avanzando hacia un Código Civil Europeo, o si se seguirá un enfoque más orgánico de cambios menores para armonizar el Derecho privado europeo. Exactamente cuándo los diversos proyectos académicos de armonización en el ámbito del derecho privado proporcionarán una base sólida para tal proceso también sigue siendo incierto en este momento.

▷Derecho Comparado y Códigos Civiles

Derecho Comparado y Códigos Civiles

El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Códigos Civiles.
Se divide en varias secciones principales:

Por Países

Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.

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Métodos y Objetivos

Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho Privado

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Se aborda la situación de los estudios comparados en más de una docena de áreas temáticas, incluidas las principales categorías del derecho privado, económico, público y penal: Derecho agrario comparado Derecho civil comparado Derecho constitucional comparado Derecho laboral comparado Derecho eclesiástico comparado Derecho parlamentario comparado Derecho penal comparado Derecho privado comparado Derecho procesal comparado Derecho público comparado Derecho contractual comparado Derecho de compraventa comparado Enriquecimiento injustificado en perspectiva comparada Derecho comparado de daños Derecho comparado de la propiedad Derecho comparado de sucesiones Derecho de familia comparado Derecho de sociedades comparado Derecho Comparado de la Competencia Derecho Comparado de los Derechos Humanos Derecho Administrativo Comparado Procedimiento Civil Comparado
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Derecho Constitucional Comparado

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Asia

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  • Los derechos de las minorías en Asia
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Europa

Incluye los siguientes temas:
  • La justicia constitucional europea
  • Impacto del CEDH en los sistemas jurídicos nacionales
  • Constitucionalismo en Europa
  • Historia constitucional europea

Oriente Próximo

Incluye los siguientes temas:
  • Derechos de las minorías en Oriente Medio
  • Constitucionalismo en los países islámicos

Oceanía

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
  • Constitucionalismo en Oceanía

Recursos

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Véase También

Historia de la Codificación Civil
Derecho Comparado
Historia del Derecho, Legislación Judicial, Modernización del Derecho, Propiedad
Códigos Europeos, Historia Europea Contemporánea,

Bibliografía

Aguilar Gutiérrez, Antonio y Derbez Muro, Julio, Panorama de la legislación civil en México. México, UNAM, 1962; Batiza, Rodolfo, Las fuentes del Código Civil de 1928; introducción, notas y textos de sus fuentes originales no reveladas, México, Porrúa, 1979; García Téllez, Ignacio, Motivos, colaboración y concordancias del nuevo Código Civil, México, 1932.

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8 comentarios en «Códigos Civiles»

  1. Un Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas. A partir del siglo XIX, todos los países de Europa e Iberoamérica y varios de África, Asia y Oceanía han promulgado códigos civiles.

    Responder
  2. Una vez consumada la independencia colonial respecto del imperio español, siguió rigiendo en las naciones americanas desprendidas de España, el viejo y complicado sistema jurídico colonial.

    Las jóvenes repúblicas de Latinoamérica estuvieron muy pronto dotadas de flamantes Constituciones Políticas y de leyes necesarias para afianzar el nuevo orden de cosas; sin embargo la antigua legislación civil se mantuvo vigente porque no había existido el tiempo ni la tranquilidad para sustituirla.

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