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Fideicomisos en Chipre

Fideicomisos (Trusts) en Chipre Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los fideicomisos en Chipre. Véase el tratamiento fiscal de los fideicomisos en Luxemburgo, y en Suiza. [aioseo_breadcrumbs] Normativa y Funcionamiento de los Fideicomisos en Chipre: En General Normativa aplicable a los Fideicomisos en … Leer más

Protección del Patrimonio

La protección del patrimonio suele emplearse, con distinto sentido, a distintas áreas: a la protección de la cultura, edificios y lugares históricos, a la protección que otorgan algunos seguros, y a la protección de activos en la planificación sucesoria e inter-vivos.

Donaciones

Cuando se realiza con una intención liberal, la transmisión de un bien o un derecho que una persona concede a otra constituye un regalo o una donación. Esta transferencia puede realizarse en vida del donante, en cuyo caso se denomina “transferencia inter vivos”. El estipulante puede decidirlo con la condición de que la persona que designe como beneficiaria de la donación, denominada “donatario” o “legatario”, le sobreviva. Se dice que un regalo es “conjuntivo” cuando, para evitar conflictos transgeneracionales, se concede a hijos de diferentes camas. Si el donante quiere hacer una donación sujeta a ciertas condiciones, puede redactar un documento conocido como “acuerdo accesorio”. Por ejemplo, si la donación se destina a un menor de edad o a una persona incapaz, el donante puede someter la donación a condiciones relativas a la gestión o al uso de los bienes entregados. Las donaciones hechas por precipitación o con dispensa de informe pueden ser retenidas por el heredero que venga a compartir sólo hasta el importe de la cuota disponible; el exceso está sujeto a reducción. Todo lo que exceda de la cuota disponible obliga al donatario a devolver el exceso a la masa repartible.

Tutela de la Posesión

La entrada sintetiza la disciplina procesal de la posesión, a través del encuadramiento de las acciones típicas dedicadas a ella y el reconocimiento de los pasos procesales fundamentales, que se basan en la asunción de la estructura bifásica del proceso posesorio. También se hará una breve referencia a la adquisición de la posesión, en el contexto de la adquisición de la herencia y otras circunstancias.

Modo

El tercero de los elementos accidentales del negocio jurídico tradicionalmente considerado por la doctrina es el modo de la categoría conceptual del negocio jurídico. El modo obliga al beneficiario a dar, hacer o no hacer algo a favor del fideicomitente o de terceros, pero el legatario y el donatario sólo están obligados a cumplir la obligación dentro de los límites del valor de la cosa ligada o donada. Cualquier interesado puede actuar para el cumplimiento del modo y en caso de incumplimiento la autoridad judicial puede pronunciar la extinción de la disposición testamentaria si constituyó la única causa determinante o si fue prevista por el testador; la extinción de la donación por incumplimiento del modo puede ser solicitada por el donante o sus herederos si fue prevista en la donación.

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