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Estado Civil

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Visualización Jerárquica de Estado civil

  • Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Estatuto jurídico
  • Asuntos Sociales > Familia > Situación familiar
  • A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto de Estado Civil

    Véase la definición de estado civil en el diccionario.

    Estado Civil en Derecho Europeo y Francés

    La expresión “estado civil” se refiere a todos los elementos relativos a la persona que identifican a un individuo, como el apellido y el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento y el estado civil. Por extensión, es el nombre que reciben los servicios administrativos de un municipio que reciben las declaraciones y llevan los registros relativos a los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, matrimonios y defunciones.

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Francia por violar el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (TEDH, sec. 5ª, 26 de junio de 2014, Mennesson c/ Francia, nº 65192/11, y TEDH, 21 de julio de 2016, Foulon y Bouvet c/ Francia, nº 9063/14 y 10410/14). Consideró que la negativa a transcribir los certificados de nacimiento de los niños nacidos mediante un proceso de PAM afectaba significativamente a su derecho al respeto de su vida privada y planteaba una seria cuestión de compatibilidad de esta situación con el interés superior del niño. El Tribunal consideró que este análisis era especialmente pertinente cuando uno de los padres de la intención era también el genitor del niño. Concluyó que al impedir tanto el reconocimiento como el establecimiento en el derecho interno de su relación paterno-filial con su padre biológico, el Estado había ido más allá de su margen de apreciación. La respuesta del Tribunal de Casación 1. La existencia de un acuerdo de PAM no impide necesariamente la transcripción de la partida de nacimiento elaborada en el extranjero siempre que no sea irregular ni falsificada y los hechos declarados en ella se correspondan con la realidad biológica. El Tribunal de Justicia dictaminó que un acuerdo de maternidad subrogada celebrado entre los padres intencionales y la madre subrogada ya no constituye un obstáculo en sí mismo para la transcripción del certificado de nacimiento de un niño nacido en el extranjero como consecuencia de dicho acuerdo, siempre que el certificado de nacimiento no sea irregular ni esté falsificado y que los hechos consignados en él correspondan a la realidad biológica, ni falseada y que los hechos declarados en ella se corresponden con la realidad en el sentido del artículo 47 del Código Civil.

    Mediante una decisión del Tribunal Pleno de 5 de octubre de 2018, el Tribunal de Casación envió una solicitud de opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) al Tribunal Europeo de Derechos Humanos planteando una pregunta sobre el hecho de que al negarse a transcribir en los registros del estado civil el certificado de nacimiento de un niño nacido en el extranjero como resultado de la maternidad subrogada (GPA) en la medida en que designa a la “madre de intención” como su “madre legal”, mientras que la transcripción del acta fue aceptada en la medida en que designaba al “padre intencional”, el padre biológico del niño. Por lo tanto, es necesario saber si un Estado parte se excedió en su margen de apreciación en virtud del artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. A este respecto, ¿era necesario distinguir si el niño había sido concebido con los gametos de la “madre prevista” o no? Si la respuesta a una de las dos preguntas anteriores es afirmativa, ¿la posibilidad de que la madre de intención adopte al hijo de su cónyuge, el padre biológico, que constituye un método para establecer la filiación con respecto a éste, permite cumplir los requisitos del artículo 8 del Convenio?

    La legislación francesa no permite indicar un género distinto al masculino o femenino en los registros del estado civil. Si la identidad sexual de una persona entra en la esfera protegida por el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la dualidad de las declaraciones relativas al sexo en los registros del estado civil es necesaria para la organización social y jurídica de la que es un elemento fundador. El reconocimiento por parte del juez de un “sexo neutro” tendría profundas repercusiones en las normas del derecho francés construidas sobre la binaridad de los sexos, e implicaría numerosos cambios de coordinación legislativa. Un tribunal de apelación, que constató que el Sr. X… tenía, a los ojos de terceros, la apariencia y el comportamiento social de una persona de sexo masculino, de acuerdo con la indicación que figura en su partida de nacimiento, pudo deducir, sin tener que seguirle en el detalle de su argumentación, que la vulneración de su derecho al respeto de su vida privada no era desproporcionada en relación con el objetivo legítimo perseguido.

    Sobre el caso particular del estado civil de las personas que declaran que su sexo no se corresponde con el mencionado en los registros y sobre si pueden obtener la modificación de estos registros y en qué casos, véase la sentencia de la Sala Primera de lo Civil de 16 de septiembre de 2020.

    Estado Civil en Derecho Francés

    Por lo que respecta a los registros de defunción de niños nacidos sin vida, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal de Casación recordó que la ley no supedita el establecimiento de un registro de niño sin vida al peso del feto ni a la duración del embarazo (Sala Primera de lo Civil – 6 de febrero de 2008. (3 sentencias), BICC n°682 de 15 de mayo de 2008). La nota del Servicio de Documentación del Tribunal de Casación precisa que el acto, que se inscribe en su fecha en los registros de defunción, permite dar nombre al niño, ser nombrado por sus padres, ser inscrito en el libro de familia como simple mención administrativa, tener acceso a determinados derechos sociales y autorizar a los padres a reclamar el cuerpo del niño para organizar un funeral. Véase más abajo la referencia al artículo del Sr. Loiseau en la Bibliografía;

    Para justificar una solicitud de rectificación de la mención del sexo en una partida de nacimiento, la persona debe demostrar, a la luz de lo comúnmente aceptado por la comunidad científica, la realidad del síndrome transexual que padece, así como el carácter irreversible de la transformación de su apariencia. Esta justificación falta de hecho cuando la demandante se ha sometido a una mastectomía total con trasplante de areola, cuando el carácter irreversible del cambio de sexo no se desprende de las justificaciones producidas y cuando la demandante ha declarado que, por principio, se niega a someterse a operaciones de expertos con vistas a realizar esta demostración. Las conclusiones del Abogado General fueron publicadas en la Gazette du Palais, nº 172-173, 20-21 de junio de 2012, Jurisprudencia, p. 8 a 13: El requisito de la prueba de la realidad del síndrome transexual – el carácter irreversible de la transformación de la apariencia sexual.

    Una persona solicitó una sentencia complementaria sobre una partida de nacimiento, alegando que tenía una identidad definida pero que su partida de nacimiento no figuraba ni en los registros del estado civil de los franceses nacidos y establecidos fuera de Francia ni en los registros del estado civil de Benín. Según el artículo 46 del Código Civil, cuando no existan registros, o cuando se pierdan, la prueba se recibirá tanto por los títulos como por los testigos; que, en estos casos, los matrimonios, los nacimientos y las defunciones podrán probarse tanto por los registros y papeles expedidos por los padres y madres fallecidos, como por los testigos. La solicitud fue desestimada. El Tribunal de Apelación señaló que los certificados de nacimiento de los hijos del Sr. L. Los certificados de nacimiento de los hijos de la demandante contenían distintas anotaciones sobre el padre declarado, que la inscripción en el censo electoral de París y la expedición de una tarjeta de elector no acreditaban su identidad, sino únicamente su condición de ciudadano francés, siempre que se tratara de la misma persona, y que el extracto del registro mercantil según el cual la interesada había creado una empresa con esta identidad, que las declaraciones de la Caisse nationale d’assurance vieillesse (Caja Nacional de Seguro de Vejez) y la notificación del impuesto sobre la renta de 2015 no demuestran la realidad de la identidad que alega y, por último, que la ausencia de documentos militares franceses no demuestra la desaparición del expediente que le concierne, sino únicamente que nunca fue llamado al servicio militar ni eximido como alega Estas afirmaciones y constataciones, el Tribunal de Apelación, que analizó las pruebas que se le presentaron, dedujo que el Sr. L.. L… no aportó la prueba de su fecha de nacimiento y de su identidad exacta, por lo que no cumplía los requisitos para obtener una sentencia complementaria sobre un certificado de nacimiento.

    La oposición del Ministerio Fiscal, como parte principal, confiere carácter contencioso a un procedimiento relativo a la solicitud de rectificación de un acta del estado civil, que normalmente es informal. Cuando el Ministerio Fiscal se ha opuesto a esta rectificación solicitada por el interesado y la petición ha sido rechazada, esta impugnación ha conferido carácter contencioso al procedimiento. Al haberse convertido en irrevocable, la decisión denegatoria adquirió entonces la autoridad de cosa juzgada, lo que impidió la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de una nueva solicitud con el mismo fin.

    El estado civil, como servicio público, se mantiene en Francia y en los territorios y departamentos de ultramar bajo la responsabilidad de los alcaldes. En el extranjero, los servicios diplomáticos y consulares franceses llevan registros relativos a los nacionales franceses que residen o pasan por su país de residencia. Los registros relativos a los franceses nacidos en el extranjero o en las antiguas colonias y protectorados que se han convertido en Estados independientes son conservados por un servicio situado en Nantes llamado Service Central de l’Etat Civil, que depende del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    El 12 de octubre de 2000, el Comité Interministerial para la Reforma del Estado (CIRE) suprimió los formularios de estado civil, que sustituían a los documentos justificativos de la identidad, la nacionalidad o la situación familiar, y que se exigían en numerosos trámites administrativos (solicitud de subsidios familiares y ayudas sociales, inscripción en un régimen de seguridad social, solicitud de ayuda a la vivienda, inscripción en el examen de conducir, inscripción en escuelas y centros de enseñanza, etc.) Actualmente basta con presentar el original o una copia legible del libro de familia, el pasaporte, el documento nacional de identidad o el permiso de residencia.

    El Decreto 2004-1159 de 29 de octubre de 2004, adoptado en aplicación de la Ley de 4 de marzo de 2002, precisa las modalidades de declaración del nombre y de la elección del nombre de un niño que se ha convertido en francés (art. 5), el modo de recepción de la declaración conjunta de cambio de nombre o de adición de nombre, el control ejercido en estas ocasiones por el funcionario del registro civil y las modificaciones reglamentarias que conllevan estas nuevas disposiciones.

    Las actas del estado civil de los franceses y de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) elaboradas en un país extranjero y redactadas en los formularios utilizados en dicho país son auténticas. Las copias o extractos de actas del estado civil redactadas en el extranjero deben, según la costumbre internacional y salvo acuerdo en contrario, estar legalizadas (Cass. 1ère civ., 4 de junio de 2009, n°08-10962). El nacimiento de un niño nacido de padres franceses en un país extranjero siempre puede inscribirse en los registros civiles franceses cuando se acredita mediante documentos regulares expedidos por las autoridades competentes del lugar de nacimiento (Cour de cassation, 1ª Sala de lo Civil, 17 de diciembre de 2008, pourvoi n°07-20293, BICC n°701 de 1 de mayo de 2009).

    La presunción que recae sobre los documentos del estado civil redactados en un país extranjero de acuerdo con las formas utilizadas en dicho país sólo puede destruirse probando, por cualquier medio, que el documento es irregular, está falsificado o que los hechos declarados en él no se corresponden con la realidad. La regularidad formal de la partida de nacimiento redactada en el extranjero debe examinarse a la luz de las condiciones establecidas por la ley extranjera. En lo que respecta, por ejemplo, a un acta redactada en la forma utilizada en la India, dicha acta es auténtica, a menos que otros registros o documentos que se posean, datos externos o elementos extraídos del propio acta establezcan, si es necesario después de todas las verificaciones útiles, . Así, los tribunales franceses no reconocieron la validez de dicho registro, porque se había inscrito cuatro años después del nacimiento del niño, mientras que, según la legislación india, sólo podía hacerse por orden judicial. A falta de mención de una decisión judicial en el acto o de la presentación de dicha decisión, el tribunal francés no pudo verificar su legalidad internacional.

    Datos verificados por: Louisse

    Definición de Estado Civil en Derecho español

    Situación de la persona dentro de la sociedad, en relación con los derechos y deberes que le corresponden dentro de ella. Se determina, por el nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, familia.

    Estado civil, situación tipificada como fundamental en la organización de la comunidad, en la que la persona puede verse inmersa y que repercuten en la capacidad de obrar de la misma. Los principales estados civiles son: la nacionalidad, sobre la cual se determina la ley aplicable y la sumisión de un individuo o súbdito a un determinado Estado; al respecto cabe distinguir entre nacionales, extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho)s de derecho).

    En segundo lugar, el matrimonio. La familia basada en un matrimonio confiere a sus componentes un status familiae que difiere según la posición que cada uno de ellos -padres, hijos- ocupan en la misma y, según los casos, puede originar limitaciones de la capacidad de obrar, derechos, deberes, potestades y cargas.

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    La edad; con repercusión en la capacidad de obrar, cabe distinguir entre menor de edad no emancipado, menor de edad emancipado y mayor de edad.

    Por último la incapacitación; estado civil que se origina cuando una persona es declarada incapaz en una sentencia, por concurrir en la misma enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por sí misma. Cabe incapacitar a los menores de edad cuando concurran en ellos una causa que lo justifique y es predecible que dicha causa persistirá después que estos alcancen la mayoría de edad. Se ha discutido si son estados civiles -sabida su repercusión en la capacidad de obrar- la ausencia declarada de forma legal, el concurso de acreedores, la suspensión de pagos y la quiebra. No debe serlo el sexo, sabido el principio constitucional de no discriminación por este motivo. Son títulos de legitimación del estado civil la inscripción en el Registro del mismo nombre y la posesión de estado.

    Estado Civil en el Derehco Penal: Suposición y Supresión de Estado Civil

    El autor uruguayo Irureta Goyena escribe que “el estado civil es el lazo que une al hombre en sociedad con las personas de quienes desciende, o que descienden de él, o con el cónyuge”; y agrega que esa “relación determina muchas otras relaciones, pero el estado civil no debe ser confundido con ellas, pues se identifica con la relación originaria. El hombre es forzosamente hijo; algunas veces padre, y frecuentemente esposo. Todos estos atributos y, por consiguiente, todos ellos reunidos, constituyen el estado civil.”

    Conforme con el criterio de imprecisión de los delitos de suposición y supresión de estado, el mismo trastadista sostiene que “este delito es, quizá, de todos los delitos, el más caótico o el peor comprendido”. Recuerda que “la indefinición se remonta a los albores del derecho y arranca desde muy atrás en la historia”, y que “los romanos, en general tan penetrantes y precisos, solo castigaban algunas modalidades, e incurrían todavía en el error de confundirlas con la falsedad”.

    Remontándose en la historia, Grisanti (2007), explica que en el Derecho romano estos delitos estaban clasificados entre los de falsedad. Al parecer, fue el Emperador Antonino quien impuso a los ciudadanos de Roma el deber de notificar a la autoridad civil el nacimiento de cada uno de sus hijos, cuyo cumplimiento era severamente controlado, pues las notificaciones servían de base para la formación periódica del censo y para la recaudación de los impuestos.

    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    Estado Civil de las Personas

    Ideas Básicas

    Para Sancho Rebullida, el estado civil es “una cualidad personal dependiente de la realidad natural (manera de ser) o social (manera de estar, con estabilidad, en los grupos sociales trascendentes) y determinante de la capacidad de obrar general y del ámbito de poder y responsabilidad de cada persona.”

    Véase la información sobre capacidad de obrar y estado civil en la presente Enciclopedia Jurídica.

    Estado Civil: Consideraciones Generales

    Consideraciones Generales

    Hace referencia la expresión “estado civil”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la condición de una persona como casada o no casada.
    Entre las Líneas
    En esta plataforma, estado civil incluye entradas sobre cuestiones tales como Nombres, Padres e hijos y Parentesco.
    Entre las Líneas
    En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con estado civil incluyen los siguientes: Derecho romano, Uniones del mismo sexo, Matrimonio consuetudinario, Adopción, Derecho de familia, Matrimonio, Divorcio. Para más información sobre estado civil en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Civil status (estado civil).

    Características de Estado civil

    [rtbs name=”asuntos-sociales”]

    Estado Civil

    Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de estado civil, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-en-general”]

    Recursos

    [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

    Notas y Referencias

    1. Información sobre Estado civil en la Enciclopedia Online Encarta

    Traducción de Estado civil

    Inglés: Civil status
    Francés: état civil
    Alemán: Personenstand
    Italiano: Stato civile
    Portugués: Estado civil
    Polaco: Stan cywilny

    Tesauro de Estado civil

    Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Estatuto jurídico > Estado civil
    Asuntos Sociales > Familia > Situación familiar > Estado civil

    Véase También

    Condicion de persona, Derecho Civil, Derecho de la Persona, Derechos de la persona, Derechos de la Personalidad, Familia, Parte general del Derecho Civil, Persona, Sujeto de la Relación Jurídica, Sujetos de la relación jurídica, Sujetos de la relaciones jurídicas

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    Bibliografía

    Bonnecase, Julien, Elementos de derecho civil, traducción de José Ma. Capica Jr., Puebla, Cajica; Flores Barroeta, Benjamín, Lecciones de primer curso de derecho civil, México, 1964; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; 2a. edición, México, Porrúa 1976; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo II, Derecho de familia; 5a. edición, México, Porrúa, 1980.
    Grisanti, H. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores.

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    3 comentarios en «Estado Civil»

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