Este texto se ocupa de la extinción de las Obligaciones.. El cumplimiento es la forma típica y prevista de poner fin a una obligación. Con la completa satisfacción del acreedor mediante el cumplimiento por parte del deudor, se extinguen todas las obligaciones principales y accesorias. La obligación queda cumplida (solutio). Hasta la fecha, sigue siendo objeto de controversia en la doctrina alemana y francesa si el mero cumplimiento de hecho de los actos necesarios para el cumplimiento es suficiente para extinguir la obligación o si es necesario que concurra algún factor subjetivo más. Y la obligación se extinguirá en el momento en que la mercancía llegue al acreedor. Por lo tanto, hay que distinguir entre el momento del cumplimiento (la prestación y sus modalidades) y el momento de la extinción.