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Derecho de Subsuelo

Los derechos de uso del subsuelo se describen, en los códigos civiles y otras normas de numerosas jurisdicciones, como una oportunidad protegida por la ley aplicable (el Código civil, por ejemplo) para hacer uso de una parcela específica del subsuelo con fines comerciales durante un período determinado, a cambio de un precio o una cuota. En derecho internacional, cualquier recurso que se encuentre bajo esa superficie llamada subsuelo sería propiedad de la propia nación y estaría controlado por quien dispusiera su gobierno, o por la propia administración pública, general o local, del país. Se hace aquí referencia a los derechos reales de vuelo y de subsuelo.

Posesion

Este texto se ocupa de la posesión en Derecho civil. La disciplina de las acciones en defensa de la posesión difiere no poco de la dictada por el código derogado. Sin embargo, sin perjuicio del reconocimiento de la reposición a favor del retenedor, se excluye a quien retiene por razones de hospitalidad o de trabajo, con la consecuencia de que la sustracción de la retención al huésped y al trabajador no integra los extremos de la expoliación y que la sentencia de reposición produce sus efectos también contra el huésped y el trabajador que depende de la parte perdedora. Quien ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide

Superficie

El concepto de derecho de superficie nació como remedio al principio de la propiedad romana, según el cual lo que se añadía e incorporaba a la propia propiedad pertenecía necesariamente (ratione naturali) al terreno: por tanto, también la edificación. En los terrenos del Estado y de las ciudades, primero, y luego de los particulares, se introdujo la costumbre de conceder la construcción y el disfrute del edificio en el tiempo o a perpetuidad por una cuota anual (pensio; o, de solum concesso, solarium). El propietario de la superficie, es decir, del edificio, era el propietario del terreno, el superficiario era un conductor soli: la relación era de locatio-conductio. Para una protección más intensa de esta relación especial, que podía durar in perpetuum, mientras se pagara el solarium anualmente, el pretor concedía un interdicto para mantener al superficiario en el disfrute (frui ex lege locationis): es dudoso que concediera también, causa cognita, una acción calcada de la rei vindicatio, como se desprende del fr. 1, pr., en Dig., XLIII, 18, de superficie. En el derecho justinianeo, la superficie se configura claramente como un derecho real, y al superficial se le conceden los recursos legales otorgados al propietario y al poseedor inhabilitado. El derecho del superficiario es también más absoluto que el del enfiteuta. El solario se paga anualmente si la superficie procede de un arrendamiento; pero puede proceder de una venta o donación. La superficie no cesa por caducidad, como puede cesar la enfiteusis (véase más detalles).

Prenda Sin Desplazamiento

Se analiza el tema de la prenda sin desplazamiento, tal y como se perfila en algunos ordenamientos jurídicos (como el artículo 1 del Decreto Ley nº 59 de 3.5.2016, convertido con modificaciones por la Ley nº 159 de 30.6.2016, en el derecho civil italiano), identificando los requisitos necesarios, acompañados de la disciplina jurídica concretamente predicable, para después escudriñar las cuestiones que más pueden alimentar el debate doctrinal y jurisprudencial. También se ha intentado dar cuenta de las primeras orientaciones de la doctrina, así como ofrecer una perspectiva comparativa con otros ordenamientos jurídicos, en los que esta institución ya está vigente desde hace tiempo. Como en Italia, en los Países Bajos, la prenda sin desplazamiento está expresamente prevista, pero su constitución está limitada por estrictas formalidades. En Francia, existe el nantissment sans dèposition, se sanciona la oponibilidad a terceros compradores de una prenda que ha sido “régulièrement publié”. En Inglaterra, existen en la actualidad una serie de prendas de valores no posesorios, como la hipoteca mobiliaria y la carga mobiliaria, utilizadas en su mayoría por personas físicas; el legislador inglés, de nuevo con el fin de proporcionar una mayor seguridad al acreedor, ha previsto en este sentido, a través del establecimiento de los registros mercantiles, una forma de publicidad de la que pueden beneficiarse los acreedores de las empresas, a las que se les permite así constituir tanto una garantía sobre algunos de sus activos (fixed charge ), como sobre sus créditos, o incluso sobre la totalidad de su patrimonio (floating charge). En Estados Unidos, la garantía real, que no implica la transferencia de la res a favor del acreedor, está muy extendida.

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