Este texto se ocupa de la rescisión del contrato de trabajo. La rescisión por mutuo acuerdo, denominada “rescisión convencional”, es el resultado de un acuerdo firmado por las partes del contrato, que está sujeto a las disposiciones que regulan este tipo de rescisión destinadas a garantizar la libertad de consentimiento de las partes. En algunos casos, la rescisión se analiza como un despido sin causa real y grave. No es competencia del juez judicial pronunciarse, en lugar de la autoridad administrativa, sobre la homologación de un acuerdo de rescisión celebrado en aplicación del Código del Trabajo. Todo litigio relativo al acuerdo de rescisión, a la homologación o a la denegación de la homologación es competencia del tribunal laboral, con exclusión de todo recurso contencioso o administrativo. En consecuencia, en caso de recurso contra una denegación de homologación, el tribunal de trabajo es competente no sólo para dictaminar que el acuerdo de rescisión cumple todas las condiciones de homologación, sino también para conceder dicha homologación. El acuerdo de rescisión define las condiciones de la rescisión, en particular el importe de la indemnización específica por rescisión, que no puede ser inferior al de la indemnización prevista en algunas normas. El derecho de desistimiento de que dispone cada una de las partes del acuerdo de rescisión debe ejercerse enviando a la otra parte una carta dirigida por cualquier medio que pueda acreditar su fecha de recepción. Si la carta no se envía a la otra parte del acuerdo de rescisión contractual, sino a la administración, el desistimiento se considera inválido